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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de setiembre de 2004 toral proclamará a los candidatos de las listas ganadoras, haciéndoles entrega de sus respectivas credenciales. Las listas ganadoras serán aquellas que obtengan el mayor número de votos emitidos válidamente como resultados delproceso. Artículo 60º.- El reconocimiento de los Consejos Di- rectivos se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, lamisma que ordenará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales, a que se refiere la Ordenan- za Nº 168- MDMM. Artículo 61º.- Cumplidos todos los requisitos se pro- cederá a la instalación y juramentación de los miembros de los Consejos Directivos, en acto público presidido porel Alcalde o quien haga sus veces. CAPÍTULO VI CESE Y/O REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 62º.- Los miembros del Consejo Directivo de las JVC cesarán por: a) Renuncia voluntaria. b) Tres o más inasistencias injustificadas o sesiones convocadas por el Consejo Directivo. c) Incapacidad física o mental que impidan el desem- peño del cargo por un plazo mayor de tres (3) meses. d) Haber sido condenado por delito doloso con senten- cia consentida o ejecutoriada. e) Cambio de domicilio fuera de la zona de la Junta Ve- cinal para la cual se le eligió. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las JVC que tengan vigencia deberán ade- cuarse a lo dispuesto por la presente Ordenanza en un plazo máximo de quince días calendario contados desdesu publicación. Segunda.- Por única vez, para el periodo 2004-2006, las elecciones de los Consejos Directivos de las JVC deldistrito de Magdalena del Mar, se realizará durante los 60 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza y para efectos de adecuarse a ésta, su periodoconcluirá la primera semana de Marzo del 2006. Tercera.- Para efectos de la primera elección de los Consejos Directivos de las JVC, el Alcalde nombrará a dosvecinos notables a fin de que integren el Comité Electoral en representación de los vecinos. Cuarta.- Deróguese toda norma municipal que se opon- ga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y com-plementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16508 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C ORDENANZA Nº 170-MDMM Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo, la Ordenanza y el Dictamen Nº 001-04-CAL-MDMM de la Comisión de Regidores de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Políti- ca del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las mu-nicipalidades promueven, apoyan y reglamentan la partici- pación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presu- puestos con la participación de la población y rinden cuen- ta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, con-forme a ley; Que, los artículos 17º y 42º, inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que losgobiernos locales están obligados a promover la participa- ción ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestiónpública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espa- cios y mecanismos de consulta, concertación, control, eva-luación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de com- petencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facili- tar los mecanismos y espacios de participación, concerta-ción y fiscalización de la comunidad en la gestión munici- pal; Que el artículo 73º, numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipali- dades asumen competencias y ejercen las funciones es- pecíficas en materia de participación vecinal, debiendo pro-mover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizacio- nes sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 102º de la precitada Ley, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distri-tales, que está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, aso-ciaciones, organizaciones de productores, gremios empre- sariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organi- zación de nivel distrital; Que, es necesario regular la participación de los repre- sentantes de las organizaciones sociales antes señaladas, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y funcio-namiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, defi- niendo los mecanismos y procedimientos para la confor- mación del registro de organizaciones de la sociedad civilde nivel distrital, la elección de sus representantes y las condiciones, obligaciones y derechos que deben observar, de modo que puedan acreditarse y participar ante el referi-do Consejo; En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores miembros de Concejo Municipal y con dispen- sa del trámite y lectura del acta se ha expedido la siguien-te: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE MAGDALENA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, en adelante CCL. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, asociaciones, organiza-ciones de productores, gremios empresariales, profesio- nales, universidades, juntas vecinales comunales y cual- quier otra forma de organización cuyo ámbito de acción secircunscriba a la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, en tanto sean: 1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos, a excepción de las organizaciones políticas. 2) Organizaciones creadas en el libre derecho de aso- ciación, que cuenten con autonomía organizativa, adminis- trativa y económica y que no estén adscritas a ningún ór-gano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. Artículo 3º.- El CCL está conformado por los diez (10) miembros integrantes del Concejo Municipal, cuatro (4) representantes de las organizaciones de la sociedad civil.