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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 200-2004-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de prepa-rar la documentación necesaria para gestionar el financia-miento y cooperación del Banco Interamericano de Desa-rrollo -BID- para apoyar las acciones destinadas a mejorarlos Pasos de Frontera Desaguadero (Perú - Bolivia), Iñapa-ri - Asís (Perú - Brasil) y Tacna - Arica (Perú - Chile); Que, la citada Resolución Ministerial establece que la referida Comisión Multisectorial estará integrada, entreotros, por un representante de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial, las entidades que integranla Comisión Multisectorial designarán mediante ResoluciónMinisterial del Titular del Sector correspondiente, un repre-sentante titular y uno alterno; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 24829, Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria -SUNAT-, establece que SUNAT es una Institución Públi-ca Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, por loque resulta necesario designar a las personas que repre-sentarán a la SUNAT en la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y la Resolución Ministerial Nº 200-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes Titular y Alterno de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, en la Comisión Multisectorial, constitui-da por Resolución Ministerial Nº 200-2004-PCM, a las si-guientes personas: Titular : Sr. Rafael Antonio Reaño Azpilcueta. Alterno : Sr. Rodolfo Barazorda Vega. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 16517 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2004-EF/10 Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JUAN FELIPE ZÚÑIGA MEDINA contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 02322-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 2004, el señor JUAN FE- LIPE ZÚÑIGA MEDINA interpone Recurso de Queja contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004 del 21de abril de 2004, que confirma la Resolución de Intenden-cia Nº 056-014-0000011/SUNAT del 23 de julio de 2003,emitida por la Intendencia Regional Arequipa de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),que declaró inadmisible la reclamación presentada contrala Orden de Pago Nº 053-01-0085497, girada por Impuestoa la Renta de tercera categoría del ejercicio 1998 y laResolución de Determinación Nº 054-03-0003730, emitidapor Impuesto General a las Ventas de marzo de 2001; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º delCódigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resueltopor aquél, pues al no haber absuelto su recurso de apela-ción dentro del plazo de seis (6) meses fijado en el artículo142º del Código Tributario, operó el silencio administrativopositivo, debiendo considerarse procedente y declararsenula la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto LegislativoNº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apela-ciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partirde la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel-tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose derecursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recursode queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) mesesa que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Códi-go Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4600-2004-EF/41.01 de fecha 10 de agosto de2004, por medio del cual remite el Informe Nº 029-2004-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, la queja constituye una vía a través de lacual el contribuyente puede solicitar que el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan losactos que vulneren el procedimiento, pero no puede serempleada para discutir asuntos contenidos en resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues elartículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellasno cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo queen todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede re-currir al órgano judicial correspondiente a efecto que ésteevalúe si corresponde admitir una demanda contencioso-administrativa contra la resolución emitida, conforme conlo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tributa-rio, concordados con la Ley Nº 27584, Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo, por lo que la quejapresentada al contener un pedido de nulidad de la Resolu-ción Nº 02322-5-2004 debe ser declarada improcedente; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que, en cuanto al argumento del quejoso referido alincumplimiento del plazo para resolver, cabe señalar que elrecurso de apelación ingresó al Tribunal Fiscal el 30 de oc-tubre de 2003, siendo emitida la Resolución Nº 02322-5-2004 el 21 de abril de 2004, esto es, dentro del plazo seña-lado en el artículo 150º del Código Tributario. Sin embargo,tal resolución fue notificada con posterioridad al vencimientodel citado plazo, ante lo cual debe tenerse en cuenta que elmismo Código Tributario establece en el último párrafo desu artículo 144º concordado con el artículo 155º, que proce-de la queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuan-do el citado Tribunal, si causa justificada, no resuelve den-tro del plazo de seis (6) meses, siendo que en este caso larazón por la cual la Sala 5 del Tribunal Fiscal no remitió laresolución en el referido plazo se sustenta, fundamental-mente, en la enorme carga procesal que soporta, la que seorigina principalmente en el incremento de la actividad fis-calizadora de las administraciones tributarias, así como enel hecho que el Tribunal Fiscal resuelve apelaciones de to-das las Administraciones Tributarias a nivel nacional; Que, finalmente el mencionado Informe del Tribunal Fis- cal señala que, frente a dicha carga procesal, el TribunalFiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuen-ta lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 148º de la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,aplicable supletoriamente al Código Tributario, que disponecomo regla de procedimiento que en el impulso y tramita-ción de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosa-mente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vayapermitiendo su estado, por lo que en el presente caso exis-ten causas justificadas para que el plazo de seis (6) mesesno se haya cumplido; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes. Enese sentido, una vez dictada la resolución que pone fin alprocedimiento administrativo la queja carecería de objetoy, además, en la resolución de la queja no cabría un exa-men sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos que