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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005659 O_-BTS_-E-A-XN-STD_ (U2) 02 A0005660 O_-DEDR-B-G-XL-STD_ (U2) 03 A0005661 O_-WE_-C-E-XM-STD_ (U2) 04 A0005662 O_-ICM_-A-J-XF-STD_ (U2) 05 A0005663 O_-SPH_-E-J-XG-STD_ (U2) 06 A0005664 O_-VTD_-D-F-XK-STD_ (U2) 07 A0005665 O_-PEPI01-AEAAA-CB-STD_ (U2) 08 A0005666 PEPI01-D-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16445 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 396-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000912-2004-MINCETUR, de fecha 23.07.2004, presentado por la empresa R. FrancoAmérica S.A., en el que solicita autorización y registro dedos (2) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200407-06 de fecha 13.07.2004, expedido por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas principales y de personalidad un por-centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registrolas memorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN-CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº086-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº451-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa R. Franco América S.A., dos (2) memorias de sólolectura fabricadas por la empresa R. Franco América S.A.(Colombia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0005667 VRFA 0010703h (EPROM H) 2 A0005668 VRFA 0010803h (EPROM H) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16446ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61/G2C/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61 /G79/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G42/G61/G6A/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2004-EF Lima, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor GUILLERMO CÉSAR GARRIDO LECCA DEL RÍO, Director General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, viajará a las ciudades de Londres, ReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Milán, RepúblicaItaliana; Munich y Frankfurt, República Federal de Alemania; y,Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 13 al 23 de setiem-bre de 2004, acompañando al señor Ministro de Economía yFinanzas, para presentaciones sobre la deuda externa y la eco-nomía del Perú a inversionistas institucionales; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institu- ción, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario,debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, concargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasa-jes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicio del señor GUILLERMO CÉSAR GARRIDO LECCA DEL RÍO,Director General de Crédito Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a las ciudades de Londres, Reino Unidode la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Milán, RepúblicaItaliana; Munich y Frankfurt, República Federal de Alema-nia; y, Amsterdam, Reino de los Países Bajos, del 13 al 23de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Uni-dad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 518,02 Viáticos : US$ 2 860,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viajese autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 16541 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 /G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2004-EF/10 Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 362-2004-SUNAT/1A0000 del 7 de setiembre de 2004, remitido por la Secretaría General de la