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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artícu-lo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe re-curso alguno en la vía administrativa; Que, este Despacho considera que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, existieron causas quejustificaron la demora en la resolución del recurso de ape-lación y, considerando que el mismo ya ha sido resueltomediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004,el recurso de queja en el extremo referido al incumplimien-to del plazo de seis (6) meses para resolver dicho recursode apelación carece de objeto. Asimismo, cabe señalar quede acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, losprocedimientos de evaluación previa que cuestionen otrosactos administrativos anteriores, como es el recurso deapelación previsto en el Código Tributario, están sujetos alsilencio negativo; Que, en relación con la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004 solicitada por la quejosa,cabe señalar que luego del análisis de las causales de nu-lidad de los actos de la Administración señaladas en el ar-tículo 109º del Código Tributario, se ha llegado a la conclu-sión que dicha resolución no ha incurrido en ninguna dedichas causales; Que, de los hechos y normas antes citados se despren- de que en el presente caso no existen actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecidoen el Código Tributario, y que si la quejosa al deducir lanulidad de la citada resolución lo que pretende es impug-nar el contenido de una resolución formalmente emitida porel Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo con-tenido en ella, lo que procedía es que hubiera interpuestouna demanda contencioso-administrativa contra dicha Re-solución del Tribunal Fiscal conforme a lo dispuesto en elCódigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regulael Proceso Contencioso Administrativo y no un Recurso deQueja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar el Recurso de Queja inter- puesto por el señor JUAN FELIPE ZÚÑIGA MEDINA contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02322-5-2004, CAREN-TE DE OBJETO en el extremo del incumplimiento del plazode seis (6) meses para resolver el recurso de apelación eIMPROCEDENTE en el extremo de su nulidad, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 16518 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2004-EF/10 Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por FELIPE EDIL- BERTO POLAR PAZ contra la Resolución del Tribunal Fis-cal Nº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de agosto de 2004, FELIPE EDIL- BERTO POLAR PAZ, interpone Recurso de Queja contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004 del 17 demarzo de 2004, que resuelve confirmar la Resolución deOficina Zonal Nº 156-4-00545/SUNAT de fecha 16 de juniode 2003; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Tex-to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Le-gislativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, por noestar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 00786-2-2004, exponiendo una serie deargumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolu- ción; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5111-2004-EF/41.01 de fecha 1 de setiembre de2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 083-2004-EF-41.09.2 el cual adjunta el Informe s/n, de fecha 1 de se-tiembre de 2004, donde formula el descargo respectivo con-tra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a travésde la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio deEconomía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijanlos actos que vulneren el procedimiento, pero no puede serempleada para discutir asuntos contenidos en resolucionesformalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe re-curso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso,el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órganojudicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corres-ponde admitir una demanda contencioso-administrativa con-tra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en losartículos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados porel Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, de loque se concluye que en la resolución de la queja no cabríaun examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuandoexistan actuaciones o procedimientos que afecten directa-mente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal,mas no contra resoluciones formalmente emitidas por elTribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º delcitado Código Tributario prevé que no cabe recurso algunoen la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se despren- de que en el presente caso no existen actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecidoen el Código Tributario y que, si el quejoso pretende impug-nar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fis-cal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella,debió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso-administrativa contra la misma, presentadaconforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por laLey Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Ad-ministrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por FELIPE EDILBERTO POLARPAZ contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 16519 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2004-EF/10 Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto, el oficio Nº 483-2004-PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia