NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 Títulos Nº 29101, 24315, 9144, 28475, 7511, 30291, 34384, 25546, 33183 y 1923 del año 2004; Que, mediante Informe Nº 013-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OL, de fecha 8 de julio del 2004, la Oficina Legal de la ZonaRegistral Nº IX- Sede Lima remitió a la Procuraduría Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, losrespectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscrip-ción de Títulos con indicios de comisión de delito, a efecto quese expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las ac-ciones penales contra las personas que resulten responsablespor la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en lamodalidad de falsificación de documentos, previsto y penadoen el artículo 427º del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, procede acumular dichos expedientes,en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la co- misión del delito contra la Fe Pública, por lo que correspondeautorizar al Procurador Público, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado interponga las accionesjudiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Es-tado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inter-ponga las acciones judiciales correspondientes contra losque resulten responsables conforme a los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conoci-miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16476 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2004-PRODUCE Lima, 27 de agosto del 2004 Visto el escrito de registro Nº 09374002 de fecha 26 de mayo del 2003 presentado por JOSE RAUL PINGO ANTÓN; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Minis-terio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) por interme-dio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así comolas dependencias regionales de pesquería y otros organismos alos que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efectoimplementará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli-miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación deembarcaciones pesqueras que presentan una diferenciamayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificadopor la Administración sobre descargas de recursos hidrobio-lógicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación enAnexo forma parte integrante de la mencionada resolución; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Mi-nisterial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a laembarcación pesquera MAR DEL SUR de matrícula CO-6526-CM, en el anexo de la mencionada resolución;Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el recursode reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por JOSE RAUL PINGO ANTÓN y de la informa-ción emitida por el Sistema de Seguimiento Satelital, se hadeterminado que la embarcación pesquera en cuestión noes responsable de la totalidad de las descargas que origi-nan su inclusión en la resolución recurrida, sin embargo, seencuentran acreditadas las descargas efectuadas los días15 y 18 de mayo del 2002, situación que se comprueba dela coincidencia entre lo informado por los establecimientosindustriales pesqueros y el Sistema de Seguimiento Sateli-tal, de lo que se desprende que se ha desvirtuado en partelos fundamentos de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, por lo que empresa pesquera debe asumir ladescarga de 4.00 toneladas que se le imputa; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 308-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs y Nº 257-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fechas 22 de octubre del2003 y 9 de agosto de 2004 respectivamente y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecuti-vo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creación del Minis-terio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por JOSE RAUL PINGO ANTÓN,respecto de la embarcación pesquera MAR DEL SUR de matrí-cula CO-6526-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE al no ser responsable de la totalidad de las descargasestablecidas en la resolución recurrida desvirtuando en parte lodeclarado, sin embargo se encuentra responsabilidad por haberefectuado las descargas de 4.00 toneladas; por las consideracio-nes expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoria-les. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16489 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G65/G6D/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2004-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, el Despacho del Ministro de la Producción requie- re contar con un asesor que colabore con las actividades yproyectos del Ministerio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 25794; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Herrera Des- calzi, como asesor ad honorem del Despacho del Ministrode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 16484