NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 INDECOPI /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G2D /G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G62/G6C/G61/G73/G20/G74/G69/G70/G6F/G20/G62/G6F/G64/G79/G2D/G62/G6F/G61/G72/G64/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G53/G6F/G2D/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G65/G74/G6E/G61/G6D (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la pre- sente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE- TENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 057-2004/CDS-INDECOPI Lima, 2 de setiembre de 2004 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de julio de 2004, Belech S.A. (en adelante Belech) solicitó el inicio de investigación por prácticasde dumping en las exportaciones a Perú de tablas tipobodyboard, originarias de la República Socialista de Viet-nam 1 (en adelante Vietnam). Que, para la determinación del margen de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre agosto de 2003 y junio de 2004, mien- tras que para la determinación del margen de daño seha considerado el periodo comprendido entre enero de2001 a junio de 2004; Que, se ha considerado como producto investigado en el presente procedimiento las tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm y 1.20 m (en ade- lante tabla tipo bodyboard); Que, tomando en cuenta esta definición de producto investigado se ha determinado de manera inicial que losproductos fabricados nacionalmente son similares a losimportados de Vietnam en el sentido de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) toda vez que presentan simila-res características físicas, utilizan los mismos insumosen su elaboración la cual se realiza sobre la base desimilar proceso productivo; tienen las mismas funcionesy usos y tienen las mismas presentaciones para su ven- ta; Que, Belech S.A. representa más del 25% de la pro- ducción nacional de tablas tipo bodyboard por lo quese encontraría legitimada a presentar una solicitud parael inicio del procedimiento de investigación por supues-tas prácticas de dumping, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria para el período definido para el cálculo del mar-gen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promediode exportación unitario de las tablas tipo bodyboard, que- dando este determinado en US$ 2,91; Que, de la información proporcionada por la solici- tante se puede inferir de manera preliminar que el pro-ducto investigado no es vendido en el curso de opera-ciones comerciales normales en su país de origen, de-bido a ello el valor normal de los productos denunciados se ha determinado sobre una base razonable conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso c) del Reglamen-to. Esta base es el precio FOB de importación al Perú deproductos similares originarios de los Estados Unidosde Norteamérica. De esta manera se ha obtenido un valornormal unitario de US$ 10.94; Que, haciendo la comparación entre el valor normal y el precio de exportación se ha determinado inicialmen-te la existencia de prácticas de dumping en las exporta-ciones del producto denunciado al Perú con un margen de dumping de 276.48%; Que, se ha determinado inicialmente la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado en la disminución de la producción, las ventas, la partici- pación de mercado del productor nacional, así como enel aumento de inventarios, durante todo el periodo anali-zado; Que, inicialmente se puede señalar que el daño ha- llado en la rama de producción nacional se debió al au- mento del volumen de las importaciones investigadas a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los pun- tos señalados anteriormente, están contenidos en el In-forme Nº 019-2004/CDS, el cual forma parte integrantede la presente Resolución y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/ tribunal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplica-ción supletoria, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de setiembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipo bo-dyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm a 1.20 m.originarias de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Be- lech S.A., a las empresas exportadoras del producto de- nunciado y a las autoridades de la República Socialista de Vietnam; e invitar a apersonarse al procedimiento atodos aquéllos que tengan legítimo interés en la investi-gación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono :(51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax :(51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob .pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas con-forme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes in- teresadas que el periodo para que presenten pruebas oalegatos es de seis (6) meses posteriores a la segundapublicación de la presente Resolución, de acuerdo conlo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en elDiario Oficial “El Peruano”, fecha a partir de la cual secomputará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 1La República Socialista de Vietnam, no pertenece a la Organización Mun- dial de Comercio, por tanto, la solicitud se analizará tomando en conside-ración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y supletoria- mente por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. 16843