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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 176-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., laservidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre elbien de propiedad de la Junta de Propietarios del Edificio Resi-dencial Miranda, para la instalación de la subestación de distri-bución eléctrica convencional de tipo superficie para ServicioPúblico de Electricidad Nº 151, ubicada en la Mz. 57-A de laUrbanización del Fundo Surquillo, actualmente Paseo de laRepública cuadra 50, distrito de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación y de Tránsito de fecha 20 de julio de 2004, en lostérminos y condiciones estipulados en la misma, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la Área de Propie- Tipo diente servidumbre servi- tario de dumbre terreno 31134702 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 151Ubicación: distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima ÁREA DE OCUPACIÓN Suelo: Junta de Urbano Coordenadas UTM: 31,05 m² Propieta-Vértice Norte Este y sus rios delB 8 660 177,92 279 662,74 aires. Edificio C 8 660 166,31 279 662,26 Residencial D 8 660 168,37 279 661,04 Miranda E 8 660 169,64 279 661,10F 8 660 169,75 279 658,78G 8 660 178,09 279 659,19 ÁREA DE TRÁNSITO Suelo: Junta de Urbano Coordenadas UTM: 29,70 m² Propieta-Vértice Norte Este y sus rios delA 8 660 177,37 279 674,02 aires Edificio G 8 660 178,09 279 659,19 Residencial H 8 660 180,09 279 659,29 Miranda I 8 660 179,36 279 674,12 Articulo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16277 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2004-JUS Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1876-2004-JUS/PPMJ, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nº 281, 280, 253, 249, 248, 239, 237, 235, 234, 232-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Ofici- na Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, de lapresentación de documentos presuntamente falsificados,ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudesde inscripción de los Títulos Nº 12484, 39365, 39390,17262, 11778, 31030, 31029, 27123, 37610 y 18209 delaño 2004; Que, mediante Informe Nº 015-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 16 de julio del 2004, la Oficina Legal de laZona Registral Nº IX Sede Lima, remitió a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, los respectivos antecedentes de las citadas solici-tudes de inscripción de Títulos que contienen indicios decomisión de delito, a efecto que se expida la ResoluciónMinisterial que autorice iniciar las acciones penales contralas personas que resulten responsables por la presuntacomisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 427ºdel Código Penal; Que, en aplicación del principio de celeridad, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 149º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, pro-cede acumular dichos expedientes, en tanto guardan co-nexión entre sí; Que, existiendo indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procu-rador Público, para que en representación y defensa de losintereses del Estado interponga las acciones judiciales per-tinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yel artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo deDefensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para queen representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos que resulten responsables de la presunta comisión dedelitos conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conoci-miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 16464 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2004-JUS Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1875-2004-JUS/PPMJ, de fecha 10 de agosto del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante las Memorandas Nº 329, 306, 305, 304, 303, 302, 295, 294, 289 y 285-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Ofici-na Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, la presen-tación de documentos supuestamente falsificados presen-tados ante el Registro de Propiedad Vehícular, en las solici-tudes de inscripción de los Títulos Nº 22762, 38453, 29799,31148, 35616, 31430, 10600, 24213, 15661 y 6358 del año2004; Que, mediante Informe Nº 016-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 21 de julio del 2004, la Oficina Legal de laZona Registral Nº IX- Sede Lima remitió a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia, los respectivos antecedentes de las citadas solici-tudes de inscripción de Títulos con indicios de comisión dedelito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial queautorice iniciar las acciones penales contra las personasque resulten responsables por la presunta comisión de losdelitos contra la Fe Pública en las modalidades de falsifica-