Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 276586

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

jo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDLO, del 31 de MORDAZA de 2003; y tambien el ordenamiento territorial del distrito de San MORDAZA de la provincia de Huarochiri, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 007-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003; agregando que en virtud de la cuestionada ordenanza la municipalidad demandada ha graficado en la cartografia de la provincia de MORDAZA la delimitacion aprobada, incorporando a su jurisdiccion territorios de la provincia de MORDAZA, tales como los distritos de Carabayllo, San MORDAZA de Lurigancho, Lurin, MORDAZA, Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA y otros de menor area, evidenciandose con ello que la emplazada pretende limitar la demarcacion territorial de sus distritos recortando la jurisdiccion de los mencionados distritos de la provincia de Lima. De otro lado, sostiene que el Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurin, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 103-2003-/ML, rechazo y desconocio la cuestionada ordenanza; que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA de Quives declaro inaplicable en la jurisdiccion de la provincia de Canta el articulo 2º de la misma ordenanza, y que la Municipalidad Distrital de MORDAZA resolvio censurarla y desconocerla; anadiendo que la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica le solicito interponer las acciones judiciales contra la Ordenanza Nº 00001; que el Instituto de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio un informe indicando que la citada ordenanza era inconstitucional, porque vulneraba lo dispuesto por la Constitucion en materia de demarcacion territorial, y que no cumplia el procedimiento regulado en la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, y su Reglamento. Por ultimo, aduce que del articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion Politica del Estado se desprende que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el MORDAZA de demarcacion territorial, y que su aprobacion corresponde al Congreso. Asimismo, argumenta que si bien el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion de las municipalidades provinciales pronunciarse sobre las acciones de demarcacion territorial en la provincia, ello no las faculta para realizar actos de fijacion, modificacion o recorte de limites territoriales o provinciales. El Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri-Matucana contesta la demanda senalando que es falso que su representada MORDAZA expedido, en forma temeraria, la Ordenanza Municipal Nº 000011, ni que MORDAZA incorporado a la jurisdiccion de Huarochiri territorios de la provincia de MORDAZA, pues esta ordenanza es conforme al articulo 191º de la Constitucion, al inciso 1.3) del articulo 79º y a los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades; agregando que MORDAZA se ha limitado a dar un tramite regular a los Acuerdos de Concejo Nº 009-2000MDSDLO, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Olleros, y al Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-AL/MASA, de fecha 15 de agosto de 2003, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, distritos que pertenecen a la provincia de Huarochiri; que los acuerdos, a su vez, aprobaron el plano perimetrico y la memoria descriptiva de su territorio segun los limites de las comunidades campesinas que integran dichos distritos y que, consecuentemente, la Ordenanza Municipal Nº 000011 ha sido emitida sin haber transgredido normas legales y sin haberse introducido en jurisdicciones que no son de su competencia. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 000011, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, mediante la cual se "ratifica", en todos sus extremos, el ordenamiento territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros de la provincia de Huarochiri y del distrito de San MORDAZA de la misma provincia. 2. En concreto, el vicio denunciado sobre la Ordenanza Municipal impugnada es que MORDAZA no es competente para demarcar territorialmente sus provincias si es que estas comprometen el ambito territorial de otras, como las de MORDAZA y Canta, sino el Congreso de la Republica, mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme al articulo 102º, inciso 7) de la Constitucion.

3. Sobre el particular, este Tribunal ha dejado sentado que la declaracion de inconstitucionalidad de una ley o MORDAZA con rango de ley puede deberse a la infraccion de los limites competenciales previstos por la Constitucion. En la STC 0017-2003-AI/TC sostuvo que dicho vicio podia asumir la siguiente tipologia: a. Objetivo: cuando la Constitucion establece que una determinada fuente es apta o no para regular ciertas materias; esto es, cuando establece una reserva de competencia a favor de una fuente, de modo tal que una ley o MORDAZA con rango de ley seria invalida si es que esta regulase una materia que la Constitucion reservara a otra fuente. b. Subjetivo: cuando la Constitucion establece que un determinado organo es competente para expedir una fuente o ejercer una competencia. 4. En ese sentido, este Tribunal considera que los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 000011 son inconstitucionales, pues, so pretexto de "pronunciarse respecto de las acciones de demarcacion territorial en la Provincia", se ha comprometido el ambito territorial de otras provincias del departamento de MORDAZA y, en particular, de las provincias de Canta y de Lima. De conformidad con el articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion, la demarcacion territorial, que al final de cuentas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochiri, es una atribucion del Congreso de la Republica, la cual solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Por tanto, y dado que los siguientes articulos de la misma Ordenanza Municipal Nº 000011 tienen relacion con los dos primeros, por conexion, tambien deben declararse inconstitucionales. 5. Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno a la delimitacion territorial de los limites entre las provincias de Huarochiri, Canta y MORDAZA, este Tribunal, en ejercicio de su funcion pacificadora, exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus competencias de acuerdo con la Constitucion. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 000011, publicada el 6 de setiembre de 2003, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al articulo 102º, inciso 7, de la Constitucion Politica del Peru y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacion territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacion con los limites entre las provincias de Huarochiri, Canta y Lima. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 16750

UNIVERSIDADES
Separan a jefe de practica de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan por inasistencia laboral continuada desde el mes de noviembre de 2002
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN RESOLUCION Nº 644-2004-UNHEVAL-R MORDAZA, 13 de agosto de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.