Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

quien habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el Art. 28º, inciso k), del D.Leg. Nº 276, al no asistir a dicha EAP ni haber presentado documento alguno que justifique sus inasistencias; Que los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes remiten el Informe Nº 010-2004-CPPADD-UNHEVAL, de 9.AGO.2004, dirigido al Rector, y luego de exponer los antececedentes, formulan el siguiente analisis: De acuerdo a los incisos b) y e) del Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, para determinar la gravedad de la falta se evaluaran, entre otros, la forma de comision y los efectos que produce; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 154º, primer parrafo, del cuerpo legal mencionado, la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion la gravedad de la falta; de la evaluacion de las actuaciones administrativas practicadas por la Comision, se llega a establecer que el Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana, ha dejado de asistir injustificadamente a su centro de trabajo, desde el 9 de diciembre de 2003 hasta la fecha de emision del informe, conforme fluye de los partes de asistencia del personal docente y jefes de practica de la Facultad de Medicina Humana, asi como de los informes de la Oficina de Personal, Unidad de Escalafon y Control y Departamento Academico de la Facultad de Medicina Humana, cargo que no ha sido desvirtuado por el indicado docente, tanto mas si se tiene en cuenta que el informe de descargo ha sido presentado fuera del plazo legal de 5 dias habiles que prescribe el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, de forma tal que en el presente caso los hechos materia de este MORDAZA constituyen falta administrativa disciplinaria grave tipificada en el inciso b), del Art. 51º, de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en el inciso k), del Articulo 28º, del D.Leg Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; respecto al caso del Med. MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, Jefe de Practicas a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana, se llega a determinar que ha incurrido en falta administrativa disciplinaria al haberse ausentado injustificadamente de su centro de labores desde el 25 de noviembre de 2003 hasta la fecha de emision del informe, conforme se acredita con los partes de asistencia del personal docente y jefes de practica de la Facultad de Medicina Humana, asi como con los informes de la Oficina de Personal, Unidad de Escalafon y Control y Departamento Academico de la mencionada Facultad, con tal proceder se ha obstaculizado el desarrollo de las labores academicas, causando perjuicio a los alumnos de la aludida Facultad, MORDAZA si se tiene en cuenta que pese a haber sido validamente notificado el citado docente no ha presentado su descargo segun lo senala el Art. 168º del D.S. Nº 00590-PCM, por lo que en el presente caso queda evidenciado la comision de falta disciplinaria grave, tipificada en el inciso b) del Art. 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en el inciso k) del Art, 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que la precitada Comision concluye: Que esta establecido que el Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria al haberse ausentado injustificadamente de su centro de trabajo desde el 9 de diciembre del ano 2003 hasta la fecha de culminacion del presente proceso; que esta establecido que el Med. MORDAZA Mayaute MORDAZA, Jefe de Practicas a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana, ha dejado de asistir injustificadamente a su centro de trabajo desde el 25 de noviembre de 2003 hasta la fecha de culminacion de este proceso; Que, por las consideraciones anteriores, la precitada Comision en uso de las facultades conferidas por el Articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, se pronuncia: a. Por el cese temporal por el termino de seis (6) meses, sin goce de remuneraciones, del Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana. b. Por la destitucion del Med. MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, Jefe de Practicas a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana. Que el Rector, con el Proveido Nº 5144-2004-UNHEVAL-R, de 10.AGO.2004, deriva el expediente al Asesor Legal;

Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 337-2004-UNHEVAL/AL, de 18.AGO.2004, dirigido al Rector, manifiesta que el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion; de acuerdo a la MORDAZA glosada precedentemente; y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes ha efectuado las investigaciones respecto al caso de los medicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, por lo que opina que procede la suspension del Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, a partir de la fecha, por el termino de 6 meses, sin goce de remuneraciones, de conformidad con la recomendacion emitida por la precitada Comision, y en concordancia con el ultimo parrafo del Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733; y en el caso del Med. MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, Jefe de Practica a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, procede la separacion; Que el Rector comunica el caso a Secretaria General con el Proveido Nº 5436-2004-UNHEVAL-R, para que se emita la resolucion correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. SUSPENDER, a partir de la fecha, por el lapso de seis (6) meses, sin goce de remuneraciones, al Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Asociado a tiempo parcial adscrito a la EAP de Medicina Humana, por haber dejado de asistir injustificadamente a su centro de trabajo, desde el 9.DIC.2003, hasta el 9.AGO.2004, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2º. SEPARAR de la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan al Med. MORDAZA MORDAZA Mayaute MORDAZA, Jefe de Practicas a tiempo parcial, adscrito a la EAP de Medicina Humana, por haberse ausentado injustificadamente de su centro de labores desde el 25.NOV.2003 y por no haber levantado los cargos que se le formularon, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 3º. DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes y a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. EDWYN T. MORDAZA MORDAZA Rector 16788

Autorizan participacion de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA en evento a realizarse en Suecia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA LA CANTUTA RECTORADO RESOLUCION Nº 1454-2004-R-UNE Chosica, 9 de setiembre del 2004 VISTO el acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en su sesion ordinaria realizada el 2 de setiembre del 2004 referido a la autorizacion de la participacion del Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Administrativo de la UNE en el Advanced International Training Programer denominado "Child Rights, Classroom and School Management" organizado por Sida y Lund University Education a realizarse en Suecia del 20 de setiembre al 14 de octubre del 2004;

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