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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 Que, según refiere el citado Informe Técnico, con el Oficio Nº 107-2004-MTC/10.02 de fecha 15 de abril de 2004, la Di-rección de Abastecimiento solicitó en su oportunidad al Co-rredor de Seguros, que presente el Slip Técnico necesariopara las Bases del Concurso Público de Seguros Personalesy No Personales del presente año; sin embargo no se obtuvorespuesta al respecto ni a la información remitida para la ela-boración del Slip Técnico con Oficio Nº 146-2004-MTC/10.02y Cartas Nº 026-2004-MTC/22.03.02 y Nº 035-2004-MTC/22.03.02 de PROVÍAS DEPARTAMENTAL; sin embargo laUnidad Ejecutora 007 - PROVÍAS NACIONAL no habíaconsiderado en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones del Estado la contratación de los seguros; Que, de acuerdo a los términos del mencionado Informe Técnico, el Comité Especial ha elaborado un proyecto de Ba-ses; sin embargo no puede dar inicio a la convocatoria hastano contar con el Slip Técnico Corporativo elaborado por elCorredor de Seguros, el Valor Referencial y la confirmaciónde disponibilidad presupuestal de cada Unidad Ejecutora parallevar a cabo el Concurso Público; Que, según refiere el Informe Técnico, la ausencia del Slip Técnico no hace viable la continuación del proceso, no siendoposible la determinación del valor referencial, a través del es-tudio de mercado; Que, según se desprende del citado Informe Técnico, el Contrato Nº 471-2003-MTC/10, referido a la contratación delservicio de seguros personales y no personales ha sido pro-rrogado mediante un contrato complementario por el 30% delmonto total del mismo, el cual se inició el 29 de mayo del 2004y permitirá mantener la normal prestación del servicio de se-guros hasta el 12 de setiembre del 2004; Que, el valor referencial para la contratación, según seña- la el Informe Técnico, asciende a la suma de S/. 964 720.09(novecientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte y 09/100nuevos soles), con cargo a Recursos Ordinarios y RecursosDirectamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001 - Ad-ministración General, de la Unidad Ejecutora 007 - PROVÍASNACIONAL y de Ia Unidad Ejecutora 008 - PROVÍASDEPARTAMENTAL y el plazo por el que se requiere contratares de 75 días, desde el 12 de setiembre al 26 de noviembrede 2004; Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonera-dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de urgencia, de-claradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio compro-mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes o servicios u obraspor el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar acabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que lasadquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular delPliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dichaResolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, de-biendo remitirse copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República, dentro delos 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado medianteDecreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situaciónde urgencia debe entenderse como una medida temporal, anteun hecho de excepción que determina una acción rápida a finde adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen-cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contrataciones defi-nitivas; Que, CONSUCODE mediante Comunicado Nº 002-2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha señalado en elpunto número 1, que la exoneración de los procesos de selec-ción es de naturaleza excepcional, por lo que sólo procede enel caso que se configuren las causales taxativamente señala-das y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, si bien los hechos que se sustentan como causal de urgencia en el Informe Técnico Nº 0199-2004-MTC/10.02 yque motivaron la ausencia de una oportuna convocatoria al proceso de Concurso Público para seleccionar a la empresaque provea de seguros personales y no personales, no seenmarcarían estrictamente como hechos de excepción; sinembargo, las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio deTransportes y Comunicaciones no pueden dejar de contar conlas Pólizas de Seguros correspondientes para asegurar tantoa su personal como a sus bienes; Que, por otro lado se debe tener en cuenta que el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, es una Entidad sujeta acontrol por el Sistema Nacional de Control, de conformidadcon el artículo 3º de la Ley Nº 27784, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, que dispone que las normas contenidas en dicha Leyy aquellas que emita la Contraloría General son aplicables atodas las Entidades sujetas a control por el Sistema Nacionalde Control; Que, al no contar con las pólizas vigentes, este Ministerio estaría incumpliendo las normas de Controlaría, como es laNorma Técnica de Control Nº 300-08 - Protección de Bienesde Activo Fijo, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que dispone la obligación de establecer procedimientospara detectar, prevenir, evitar, y extinguir las causas que pue-den ocasionar daños o pérdidas de bienes públicos y que de-bido a que los bienes de activo fijo, por su naturaleza, puedenser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la En-tidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidadadministrativo- financiera, es necesario que la administraciónmuestre preocupación por la custodia física y seguridad ma-terial de estos bienes, especialmente, si su valor es significa-tivo, por lo que la administración debe considerar el valor delos activos fijos a los efectos de contratar las pólizas de segu-ro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos quepudieran ocurrir, las mismas que se deben verificarperiódicamente, a fin de que las coberturas mantengan vi-gencia, correspondiendo a la administración de cada Entidad,implementar los procedimientos relativos a la custodia física yseguridad, en cada una de las instalaciones con que cuenta laEntidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado; Que, el numeral 5 del Comunicado Nº 002-2003 (PRE) establece que, la omisión de una oportuna convocatoria a losprocesos de selección respectivos que obligue, en los casosde actividades esenciales de las Entidades, a la declaraciónde una situación de urgencia y posterior exoneración del pro-ceso de selección respectivo supone necesariamente la de-terminación de las responsabilidades que correspondan, con-forme a lo establecido en los artículos 24º y 47º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hace referencia ala responsabilidad solidaria de los miembros del Comité Es-pecial y el artículo 47º del citado texto legal se refiere a laresponsabilidad en el cumplimiento del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento yde las sanciones de funcionarios, servidores y miembros delComité Especial que participen en los procesos de adquisi-ción o contratación de bienes, servicios y obras; Que, en tal sentido, CONSUCODE, que es el ente rector en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, através del numeral 5º del citado Comunicado, faculta a la En-tidad, en los casos de actividades esenciales, a exonerarsedel proceso de selección correspondiente, previa declaratoriaen situación de urgencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integra interna y externamen-te al país, para lograr un racional ordenamiento territorialvinculando las áreas de recursos, producción, mercados ycentros poblados, a través de la formulación, aprobación, eje-cución y supervisión de la infraestructura de transportes ycomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora delPliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones de carác-ter temporal con autonomía técnica, administrativa y financie-ra, encargado de las actividades de preparación, gestión ad-ministración y ejecución de proyectos de infraestructura detransporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de laplanificación, gestión, control de actividades y recursos econó-micos que se emplean para el mantenimiento y seguridad delas carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 023-2002- MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 036 y 041-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, señalan-do que éste tendrá a su cargo las actividades de preparación,