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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 16451 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G2D /G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G2D /G76/G65/G6C/G6C/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000748-2004-MINCETUR, de fecha 22.6.2004, presentado por la empresa CaravellGaming S.A.C., en el que solicita autorización y registrode un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de ca-sino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en elartículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitidaen el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de los modelos de máquinas tragamone-das; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga-monedas y las memorias de sólo lectura de los progra-mas de juego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante unaentidad autorizada, la cual expedirá un Certificado deCumplimiento que acreditará que el modelo o las me-morias que componen el programa de juego, según seael caso, cumplen con los requisitos establecidos en laLey, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200405-15 de fecha 31.5.2004 expedidopor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de lamáquina tragamonedas cuya autorización y registro so-licitan, se advierte que la misma cumple con lo dispues-to en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cum-plido con las disposiciones legales aplicables para quela Dirección Nacional de Turismo acceda a la autoriza-ción y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, es-tando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 079-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 475-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C., el modelo de má-quina tragamonedas fabricada por la empresa Ainswor-th Game Technology Ltd. (Australia), según el siguientedetalle:Nº de Registro B0000221 Código del Modelo AMBASSADOR B Descripción Máquina tragamonedas de video de cuerpo verti- cal. Cuenta con aceptador de monedas y billetes.El modelo no cuenta con palanca lateral. Para eldesarrollo del juego tiene un monitor convencio-nal diagonal. Esta máquina puede formar parte deun sistema de carrusel. Dimensiones Alto: 123.60 cm. del Modelo Ancho: 54.00 cm. Largo: 69.50 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16444 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48/G20/G79/G20/G52/G2E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G6F/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 395-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000825-2004-MINCETUR, de fecha 08.07.2004, presentado por la empresa Atronic Inter-national GMBH, en el que solicita autorización y registro deocho (8) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificado de Cum- plimiento Nºs. 200406-06 y 200406-10 de fecha 4.6.2004 y30.6.2004, respectivamente, expedidos por el Laboratoriode Certificación de la Universidad Católica del Perú, asícomo de las memorias de sólo lectura, se advierte que lasmismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registrolas memorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº081-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº450-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., ocho (8) memoriasde sólo lectura fabricados por la empresa Atronic Interna-tional GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: