Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2004 (13/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atencion de las redes viales Nacional, Departamental y Rural; Que, en tal sentido, tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como sus Proyectos Especiales deben continuar con la prestacion de los mencionados servicios esenciales y cumplir con las actividades que le son propias, por lo que es necesario mantener vigentes las polizas de seguros correspondientes, puesto que ante la ocurrencia de una eventualidad y de no contarse con el seguro respectivo sobre los activos del Ministerio, este y los Proyectos Especiales no podrian cumplir con las funciones que le son propias; Que, en consecuencia, no habiendose convocado oportunamente el Concurso Publico para la contratacion de las polizas de seguros correspondientes y siendo imprescindible contar con dicho servicio, esta situacion obliga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguros personales y no personales Unidades Ejecutoras 001 -Administracion, 007 - PROVIAS NACIONAL y 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y el Comunicado de CONSUCODE Nº 022003(PRE); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los seguros personales y no personales para las Unidades Ejecutoras: 001 - Administracion General, 007 - PROVIAS NACIONAL y 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por el monto de S/. 964 720.09 (novecientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte y 09/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Concursos Publicos previstos en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001- Administracion General, 007 - PROVIAS NACIONAL y 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL para la contratacion de los seguros a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion de los seguros a que se refieren los articulos precedentes, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La contratacion de los seguros a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras: 001 - Administracion General, 007 - PROVIAS NACIONAL y 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el periodo comprendido entre el 12 de setiembre al 26 de noviembre de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 0199-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 1262-2004-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16471

MORDAZA de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, destinado a promover el acceso de la poblacion de escasos recursos a la propiedad privada de vivienda; Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adicion a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, la administracion y otorgamiento del BFH, previo MORDAZA de promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulaciones; estableciendose que dicha entidad conducira el correspondiente programa de informacion de todas las operaciones relacionadas con el BFH, asegurando un control transparente del proceso; Que, la Ley Nº 27829 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se dictaran las disposiciones reglamentarias pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde la aprobacion y aplicacion del citado Reglamento, resulta necesario introducir algunas mejoras, asi como actualizar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadas con posterioridad a su emision, con el objeto de facilitar su manejo por los usuarios del sistema; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27829; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH Apruebese el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, que consta de tres (3) Capitulos, trece (13) Articulos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.º- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA y las normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

VIVIENDA
Aprueban Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en el

Articulo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: - Ahorro Minimo.- es el depositado en una institucion del sistema financiero nacional, derramas, CAFAEs, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y credito, fondos de vivienda, EDPYMEs, MORDAZA rurales y MORDAZA municipales. Asimismo, se considera como ahorro, el valor del terreno donde se construira la vivienda, los materiales de construccion comprados o la inversion realizada en obras de habilitacion MORDAZA por los potenciales beneficiarios. En los casos de derramas, CAFAEs, mutualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y credito, fon-

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