Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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consignandose en dicho documento un proveido de Secretaria General de fecha 12 de marzo de 2004 que dispone su evaluacion y atencion si existiera disponibilidad presupuestal, aclara, ademas, que desconocia la existencia del documento suscrito por la Regidora, hasta que le fue mostrado el 15 de marzo de 2004, oportunidad en la que advirtio que este carecia de la firma del Director del colegio; Que la Regidora MORDAZA Ninoska MORDAZA MORDAZA afirma que las actividades conducentes a la confeccion del mobiliario escolar, las realizo en virtud de una delegacion del MORDAZA contenida en la Carta Nº 109-2003-MDT/A de 10 de diciembre de 2003, cuya MORDAZA corre a fojas 47, la que ha sido reconocida por el MORDAZA en su intervencion en la sesion extraordinaria del 24 de junio de 2004, cuando haciendo alusion al citado documento en diferentes momentos, indica que las facultades otorgadas eran unicamente para tramitar y canalizar y no para firmar contrato, lo que confirma que el MORDAZA conocia las actividades de la Regidora MORDAZA Ninoska MORDAZA Chavez; por lo que el dictamen grafotecnico presentado por el abogado del MORDAZA no produce conviccion; Que no habiendose acreditado que la Regidora MORDAZA Ninoska MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en las causales de vacancia previstas en los articulos 11º y 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2004-MDT/CM de fecha 24 de junio de 2004 expedido por el Concejo Distrital de El Tambo, en el extremo que precisa que no se ha alcanzado el MORDAZA calificado que senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia, NULO el extremo que declara la vacancia de la Regidora Ninoska MORDAZA MORDAZA por mayoria simple; e INTEGRANDOLO, declarar infundadas la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana recurrente, y la Mocion de Orden del Dia Nº 010-AQV-MDT2004 del Regidor MORDAZA MORDAZA Villalobos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16705

suntos peculado, malversacion de fondos e irregularidades en la distribucion de ayuda a damnificados; CONSIDERANDO: Que segun los autos, el 7 de enero de 2004 un grupo de pobladores tomo por asalto la Municipalidad Distrital de Huicungo, reteniendo en MORDAZA mediante coaccion al MORDAZA, tres regidores y otras autoridades, hecho que fue materia de la denuncia formulada el 13 de enero de 2004 por la Fiscalia Provincial de Mariscal MORDAZA, a fojas 156, y de la apertura de instruccion por parte del Juzgado Penal de Mariscal MORDAZA, con auto de la misma fecha, a fojas 159, contra MORDAZA Babilonia MORDAZA y otros por los delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad, violencia contra la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, violacion de la MORDAZA personal - coaccion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, y usurpacion agravada en agravio del Concejo Distrital de Huicungo; Que conforme a la MORDAZA del Gobernador de Huicungo de fojas 163, la constatacion notarial de fojas 164, la constatacion domiciliaria de fojas 329 y el acta de verificacion del Gobernador y el Juez de Paz de Huicungo de fojas 331, la Municipalidad de Huicungo se encuentra cerrada desde los sucesos MORDAZA senalados, y en MORDAZA solo funciona la Oficina de Registro Civil, y el despacho de la Alcaldia se ha trasladado a la MORDAZA de Juanjui; existiendo al respecto a fojas 138, la MORDAZA del acta de sesion del 28 de enero de 2004 en que el Concejo Distrital de Huicungo acuerda por unanimidad dicho traslado como medida de seguridad de los regidores y del personal, lo que se corrobora con la MORDAZA de la Subprefecta de la provincia de Mariscal MORDAZA de fojas 166, dando cuenta de la MORDAZA de las correspondientes solicitudes de garantias ante su despacho; y de acuerdo a la denuncia de la Fiscalia Provincial de Mariscal MORDAZA de fecha 31 de MORDAZA de 2004, de fojas 266 a 268, contra MORDAZA Babilonia MORDAZA y otros por perturbacion al funcionamiento de servicios publicos y contra la paz publica en agravio de la Municipalidad de Huicungo, esta situacion continua, en perjuicio de los vecinos del distrito; Que las actas de sesiones extraordinarias de Concejo de fechas 16 de MORDAZA, 1º y 2 de junio y 12 de MORDAZA de 2004, de fojas 150 a 152, 260 a 262, 308 a 310 y 316 a 318, senalan que estas se celebraron en el local de la Agencia Municipal del Caserio de Miraflores del distrito de Huicungo, desvirtuandose que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mayer MORDAZA MORDAZA, se hayan ausentado de la jurisdiccion del distrito por mas de 30 dias, ni que hayan cambiado de domicilio; Que en el presente caso no se configura la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al no haberse contratado ni rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido bienes de la Municipalidad Distrital de Huicungo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Mayer MORDAZA Hidalgo; Que las causales de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor son taxativas y estan previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente amparar argumentacion sustentada en supuestos no considerados como tales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Babilonia Mendoza; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos adoptados por el Concejo Distrital de Huicungo de fechas 16 de MORDAZA y 1º de junio de 2004 que, respectivamente, declararon improcedente la solicitud de vacancia de los cargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor Mayer MORDAZA MORDAZA, e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra dicho acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16706

Confirman acuerdos que declararon improcedente solicitud de vacancia de cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Huicungo, e infundado recurso de reconsideracion
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 178-2004-JNE
Expediente Nº 115-2004 MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Babilonia MORDAZA, contra el acuerdo de sesion extraordinaria de 1 de junio de 2004, adoptado por el Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra el acuerdo de 16 de MORDAZA de 2004, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de los cargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Regidor Mayer MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion y cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, senaladas en los incisos 4) y 5) del articulo 22º, e infraccion del articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, asi como por pre-

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