Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ley-, o, mediante declaracion jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relacion de dependencia o que perciba ingresos por otros conceptos. - Ingreso Familiar Mensual.- Es la suma del Ingreso Neto Mensual Promedio, en Nuevos Soles, que perciben todos los miembros del Grupo Familiar Postulante. Adicionalmente, se descontara del calculo del Ingreso Familiar Mensual, un cuarentavo (1/40) de una UIT por cada hijo menor de dieciocho (18) anos miembro del Grupo Familiar Postulante, hasta un MORDAZA de tres (3) hijos o tres cuarentavos (3/ 40) de una UIT. - Ingreso Familiar Mensual MORDAZA (IFMM): El Ingreso Familiar Mensual MORDAZA no excedera la tercera parte (1/ 3) de una UIT. En caso de Postulacion Colectiva, al momento de declararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso Familiar Mensual MORDAZA, debe observar la siguiente distribucion: a) Al menos el 80% de los Grupos Familiares Beneficiarios que participan de la postulacion colectiva deben percibir un Ingreso Familiar Mensual MORDAZA que no exceda la tercera parte (1/3) de una UIT; y, b) Los Grupos Familiares Beneficiarios restantes podran percibir un Ingreso Familiar Mensual MORDAZA que no exceda los cinco doceavos (5/12) de una UIT. - Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 anos que encabeza el GFP y provee el sustento economico del grupo familiar. La jefatura de familia puede ser individual o compartida. - Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona que provee el sustento economico del grupo familiar. - Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el GFP es encabezado por una MORDAZA, sea casada o unida de hecho, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento economico del grupo familiar. - Ley: Ley Nº 27829, Ley de creacion del BFH y sus modificatorias. - Mejoramiento de Vivienda: Ejecucion de obras de rehabilitacion, culminacion o ampliacion de la vivienda existente, cuyo titulo de propiedad de la vivienda, terreno o de los aires independizados sobre el que se encuentra edificada, esta inscrito en los Registros Publicos a nombre de cualquiera de los miembros del GFP. Se podran ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexion domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energia, o la construccion de soluciones sanitarias. Asimismo, se puede considerar como parte del mejoramiento de vivienda, la formalizacion de las edificaciones existentes y las que se construyan como consecuencia del otorgamiento del BFH. - Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el MORDAZA de postulacion al BFH en representacion o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. - Organizacion Postulante (OP): Asociaciones de vivienda, asociaciones civiles u otras entidades con personeria juridica vigente que tengan incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados o afiliados. La OP sera el titular de la postulacion, en representacion de sus CAPs. - Postulacion: Participacion en una convocatoria con opcion de recibir el BFH. Las modalidades de Postulacion pueden ser individuales o colectivas. Cada modalidad es excluyente. - Postulacion Colectiva: La realizada a traves de una OP, la misma que ha de haber definido colectivamente un proyecto de vivienda al cual aplicaran el BFH, el mismo que debera estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio. En Construccion en Sitio Propio, el predio sobre el cual se ubicara la vivienda podra pertenecer al Grupo Familiar Postulante o a la OP. En Mejoramiento de Vivienda la Postulacion Colectiva tambien podra realizarse a traves del promotor inmobiliario o la entidad tecnica. En la modalidad de Postulacion Colectiva, por lo menos uno de los Miembros del Grupo Familiar Postulante que integra la CAP debera ser asociado a la OP. - Postulacion Individual: La de un Jefe de Familia, peruano, mayor de dieciocho anos, representando sus propios derechos y los de su MORDAZA, o, de su GFP. - Postulante(s): Jefe de Familia que, conjuntamente con su MORDAZA y/o grupo familiar, cumple con los requisitos de acceso y Postulacion establecidos en el presente Reglamento, teniendo por ende el derecho a postular al BFH mediante la MORDAZA del formulario de Postulacion respectivo en una convocatoria.

- Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia, que cumpliendo con las condiciones para ser postulante, tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de 29 anos cumplidos o menos. - Programa: Programa de asignacion del BFH, de alcance nacional. - Promotor(es): Entidades u organizaciones juridicamente reconocidas, asociaciones o personas que promueven y/ o construyen y/o comercializan proyectos habitacionales para los Beneficiarios definitivos del BFH. Son responsables de la ejecucion del Proyecto. Su participacion y permanencia en el Programa estan condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH, el presente Reglamento y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA o el Fondo MIVIVIENDA. - Proyecto: Proyecto registrado ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio para aplicar el BFH. Debe contar por lo menos con la MORDAZA Preliminar de Registro emitida por el Comite Ejecutivo. - Renovacion Urbana: Accion preventiva y correctiva del deterioro fisico y socioeconomico de las areas urbanas. Tal accion se inscribe dentro del MORDAZA general de los Planes de Desarrollo Urbano. Comprende los Proyectos de inversion publica o privada en acciones de renovacion MORDAZA sobre areas existentes. Igualmente, los proyectos complementarios a proyectos de Renovacion MORDAZA especificos, especialmente para realojamiento de familias excedentes, incluso en areas de expansion urbana. El BFH puede ser aplicado a una solucion habitacional que implique la Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. - UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la Postulacion. - Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda, incluyendo el terreno, la construccion, acabados, asi como cualquier bien integrante, derecho o carga de la misma. El valor de la vivienda sera determinado, al momento de la Postulacion, dependiendo de la modalidad de aplicacion del BFH, segun lo siguiente: a) Para Adquisicion de Vivienda Nueva, el valor de la vivienda sera el precio estipulado en el compromiso de compraventa respectivo. b) Para Construccion en Sitio Propio, el valor de la vivienda sera el que resulte del presupuesto de obra mas el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. c) Para Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivienda sera el valor del predio. En los casos establecidos en los literales b) y c) de esta definicion, el valor del predio sera determinado por la tasacion a valor comercial que realicen peritos inscritos en el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o el Registro de Peritos Valuadores - REPEV. Esta tasacion debera tener una antiguedad no mayor a seis meses al momento de la postulacion. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Vivienda de Interes Social (VIS): Solucion habitacional cuyo valor MORDAZA es de 12,000 Dolares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. - Vivienda Nueva: Solucion habitacional que forma parte de un Proyecto, construida con sujecion a las normas urbanisticas, ambientales, arquitectonicas y constructivas vigentes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como minimo, obras completas de habilitacion MORDAZA MORDAZA B, segun lo define el Reglamento Nacional de Construcciones en lo que corresponde a su calidad, y, la debida aprobacion municipal. Excepcionalmente, el Comite Ejecutivo puede autorizar la inscripcion de Proyectos con otro MORDAZA de habilitacion MORDAZA en funcion de la calidad minima de sus obras, no pudiendo ser estas de calidad inferior a las habilitaciones urbanas del entorno. La vivienda, al momento de su entrega al Beneficiario definitivo correspondiente, debe estar en condiciones de ser habitada y, en el caso de vivienda unifamiliar podra estar disenada para crecer progresivamente segun las necesidades del Beneficiario. Para efectos del Programa una vivienda contara cuando menos con un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro y una cocina con lavabo. Esta MORDAZA podra o no estar integrada al ambiente multiuso. Una vivienda puede ser considerada como Vivienda Nueva cuando cumpla con lo senalado en el parrafo anterior y con las siguientes caracteristicas:

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