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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 276501 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 consignándose en dicho documento un proveído de Secre- taría General de fecha 12 de marzo de 2004 que dispone suevaluación y atención si existiera disponibilidad presupues-tal, aclara, además, que desconocía la existencia del docu-mento suscrito por la Regidora, hasta que le fue mostrado el15 de marzo de 2004, oportunidad en la que advirtió queéste carecía de la firma del Director del colegio; Que la Regidora María Ninoska Véliz Chávez afirma que las actividades conducentes a la confección del mobiliarioescolar, las realizó en virtud de una delegación del Alcaldecontenida en la Carta Nº 109-2003-MDT/A de 10 de diciem-bre de 2003, cuya copia corre a fojas 47, la que ha sidoreconocida por el Alcalde en su intervención en la sesiónextraordinaria del 24 de junio de 2004, cuando haciendo alu-sión al citado documento en diferentes momentos, indicaque las facultades otorgadas eran únicamente para tramitary canalizar y no para firmar contrato, lo que confirma que elAlcalde conocía las actividades de la Regidora María Ni-noska Véliz Chávez; por lo que el dictamen grafotécnico pre-sentado por el abogado del Alcalde no produce convicción; Que no habiéndose acreditado que la Regidora María Ninoska Véliz Chávez haya incurrido en las causales devacancia previstas en los artículos 11º y 63º de la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Luisa Esqui-vel Suárez; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo deConcejo Nº 004-2004-MDT/CM de fecha 24 de junio de2004 expedido por el Concejo Distrital de El Tambo, en elextremo que precisa que no se ha alcanzado el voto califi-cado que señala el artículo 23º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades; en consecuencia, NULO el extremo que de-clara la vacancia de la Regidora Ninoska Véliz Chávez pormayoría simple; e INTEGRÁNDOLO, declarar infundadasla solicitud de vacancia presentada por la ciudadana recu-rrente, y la Moción de Orden del Día Nº 010-AQV-MDT-2004 del Regidor Abel Quispe Villalobos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16705 Confirman acuerdos que declararon improcedente solicitud de vacancia decargos de Alcalde y Regidor del Conce-jo Distrital de Huicungo, e infundado recurso de reconsideración JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 178-2004-JNE Expediente Nº 115-2004 Lima, 14 de setiembre de 2004Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciuda- dano Eber Babilonia Mendoza, contra el acuerdo de se-sión extraordinaria de 1 de junio de 2004, adoptado por elConcejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cá-ceres, departamento de San Martín, que declaró infunda-do el recurso de reconsideración contra el acuerdo de 16de abril de 2004, que declaró improcedente la solicitud devacancia de los cargos del Alcalde Juan Carlos BenavidesFernández y del Regidor Mayer Shupingahua Hidalgo, porlas causales de ausencia de la localidad por más de 30días sin autorización y cambio de domicilio fuera de la ju-risdicción de la municipalidad, señaladas en los incisos 4)y 5) del artículo 22º, e infracción del artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, así como por pre-suntos peculado, malversación de fondos e irregularida- des en la distribución de ayuda a damnificados; CONSIDERANDO:Que según los autos, el 7 de enero de 2004 un grupo de pobladores tomó por asalto la Municipalidad Distrital de Hui-cungo, reteniendo en ella mediante coacción al Alcalde, tresregidores y otras autoridades, hecho que fue materia de ladenuncia formulada el 13 de enero de 2004 por la FiscalíaProvincial de Mariscal Cáceres, a fojas 156, y de la aperturade instrucción por parte del Juzgado Penal de Mariscal Cá-ceres, con auto de la misma fecha, a fojas 159, contra EberBabilonia Mendoza y otros por los delitos de disturbios, vio-lencia y resistencia a la autoridad, violencia contra la autori-dad para impedir el libre ejercicio de sus funciones y desobe-diencia a la autoridad en agravio del Estado, violación de lalibertad personal - coacción en agravio de Juan Carlos Be-navides Fernández y otros, y usurpación agravada en agra-vio del Concejo Distrital de Huicungo; Que conforme a la constancia del Gobernador de Hui- cungo de fojas 163, la constatación notarial de fojas 164, laconstatación domiciliaria de fojas 329 y el acta de verificacióndel Gobernador y el Juez de Paz de Huicungo de fojas 331, laMunicipalidad de Huicungo se encuentra cerrada desde lossucesos antes señalados, y en ella sólo funciona la Oficinade Registro Civil, y el despacho de la Alcaldía se ha traslada-do a la ciudad de Juanjuí; existiendo al respecto a fojas 138,la copia del acta de sesión del 28 de enero de 2004 en que elConcejo Distrital de Huicungo acuerda por unanimidad dichotraslado como medida de seguridad de los regidores y delpersonal, lo que se corrobora con la constancia de la Subpre-fecta de la provincia de Mariscal Cáceres de fojas 166, dandocuenta de la presentación de las correspondientes solicitu-des de garantías ante su despacho; y de acuerdo a la denun-cia de la Fiscalía Provincial de Mariscal Cáceres de fecha 31de mayo de 2004, de fojas 266 a 268, contra Eber BabiloniaMendoza y otros por perturbación al funcionamiento de ser-vicios públicos y contra la paz pública en agravio de la Muni-cipalidad de Huicungo, esta situación continúa, en perjuiciode los vecinos del distrito; Que las actas de sesiones extraordinarias de Concejo de fechas 16 de abril, 1º y 2 de junio y 12 de julio de 2004, de fojas150 a 152, 260 a 262, 308 a 310 y 316 a 318, señalan queéstas se celebraron en el local de la Agencia Municipal delCaserío de Miraflores del distrito de Huicungo, desvirtuándo-se que Juan Carlos Benavides Fernández y Mayer Shuping-ahua Hidalgo, se hayan ausentado de la jurisdicción del distri-to por más de 30 días, ni que hayan cambiado de domicilio; Que en el presente caso no se configura la causal de va- cancia contenida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972, al no haberse contratado ni rematadoobras o servicios públicos municipales, ni adquirido bienes dela Municipalidad Distrital de Huicungo a favor de Juan CarlosBenavides Fernández o Mayer Shupingahua Hidalgo; Que las causales de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor son taxativas y están previstas en la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, y no es procedente am-parar argumentación sustentada en supuestos no consi-derados como tales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eber Babilonia Men-doza; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos adop-tados por el Concejo Distrital de Huicungo de fechas 16 deabril y 1º de junio de 2004 que, respectivamente, declararonimprocedente la solicitud de vacancia de los cargos del Al-calde Juan Carlos Benavides Fernández y del Regidor Ma-yer Shupingahua Hidalgo, e infundado el recurso de recon-sideración interpuesto contra dicho acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16706