NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 48
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 jo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDLO,del 31 de mayo de 2003; y también el ordenamiento territo- rial del distrito de San Antonio de la provincia de Huarochi- rí, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 007-2003-MDSA,del 15 de agosto de 2003, ratificado por Ordenanza Muni- cipal Nº 07-2003-MDSA, del 15 de agosto de 2003; agre- gando que en virtud de la cuestionada ordenanza lamunicipalidad demandada ha graficado en la cartografía de la provincia de Lima la delimitación aprobada, incorpo- rando a su jurisdicción territorios de la provincia de Lima,tales como los distritos de Carabayllo, San Juan de Luri- gancho, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Ne- gra, San Bartolo y otros de menor área, evidenciándosecon ello que la emplazada pretende limitar la demarcación territorial de sus distritos recortando la jurisdicción de los mencionados distritos de la provincia de Lima. De otro lado, sostiene que el Concejo de la Municipali- dad Distrital de Lurín, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 103-2003-/ML, rechazó y desconoció la cuestionada orde-nanza; que la Municipalidad de Santa Rosa de Quives de- claró inaplicable en la jurisdicción de la provincia de Canta el artículo 2º de la misma ordenanza, y que la Municipali-dad Distrital de Pachacámac resolvió censurarla y desco- nocerla; añadiendo que la Municipalidad Distrital de Luri- gancho-Chosica le solicitó interponer las acciones judicia-les contra la Ordenanza Nº 00001; que el Instituto de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió un informe indicando que la citada ordenanza erainconstitucional, porque vulneraba lo dispuesto por la Constitución en materia de demarcación territorial, y que no cumplía el procedimiento regulado en la Ley de Demar-cación y Organización Territorial, y su Reglamento. Por úl- timo, aduce que del artículo 102º, inciso 7) de la Constitu- ción Política del Estado se desprende que es competenciaexclusiva del Poder Ejecutivo el proceso de demarcación territorial, y que su aprobación corresponde al Congreso. Asimismo, argumenta que si bien el artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades señala que es función de las municipalidades provinciales pronunciarse sobre las accio- nes de demarcación territorial en la provincia, ello no lasfaculta para realizar actos de fijación, modificación o recor- te de límites territoriales o provinciales. El Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana contesta la demanda señalando que es falso que su representada haya expedido, en forma te- meraria, la Ordenanza Municipal Nº 000011, ni que hayaincorporado a la jurisdicción de Huarochirí territorios de la provincia de Lima, pues esta ordenanza es conforme al artículo 191º de la Constitución, al inciso 1.3) del artículo79º y a los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades; agregando que ella se ha limitado a dar un trámite regular a los Acuerdos de Concejo Nº 009-2000-MDSDLO, de fecha 21 de diciembre de 2000, de la Munici- palidad Distrital de Santo Domingo de Olleros, y al Acuer- do de Concejo Nº 008-2003-AL/MASA, de fecha 15 de agos-to de 2003, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, distritos que pertenecen a la provincia de Huarochirí; que los acuerdos, a su vez, aprobaron el plano perimétrico y lamemoria descriptiva de su territorio según los límites de las comunidades campesinas que integran dichos distritos y que, consecuentemente, la Ordenanza Municipal Nº000011 ha sido emitida sin haber transgredido normas le- gales y sin haberse introducido en jurisdicciones que no son de su competencia. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es que se declare inconsti- tucional la Ordenanza Municipal Nº 000011, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, median- te la cual se “ratifica”, en todos sus extremos, el ordena- miento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olle-ros de la provincia de Huarochirí y del distrito de San Anto- nio de la misma provincia. 2. En concreto, el vicio denunciado sobre la Ordenanza Municipal impugnada es que ella no es competente para demarcar territorialmente sus provincias si es que éstas comprometen el ámbito territorial de otras, como las de Limay Canta, sino el Congreso de la República, mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 102º, inciso 7) de la Constitución.3. Sobre el particular, este Tribunal ha dejado sentado que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o nor-ma con rango de ley puede deberse a la infracción de los límites competenciales previstos por la Constitución. En la STC 0017-2003-AI/TC sostuvo que dicho vicio podía asu-mir la siguiente tipología: a. Objetivo : cuando la Constitución establece que una determinada fuente es apta o no para regular ciertas mate- rias; esto es, cuando establece una reserva de competen-cia a favor de una fuente, de modo tal que una ley o norma con rango de ley sería inválida si es que ésta regulase una materia que la Constitución reservara a otra fuente. b. Subjetivo : cuando la Constitución establece que un determinado órgano es competente para expedir una fuen- te o ejercer una competencia. 4. En ese sentido, este Tribunal considera que los artí- culos 1º y 2º de la Ordenanza Municipal Nº 000011 soninconstitucionales, pues, so pretexto de “pronunciarse res- pecto de las acciones de demarcación territorial en la Pro- vincia”, se ha comprometido el ámbito territorial de otrasprovincias del departamento de Lima y, en particular, de las provincias de Canta y de Lima. De conformidad con el artículo 102º, inciso 7), de la Constitución, la demarcación territorial, que al final de cuen- tas es lo que ha realizado la Municipalidad Provincial de Huarochirí, es una atribución del Congreso de la Repúbli-ca, la cual solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Por tanto, y dado que los siguientes artículos de la mis- ma Ordenanza Municipal Nº 000011 tienen relación con los dos primeros, por conexión, también deben declararse inconstitucionales. 5. Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno a la delimitación territorial de los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima, este Tri-bunal, en ejercicio de su función pacificadora, exhorta al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República a poner fin a dichas controversias, ejerciendo sus competencias deacuerdo con la Constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Muni- cipal Nº 000011, publicada el 6 de setiembre de 2003, ex-pedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los po- deres del Estado involucrados a asumir las funcionesque, conforme al artículo 102º, inciso 7, de la Constitu- ción Política del Perú y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial,especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Huarochirí, Canta y Lima. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 16750 UNIVERSIDADES /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G48/G65/G72/G6D/G69/G6C/G69/G6F/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G7A/GE1/G6E/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G64/G65 /G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G32 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 644-2004-UNHEVAL-R Huánuco, 13 de agosto de 2004