Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 276316

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, este Despacho considera que, en aplicacion de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, existieron causas que justificaron la demora en la resolucion del recurso de apelacion y, considerando que el mismo ya ha sido resuelto mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004, el recurso de queja en el extremo referido al incumplimiento del plazo de seis (6) meses para resolver dicho recurso de apelacion carece de objeto. Asimismo, cabe senalar que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos de evaluacion previa que cuestionen otros actos administrativos anteriores, como es el recurso de apelacion previsto en el Codigo Tributario, estan sujetos al silencio negativo; Que, en relacion con la nulidad de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004 solicitada por la quejosa, cabe senalar que luego del analisis de las causales de nulidad de los actos de la Administracion senaladas en el articulo 109º del Codigo Tributario, se ha llegado a la conclusion que dicha resolucion no ha incurrido en ninguna de dichas causales; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario, y que si la quejosa al deducir la nulidad de la citada resolucion lo que pretende es impugnar el contenido de una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, lo que procedia es que hubiera interpuesto una demanda contencioso-administrativa contra dicha Resolucion del Tribunal Fiscal conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004, CARENTE DE OBJETO en el extremo del incumplimiento del plazo de seis (6) meses para resolver el recurso de apelacion e IMPROCEDENTE en el extremo de su nulidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 16518

argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5111-2004-EF/41.01 de fecha 1 de setiembre de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 083-2004EF-41.09.2 el cual adjunta el Informe s/n, de fecha 1 de setiembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso-administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso-administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA POLAR PAZ contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-22004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 16519

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2004-EF/10
MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA POLAR PAZ contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de agosto de 2004, MORDAZA MORDAZA POLAR PAZ, interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 del 17 de marzo de 2004, que resuelve confirmar la Resolucion de Oficina Zonal Nº 156-4-00545/SUNAT de fecha 16 de junio de 2003; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004, exponiendo una serie de

Autorizan a procurador encargado de la defensa y representacion judicial de PROINVERSION iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2004-EF/10
MORDAZA, 10 de setiembre de 2004 Visto, el oficio Nº 483-2004-PCM/PRO del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.