NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 ley-, o, mediante declaración jurada de ingresos de cada miembro del GFP que no trabaja en relación de dependen-cia o que perciba ingresos por otros conceptos. - Ingreso Familiar Mensual.- Es la suma del Ingreso Neto Mensual Promedio, en Nuevos Soles, que perciben todoslos miembros del Grupo Familiar Postulante. Adicionalmen-te, se descontará del cálculo del Ingreso Familiar Mensual,un cuarentavo (1/40) de una UIT por cada hijo menor dedieciocho (18) años miembro del Grupo Familiar Postulan-te, hasta un máximo de tres (3) hijos ó tres cuarentavos (3/40) de una UIT. - Ingreso Familiar Mensual Máximo (IFMM): El Ingreso Familiar Mensual Máximo no excederá la tercera parte (1/3) de una UIT. En caso de Postulación Colectiva, al momento de de- clararse los beneficiarios definitivos, el Ingreso FamiliarMensual Máximo, debe observar la siguiente distribución: a) Al menos el 80% de los Grupos Familiares Beneficia- rios que participan de la postulación colectiva deben perci-bir un Ingreso Familiar Mensual Máximo que no exceda latercera parte (1/3) de una UIT; y, b) Los Grupos Familiares Beneficiarios restantes podrán percibir un Ingreso Familiar Mensual Máximo que no exce-da los cinco doceavos (5/12) de una UIT. - Jefe(a) de Familia: Persona mayor de 18 años que encabeza el GFP y provee el sustento económico del gru-po familiar. La jefatura de familia puede ser individual o com-partida. - Jefatura de Familia Individual: Aquella en la que el GFP es encabezado por una sola persona que provee el susten-to económico del grupo familiar. - Jefatura de Familia Compartida: Aquella en la que el GFP es encabezado por una pareja, sea casada o unida dehecho, independientemente de si uno de ellos, o ambos,proveen el sustento económico del grupo familiar. - Ley: Ley Nº 27829, Ley de creación del BFH y sus modificatorias. - Mejoramiento de Vivienda: Ejecución de obras de re- habilitación, culminación o ampliación de la vivienda exis-tente, cuyo título de propiedad de la vivienda, terreno o delos aires independizados sobre el que se encuentra edifi-cada, está inscrito en los Registros Públicos a nombre decualquiera de los miembros del GFP. Se podrán ejecutar,independientemente o como parte de las alternativas des-critas, las obras de conexión domiciliaria a la red de aguapotable, alcantarillado o energía, o la construcción de solu-ciones sanitarias. Asimismo, se puede considerar comoparte del mejoramiento de vivienda, la formalización de lasedificaciones existentes y las que se construyan como con-secuencia del otorgamiento del BFH. - Miembro(s): Persona natural asociada a una OP y que participa en el proceso de postulación al BFH en represen-tación o como integrante de su Grupo Familiar Postulante. - Organización Postulante (OP): Asociaciones de vivien- da, asociaciones civiles u otras entidades con personeríajurídica vigente que tengan incluido en su objeto social lapromoción y desarrollo de programas de vivienda para susasociados o afiliados. La OP será el titular de la postula-ción, en representación de sus CAPs. - Postulación: Participación en una convocatoria con opción de recibir el BFH. Las modalidades de Postulaciónpueden ser individuales o colectivas. Cada modalidad esexcluyente. - Postulación Colectiva: La realizada a través de una OP, la misma que ha de haber definido colectivamente unproyecto de vivienda al cual aplicarán el BFH, el mismo quedeberá estar inscrito en el Registro de Proyectos de Vivien-da del Proyecto Techo Propio. En Construcción en Sitio Pro-pio, el predio sobre el cual se ubicará la vivienda podrápertenecer al Grupo Familiar Postulante o a la OP. En Mejoramiento de Vivienda la Postulación Colectiva también podrá realizarse a través del promotor inmobiliarioo la entidad técnica. En la modalidad de Postulación Colectiva, por lo menos uno de los Miembros del Grupo Familiar Postulante que in-tegra la CAP deberá ser asociado a la OP. - Postulación Individual: La de un Jefe de Familia, pe- ruano, mayor de dieciocho años, representando sus pro-pios derechos y los de su pareja, o, de su GFP. - Postulante(s): Jefe de Familia que, conjuntamente con su pareja y/o grupo familiar, cumple con los requisitos deacceso y Postulación establecidos en el presente Regla-mento, teniendo por ende el derecho a postular al BFHmediante la presentación del formulario de Postulación res-pectivo en una convocatoria.