Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

dos de vivienda, se puede acreditar el ahorro minimo, mediante una carta de compromiso emitida por dichas instituciones, en las que estas se obligan a conceder a favor del solicitante el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para su postulacion al BFH. La citada carta de compromiso debe emitirse a requerimiento del solicitante. El ahorro acreditado de esta manera no otorga puntaje. Mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA, se podran establecer otras formas de acreditar el ahorro minimo. - Apoyo Habitacional del Estado: Apoyo Habitacional que comprende alguno de los siguientes casos: a) Prestamos o creditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del Banco de Materiales S.A.C - BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda o destugurizacion. No se encuentran comprendidos, los prestamos o creditos otorgados en caso de emergencia ante fenomenos naturales, que hayan sido utilizados para paliativos provisionales. b) Prestamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA - FMV; c) La asignacion previa del BFH. - Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el BFH, de manera provisional o definitiva. Se trata de grupos familiares, en los ambitos MORDAZA y rural, que carecen de recursos economicos suficientes para adquirir, construir en sitio propio o mejorar una Vivienda unica. - MORDAZA Familiar Habitacional (BFH): Ayuda economica directa, otorgada por el Estado por unica vez a los Beneficiarios, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interes Social. - Comision de Transparencia y Fiscalizacion: Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes seran designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. - Comite Ejecutivo: Comite que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. - Conjunto de Asociados Postulantes (CAP): Conjunto de GFPs de una misma OP que participan en la Postulacion Colectiva respecto a un Proyecto. - Construccion en Sitio Propio: La realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad del Grupo Familiar Postulante o de la Organizacion Postulante, en caso de Postulacion Colectiva. El terreno a utilizar puede contar con obras de habilitacion MORDAZA o algun elemento estructural de caracter permanente, mientras no llegue a completar una habitacion, sea esta techada o no. - Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en la normas que regulan el BFH, es la Cuenta de Ahorros remunerada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el Ahorro Minimo del aspirante al BFH. La Cuenta de Ahorro es de caracter no transaccional, es decir, igual permite depositos en la periodicidad que se pacte al efecto pero solo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se permite el ahorro en dolares o nuevos soles. - Dependiente(s): Se consideran dependientes: al conyuge o conviviente, segun lo dispone el Codigo Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 anos con discapacidad sensorial, fisica o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los padres - del Jefe de familia o su conyuge- mayores de 65 anos y a los padres del Jefe de Familia o su conyuge menores de 65 anos con discapacidad. Las personas MORDAZA indicadas deben ademas depender economicamente del Jefe(a) o Jefes de Familia y domiciliar con el, MORDAZA o ellos. - Dependientes economicamente: aquella(s) persona(s) que cumplen con ser Dependiente(s) de acuerdo a los terminos establecidos en la presente MORDAZA y que asimismo cumplen concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Domicilia(n) con el Jefe(a) o Jefes de Familia al menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de postulacion; y, b) Percibe(n) cada uno un Ingreso Neto Mensual, por cualquier concepto, inferior al ingreso del Jefe(a) de Familia. Este ingreso formara parte del Ingreso Familiar Mensual del Grupo Familiar Postulante. - Discapacidad: Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. - Entidades Tecnicas (ET): Profesionales o personas juridicas que asesoran a los aspirantes del BFH en el desarrollo, implementacion y construccion de la vivienda en Sitio Propio o en el Mejoramiento de Vivienda en toda la fase del Programa. Asimismo, pueden supervisar la obra. - Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA (FMV): Entidad administradora y otorgante del BFH, segun lo establecido en el articulo 6 de la Ley Nº 27829, Ley de creacion del BFH, modificada por Ley Nº 28210. - Grupos Familiares Accesitarios.- Aquellos que, cumpliendo con todos los requisitos para ser Beneficiarios del BFH, no alcanzaron el puntaje necesario para ser Beneficiarios Provisionales en cada convocatoria, pero pueden acceder al BFH si en la misma convocatoria se determina que los que tenian mejor puntaje pierden la posibilidad de acceder al BFH. Se determinan una sola vez por convocatoria, accediendo en estricto orden de puntaje. Los Grupos Familiares Accesitarios seran: a) Postulantes cuando por puntaje no alcanzan a ser Beneficiarios Provisionales; y, b) Beneficiarios Provisionales cuando luego de ser postulantes accesitarios reemplazan a los grupos familiares que pierden la posibilidad de acceder al BFH. - Grupo Familiar Beneficiario (GFB): Aquel previamente calificado como Beneficiario provisional o como Beneficiario definitivo para el acceso al BFH. - Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su conyuge o conviviente si lo hubiera, segun lo dispone el Codigo Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el ano calendario en que se postula, sus hijos mayores de 18 anos con discapacidad. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan economicamente del Jefe(a) o Jefes de familia y domicilien con el, MORDAZA o ellos. Asimismo, pueden ser considerados como parte del Grupo Familiar Postulante: (i) los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres - de cualquiera de los conyuges mayores de 65 anos. (v) los padres - de cualquiera de los conyuges menores de 65 anos con discapacidad. - Hacinamiento: Un hogar esta hacinado si cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a mas de tres personas. A efectos del calculo, no se consideran como cuartos a la cocina, el o los banos, los pasillos y el garaje. - Institucion Financiera Intermediaria (IFI): Institucion financiera que opera bajo la supervision directa o indirecta de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Ingreso Neto Mensual Promedio.- Es el promedio del ingreso mensual de una persona durante los seis (6) meses anteriores al de la postulacion. A solicitud de los interesados puede considerarse el promedio de los doce (12) meses anteriores al de la postulacion. No se considera para el calculo del ingreso neto mensual promedio, los percibidos por adeudos, premios, o bonificaciones extraordinarias. El ingreso neto mensual promedio, sea este formal o informal, se acredita mediante planilla, certificacion de la institucion empleadora - considerando los descuentos de

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