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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G2D/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2004-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2004 Visto, el Informe Especial Nº 009-2004-02-5301 "Exa- men Especial Practicado al Fondo Nacional de DesarrolloPesquero -FONDEPES- Período 2002-2003", emitido porla Oficina General de Auditoría Interna de este Ministerio; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental 2004 del Ministerio de la Producción, se efec-tuó el Examen Especial al Fondo Nacional de DesarrolloPesquero -FONDEPES- Período 2002-2003; Que, en la revisión selectiva a la documentación exis- tente en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES-, la Comisión Auditora, luego de las con-frontaciones correspondientes, evidenció que algunosdocumentos presentados por los postores en los Pro-cesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 019 y 029-2002-FONDEPES para la ejecución de trabajos de pre-vención del Fenómeno del Niño, contenían firmas fal-sas, domicilios inexistentes y propuestas que no han sidoreconocidas por los representantes legales de las su-puestas empresas postoras; por otro lado determinó,sobrevaloración de los Presupuestos Bases, así comoque los tiempos en que se realizaron los procesos noson congruentes con la realidad, al determinarse lapresentación de propuestas en la ciudad de Lima, deempresas de Cajamarca y Chimbote, el mismo día enque se cursaron las invitaciones; Que, los hechos señalados hacen presumir la existencia del concurso ideal de Delitos que señala elArt. 48º del Código Penal, ejecutados por los miembrosde los Comités Especiales a cargo de los Procesos deAdjudicación de Menor Cuantía Nºs. 019 y 029-2002-FONDEPES, así como de los representantes de lasempresas favorecidas con la Buena Pro en estos Pro-cesos, relacionados a la comisión de los delitos de Co-rrupción de Funcionarios, Colusión, AprovechamientoIndebido de Cargo y en los Delitos contra la Fe Pública,Falsedad Genérica y Falsificación de Documentos, con-siderando lo establecido en el artículo 425º numeral 3del Código Penal; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, estable- ce que los Informes elaborados como resultado de Accio-nes de Control constituyen prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vis- tos, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los asuntos del Ministerio de la Producción, a fin deque interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, paraque en nombre y representación del Estado interponga eimpulse las acciones judiciales pertinentes, contra las per-sonas comprendidas en el Informe Especial Nº 009-2004-02-5301 "Examen Especial Practicado al Fondo Nacionalde Desarrollo Pesquero -FONDEPES- Período 2002-2003"y contra aquellos que resulten responsables de los hechosseñalados en la parte considerativa de la presente Resolu-ción, de conformidad a lo recomendado en el Informe Es-pecial de vistos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16485RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2004-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2004 Visto, el Informe Especial Nº 004-2004-PRODUCE/OGAI "Examen Especial Practicado al Fondo Nacional de Desarro-llo Pesquero -FONDEPES- Período 2002-2003", emitido porla Oficina General de Auditoría Interna de este Ministerio. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental 2004 del Ministerio de la Producción, se efec-tuó el Examen Especial al Fondo Nacional de DesarrolloPesquero -FONDEPES- Período 2002-2003; Que, de la revisión selectiva a la documentación existente en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- se evi-denció que por la Resolución de Gerencia General Nº 008-2004-FONDEPES/GG del 30 de enero de 2004 se aprobó la contrata-ción, a partir del 1 de febrero del presente año, a Plazo Fijo bajo lamodalidad de Servicios Específicos dentro del marco normativode la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Legisla-tivo Nº 728, del señor OSCAR ADAN PLAZA SAAVEDRA para eldesempeño del cargo de Jefe de la Unidad de Abastecimiento; Que, así mismo de la revisión practicada a los documentos relacionados con esta contratación, la Comisión de Auditoríaestableció, luego de las verificaciones correspondientes con laOficina de Registro de Grados y Títulos de la Universidad Na-cional Federico Villarreal, que el señor OSCAR ADAN PLAZASAAVEDRA no se encuentra registrado ni con Grado Académi-co de Bachiller, ni con Título Profesional en dicha Universidad,por lo que a través de una manifestación practicada el 23 deabril del año en curso, OSCAR ADAN PLAZA SAAVEDRA re-conoció que el título de Licenciado en Administración, expedidosupuestamente el 25 de noviembre de 1975 por la UniversidadNacional Federico Villarreal e incluido en su Currículo Vital comosustento para su contratación en el Fondo Nacional de Desa-rrollo Pesquero -FONDEPES-, NO ES AUTÉNTICO, hecho queademás de configurar de un ilícito penal, conlleva a la respon-sabilidad civil correspondiente; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, estable- ce que los Informes elaborados como resultado de Accio-nes de Control, constituyen prueba preconstituida para elinicio de las acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vis- tos, es necesario autorizar a la Procuradora Pública a car-go de los asuntos del Ministerio de la Producción, a fin deque interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, para que en nom-bre y representación del Estado interponga las acciones judicia-les pertinentes, contra OSCAR ADAN PLAZA SAAVEDRA y con-tra aquellos que resulten responsables de hecho señalado en laparte considerativa de la presente Resolución y de conformidad alo recomendado en el Informe Especial Nº 004-2004-PRODUCE/OGAI "Examen Especial Practicado al Fondo Nacional de Desa-rrollo Pesquero -FONDEPES- Período 2002-2003". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16486 SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G52/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2004-SA Lima, 10 de setiembre del 2004