- Postulante de Hogar Joven: Jefe o Jefa de Familia, que cumpliendo con las condiciones para ser postulante,tiene a la fecha del cierre de una convocatoria la edad de29 años cumplidos o menos. - Programa: Programa de asignación del BFH, de al- cance nacional. - Promotor(es): Entidades u organizaciones jurídicamen- te reconocidas, asociaciones o personas que promueven y/o construyen y/o comercializan proyectos habitacionalespara los Beneficiarios definitivos del BFH. Son responsa-bles de la ejecución del Proyecto. Su participación y per-manencia en el Programa están condicionadas al cumpli-miento de las normas que regulan el BFH, el presente Re-glamento y las disposiciones que sobre el particular emitanVIVIENDA o el Fondo MIVIVIENDA. - Proyecto: Proyecto registrado ante el Registro de Pro- yectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio para aplicarel BFH. Debe contar por lo menos con la Constancia Preli-minar de Registro emitida por el Comité Ejecutivo. - Renovación Urbana: Acción preventiva y correctiva del deterioro físico y socioeconómico de las áreas urbanas. Talacción se inscribe dentro del marco general de los Planesde Desarrollo Urbano. Comprende los Proyectos de inver-sión pública o privada en acciones de renovación urbanasobre áreas existentes. Igualmente, los proyectos comple-mentarios a proyectos de Renovación Urbana específicos,especialmente para realojamiento de familias excedentes,incluso en áreas de expansión urbana. El BFH puede seraplicado a una solución habitacional que implique la Adqui-sición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio oMejoramiento de Vivienda. - UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la Postulación. - Valor de la Vivienda: Valor comercial de la vivienda, incluyendo el terreno, la construcción, acabados, así comocualquier bien integrante, derecho o carga de la misma. El valor de la vivienda será determinado, al momento de la Postulación, dependiendo de la modalidad de aplica-ción del BFH, según lo siguiente: a) Para Adquisición de Vivienda Nueva, el valor de la vivienda será el precio estipulado en el compromiso de com-praventa respectivo. b) Para Construcción en Sitio Propio, el valor de la vi- vienda será el que resulte del presupuesto de obra más elvalor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires inde-pendizados. c) Para Mejoramiento de Vivienda, el valor de la vivien- da será el valor del predio. En los casos establecidos en los literales b) y c) de esta definición, el valor del predio será determinado por la tasa-ción a valor comercial que realicen peritos inscritos en elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA o el Registro dePeritos Valuadores - REPEV. Esta tasación deberá teneruna antigüedad no mayor a seis meses al momento de lapostulación. - VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. - Vivienda de Interés Social (VIS): Solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o suequivalente en Nuevos Soles. - Vivienda Nueva: Solución habitacional que forma parte de un Proyecto, construida con sujeción a las normas urba-nísticas, ambientales, arquitectónicas y constructivas vigen-tes, ubicada en terreno o lote urbanizado con, como mínimo,obras completas de habilitación urbana tipo B, según lo defi-ne el Reglamento Nacional de Construcciones en lo que co-rresponde a su calidad, y, la debida aprobación municipal. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo puede autorizar la inscripción de Proyectos con otro tipo de habilitación ur-bana en función de la calidad mínima de sus obras, no pu-diendo ser éstas de calidad inferior a las habilitaciones ur-banas del entorno. La vivienda, al momento de su entrega al Beneficiario definitivo correspondiente, debe estar en condiciones deser habitada y, en el caso de vivienda unifamiliar podrá es-tar diseñada para crecer progresivamente según las nece-sidades del Beneficiario. Para efectos del Programa una vi-vienda contará cuando menos con un núcleo básico consti-tuido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, duchae inodoro y una cocina con lavabo. Esta última podrá o noestar integrada al ambiente multiuso. Una vivienda puede ser considerada como Vivienda Nueva cuando cumpla con lo señalado en el párrafo ante-rior y con las siguientes características: