NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (13/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 17
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de setiembre de 2004 gestión, administración y ejecución de proyectos de infraes- tructura de transporte departamental del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y que asimismo, presta apoyo ensituaciones de emergencia para la atención de las redes via-les Nacional, Departamental y Rural; Que, en tal sentido, tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como sus Proyectos Especiales deben con-tinuar con la prestación de los mencionados servicios esen-ciales y cumplir con las actividades que le son propias, por loque es necesario mantener vigentes las pólizas de seguroscorrespondientes, puesto que ante la ocurrencia de una even-tualidad y de no contarse con el seguro respectivo sobre losactivos del Ministerio, éste y los Proyectos Especiales no po-drían cumplir con las funciones que le son propias; Que, en consecuencia, no habiéndose convocado oportu- namente el Concurso Público para la contratación de las póli-zas de seguros correspondientes y siendo imprescindible con-tar con dicho servicio, esta situación obliga al Ministerio deTransportes y Comunicaciones a declarar en situación de ur-gencia la contratación del servicio de seguros personales yno personales Unidades Ejecutoras 001 -Administración, 007- PROVÍAS NACIONAL y 008 - PROVÍAS DEPARTAMENTALdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con el informe favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus mo-dificatorias y el Comunicado de CONSUCODE Nº 02-2003(PRE); SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de los seguros personales y no personales paralas Unidades Ejecutoras: 001 - Administración General, 007- PROVÍAS NACIONAL y 008 - PROVÍAS DEPARTAMEN-TAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hastapor el monto de S/. 964 720.09 (novecientos sesenta y cua-tro mil setecientos veinte y 09/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Concursos Públicosprevistos en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contra-taciones de la Unidad Ejecutora 001- Administración Gene-ral, 007 - PROVÍAS NACIONAL y 008 - PROVÍAS DEPARTA-MENTAL para la contratación de los seguros a que hacereferencia el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación de los seguros a que se refierenlos artículos precedentes, mediante el proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La contratación de los seguros a que se refieren los artículos precedentes se efectuará con cargo alos Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recau-dados de las Unidades Ejecutoras: 001 - AdministraciónGeneral, 007 - PROVÍAS NACIONAL y 008 - PROVÍAS DE-PARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones y por el período comprendido entre el 12 de setiem-bre al 26 de noviembre de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Infor- me Técnico Nº 0199-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº1262-2004-MTC/08 serán puestos en conocimiento de laContraloría General de la República dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16471 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G2D /G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G42/G46/G48 DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, en elmarco de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, destinado a promover el ac-ceso de la población de escasos recursos a la propiedadprivada de vivienda; Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adi- ción a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, laadministración y otorgamiento del BFH, previo proceso depromoción, inscripción, registro, verificación de informacióny calificación de postulaciones; estableciéndose que dichaentidad conducirá el correspondiente programa de informa-ción de todas las operaciones relacionadas con el BFH, ase-gurando un control transparente del proceso; Que, la Ley Nº 27829 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, se dictarán las disposiciones reglamenta-rias pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2003-VI- VIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habi-tacional; Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada des- de la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resul-ta necesario introducir algunas mejoras, así como actuali-zar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadascon posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar sumanejo por los usuarios del sistema; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº27829; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Bono Fa- miliar Habitacional - BFH Apruébese el Reglamento del Bono Familiar Habitacio- nal - BFH, que consta de tres (3) Capítulos, trece (13) Artí-culos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.º- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento se establecerán las dis-posiciones complementarias que resulten necesarias parala mejor aplicación del Reglamento del Bono Familiar Habi-tacional - BFH, aprobado por el presente Decreto Supre-mo. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIEN- DA y las normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: - Ahorro Mínimo.- es el depositado en una institución del sistema financiero nacional, derramas, CAFAEs, mu-tualistas, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorroy crédito, fondos de vivienda, EDPYMEs, cajas rurales ycaja municipales. Asimismo, se considera como ahorro, elvalor del terreno donde se construirá la vivienda, los mate-riales de construcción comprados o la inversión realizadaen obras de habilitación urbana por los potenciales benefi-ciarios. En los casos de derramas, CAFAEs, mutualistas, coo- perativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fon-