Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, conforme a la solicitud formulada por el senor Procurador Publico encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, se establece la existencia de indicios de comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad generica, con motivo de la carta de fecha 17 de diciembre de 2001 cursada por la Compania Minera Casapalca S.A. para su calificacion ante el Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, en el Concurso Publico Internacional PRI-75-2001 para la promocion de la inversion privada en las Concesiones Yauricocha; Que, la mencionada solicitud de pre calificacion presentada por la Compania Minera Casapalca S.A., sostiene que dicha empresa cumple con los requisitos de las Bases para el Concurso Publico de la Promocion en las Concesiones Yauricocha, para su precalificacion como postor, entre los cuales estaba el tener una capacidad de operaciones mineras o de concentracion o similares, de por lo menos 2,000 toneladas diarias de mineral, por la misma empresa o mediante alguna subsidiaria (debiendo tener capacidad decisoria en la subsidiaria); Que, la solicitud de pre calificacion presentada por la Compania Minera Casapalca S.A., senala que las operaciones de dicha empresa comprendian directamente la Unidad Americana (con una capacidad aproximada de entre 609 y 1,158 TMS/DIA) y como subsidiarias a la Unidad Casapalca (capacidad entre 2,385 y 3,069 TMS/DIA) y Unidad MORDAZA (capacidad diaria entre 213 y 377 TMS/DIA), siendo que la suma de la capacidad de tratamiento diario de estas tres unidades superaba largamente el requisito minimo de 2,000 toneladas diarias; Que, al cotejarse la informacion proporcionada en la solicitud de pre calificacion de la Compania Minera Casapalca S.A., se comprobo que dicha compania habia alterado la verdad de los hechos en forma intencional, porque si bien la Unidad Americana pertenece a la Compania Casapalca, no ocurre lo mismo con las otras dos unidades mencionadas en la solicitud de pre calificacion. Asi, respecto de la Unidad Casapalca, esta se encuentra a cargo de la Empresa Yauliyacu S.A., cuyo accionista mayoritario es la Compania Minera Yuracmayo S.A. y las acciones de la Compania Minera Casapalca en esta MORDAZA, se encuentran prendadas a un tercero, sin poder ejercer los derechos como accionista, careciendo de capacidad decisoria. En cuanto a la Unidad MORDAZA, esta a cargo de la empresa Minas Arirahua S.A., siendo que una persona natural es accionista mayoritario de Minas Arirahua (con el 94,36%), descartandose cualquier poder decisorio de Compania Minera Casapalca sobre las Unidades de Casapalca y Barreno; Que, conforme a las Bases del Concurso, para estimarse cumplido el aspecto tecnico (capacidad de tratamiento de por lo menos 2,000 toneladas diarias de mineral), se puede considerar la capacidad de produccion de una subsidiaria donde la sociedad tenga capacidad decisoria, lo cual no se verifica respecto de la Compania Minera Casapalca S.A. en las Unidades Casapalca y Barreno; Que, cuando Compania Minera Casapalca presento la solicitud de pre calificacion para el Concurso Publico de la Inversion Privada en las Concesiones Yauricocha, sosteniendo que las Unidades Mineras de Casapalca y MORDAZA eran sus subsidiarias, altero intencionalmente la verdad con perjuicio al Estado y los demas solicitantes de pre calificacion; Que, el Jefe de la Oficina Legal de PROINVERSION comunico estos hechos al Procurador encargado de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSION, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto que de los mismos se desprenden indicios de comision de delito; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de los asuntos judiciales de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 159-2002JUS del 17 de MORDAZA de 2002, se encargo al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, PROINVERSION, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, a interponer las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 16520

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre de ocupacion y MORDAZA a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2004-MEM/DM
MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31134702, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 151; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion y de MORDAZA sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 151, ubicada en la Mz. 57-A de la Urbanizacion del Fundo Surquillo, actualmente Paseo de la Republica cuadra 50, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 31,05 metros cuadrados y de MORDAZA sobre un area de 29,70 metros cuadrados, de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Residencial MORDAZA para la subestacion de distribucion electrica convencional de MORDAZA superficie para Servicio Publico de Electricidad Nº 151, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion y de MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento, de la Ley de Concesiones Electricas;

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