Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 200-2004-PCM, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de preparar la documentacion necesaria para gestionar el financiamiento y cooperacion del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- para apoyar las acciones destinadas a mejorar los Pasos de Frontera Desaguadero (Peru - Bolivia), Inapari - MORDAZA (Peru - Brasil) y Tacna - MORDAZA (Peru - Chile); Que, la citada Resolucion Ministerial establece que la referida Comision Multisectorial estara integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la referida Resolucion Ministerial, las entidades que integran la Comision Multisectorial designaran mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y uno alterno; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 24829, Ley de Creacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, establece que SUNAT es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Economia y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a las personas que representaran a la SUNAT en la referida Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Resolucion Ministerial Nº 200-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes Titular y Alterno de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en la Comision Multisectorial, constituida por Resolucion Ministerial Nº 200-2004-PCM, a las siguientes personas: Titular : Sr. MORDAZA MORDAZA Reano Azpilcueta. Alterno : Sr. MORDAZA MORDAZA Vega. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 16517

Declaran carente de objeto e improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 477-2004-EF/10
MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004 del 21 de MORDAZA de 2004, que confirma la Resolucion de Intendencia Nº 056-014-0000011/SUNAT del 23 de MORDAZA de 2003, emitida por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), que declaro inadmisible la reclamacion presentada contra la Orden de Pago Nº 053-01-0085497, girada por Impuesto a la Renta de tercera categoria del ejercicio 1998 y la Resolucion de Determinacion Nº 054-03-0003730, emitida por Impuesto General a las Ventas de marzo de 2001; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por aquel, pues al no haber absuelto su recurso de apelacion dentro del plazo de seis (6) meses fijado en el articulo 142º del Codigo Tributario, opero el silencio administrativo positivo, debiendo considerarse procedente y declararse nula la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico

Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo MORDAZA mencionado manifiesta que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4600-2004-EF/41.01 de fecha 10 de agosto de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 029-2004EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministro de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contenciosoadministrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, concordados con la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, por lo que la queja presentada al contener un pedido de nulidad de la Resolucion Nº 02322-5-2004 debe ser declarada improcedente; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, en cuanto al argumento del quejoso referido al incumplimiento del plazo para resolver, cabe senalar que el recurso de apelacion ingreso al Tribunal Fiscal el 30 de octubre de 2003, siendo emitida la Resolucion Nº 02322-52004 el 21 de MORDAZA de 2004, esto es, dentro del plazo senalado en el articulo 150º del Codigo Tributario. Sin embargo, tal resolucion fue notificada con posterioridad al vencimiento del citado plazo, ante lo cual debe tenerse en cuenta que el mismo Codigo Tributario establece en el ultimo parrafo de su articulo 144º concordado con el articulo 155º, que procede la queja ante el Ministerio de Economia y Finanzas cuando el citado Tribunal, si causa justificada, no resuelve dentro del plazo de seis (6) meses, siendo que en este caso la razon por la cual la Sala 5 del Tribunal Fiscal no remitio la resolucion en el referido plazo se sustenta, fundamentalmente, en la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de todas las Administraciones Tributarias a nivel nacional; Que, finalmente el mencionado Informe del Tribunal Fiscal senala que, frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuenta lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente al Codigo Tributario, que dispone como regla de procedimiento que en el impulso y tramitacion de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, por lo que en el presente caso existen causas justificadas para que el plazo de seis (6) meses no se MORDAZA cumplido; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes. En ese sentido, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo la queja careceria de objeto y, ademas, en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que

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