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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 siguientes a su notificación, que será resuelto por el Direc- tor General de Transportes de la Dirección Municipal deTransporte Urbano. El recurso de apelación podrá ser presentado en el pla- zo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y será resuelto en segunda instancia por el Director Muni-cipal de Transporte Urbano, agotándose la vía administrati-va. Únicamente cuando la resolución es absolutoria, tam- bién podrá presentar los recursos administrativos, de con- formidad con lo señalado en el presente artículo, quien hubiera formulado la denuncia. Los recursos de reconsideración y apelación están su- jetos al silencio administrativo con sentido negativo.” “Artículo 95º.- El incumplimiento por parte de la conce- sionaria o persona jurídica autorizada de los términos de la concesión, de la autorización, de los reglamentos y de-más disposiciones emitidas por la Dirección Municipal deTransporte Urbano ocasionará la imposición de una multade 2 Unidades Impositivas Tributarias más la suspensióntemporal del servicio por 2 días naturales consecutivos o no, mediante resolución. Ante la reincidencia en el término de un año se le impondrá una multa equivalente a 3 Unida-des Impositivas Tributarias más la suspensión temporal delservicio por 6 días naturales consecutivos o no. La segun-da reincidencia da lugar a la cancelación de la concesión oautorización. La infracción de los artículos 26º, 28º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º, 49º, 53º, 57º y 77º darán lugar a la imposición deuna multa de una Unidad Impositiva Tributaria. Ante la rein-cidencia en el término de un año se le impondrá una multaequivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias más lasuspensión temporal del servicio por 2 días naturales con- secutivos o no. La segunda reincidencia da lugar a una multa equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias másla suspensión temporal del servicio por 6 días naturalesconsecutivos o no. Se considera reincidencia la comisión de la misma falta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si se detecta la comisión de dos o más infracciones, la sanción será acumulativa. La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago. La multa será reducida en un 75% si se cancela dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución de sanción. La sanción de suspensión tem- poral del servicio será reducida en un 50% si la concesio-naria o persona jurídica autorizada no interpone recursoadministrativo ni impugna en forma alguna la resolución desanción.” “Artículo 96º.- Para los efectos del artículo anterior, la Di- rección General de Transportes sancionará mediante resolu-ción, el incumplimiento de los términos de la concesión, de laautorización, de los reglamentos y demás disposiciones emiti-das por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. La Dirección de Supervisión, Control y Sanciones es el órgano de instrucción y la Dirección General de Transportes es el órgano de resolución del procedimiento sancionador.” “Artículo 176º.- Las papeletas por infracción en los ve- hículos de transporte escolar, transporte personal y trans-porte turístico serán impuestas por el inspector municipal o en su ausencia, por el efectivo policial, cuando el vehícu- lo se encuentre prestando servicio y con pasajeros. (...)” “Artículo 177º.- Para la imposición de la papeleta de infracción, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86º. En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o, a firmar la papeleta de infracción,la autoridad interviniente dejará constancia de este hechoen la misma papeleta de infracción. Con motivo de su intervención y cuando el caso lo ame- rite, el inspector municipal de transporte elaborará informe que servirá para la aplicación de la resolución de sanciónque será emitida por la Dirección General de Transportes.La persona autorizada deberá ser notificada de la Resolu-ción de Sanción, en el término de 5 días hábiles. Las sanciones a imponer mediante resolución depen- derán de la gravedad de la infracción y podrán ser las de amonestación, multa no mayor de 1 UIT, suspensión tem-poral de la autorización no mayor a 10 días naturales ocancelación de la autorización.”“Artículo 178º.- La persona autorizada, con la copia de la papeleta de infracción o con la resolución de san-ción recibida se apersonará a la entidad bancaria auto-rizada por el Servicio de Administración Tributaria -SAT- , en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a su notificación, para efectos de cancelar la multa que co-rresponda, con una reducción del 50% del total de lamulta. Si ésta no fuera cancelada en el plazo indicado, el Ser- vicio de Administración Tributaria -SAT- efectuará la cobran- za coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá dis- poner la captura e internamiento del o los vehículos en elDepósito Municipal de vehículos.” “Artículo 179º.- Contra la papeleta de infracción, proce- den los recursos administrativos, en la forma, procedimien- tos y plazos establecidos en el artículo 88º.” “Artículo 180º.- Contra la resolución de sanción, proce- den los recursos administrativos, en la forma, procedimien-tos y plazos establecidos en el artículo 89º.” “Artículo 186º.- Toda cancelación conlleva la inhabilita- ción de las personas naturales o jurídicas titulares de laautorización, así como de sus accionistas o asociados paraobtener una autorización para prestar la misma modalidaddel servicio que se canceló, por el período de 6 meses.” Artículo 3º.- Modifíquese la Segunda Disposición Com- plementaria de la Ordenanza Nº 104, por el siguiente texto: “Segunda.- La Dirección Municipal de Transporte Urba- no queda facultada a dictar las disposiciones complemen-tarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de las normas de la presente Ordenanza.” MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 196, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO Artículo 4º.- Modifíquese el inciso 2. del artículo 8º y los artículos 57º y 58º, de la Ordenanza Nº 196, por lostextos siguientes: “Artículo 8º.- (...) 2. La Dirección de Supervisión, Control y Sanciones de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a través de los inspectores municipales de transporte, del cumplimientode las disposiciones municipales administrativas de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, de oficio o a pedido departe, fiscalizará el cumplimiento de la presente ordenan-za y de lo dispuesto en la Autorización correspondiente por parte de las personas naturales o jurídicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimien-to.” “Artículo 57º.- Autoridad competente para imponer las san- ciones.- El inspector municipal de transporte, o en su ausen- cia, el efectivo policial, será la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente Ordenanza.” “Artículo 58º.- El inspector municipal de transporte o el efectivo policial impondrán la sanción de multa a través dela papeleta de sanción, cuyo original deberá ser remitido al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste determine. El infractor deberá cancelar la multa con la copia de dicha papeleta.” Artículo 5º.- Inclúyase la infracción R-41 en el artículo 56º de la Ordenanza Nº 196, con el texto siguiente: “Artículo 56º.-(...) CÓDI- INFRA CCIÓN MUL- OT RAS REINCIDENCIA GO TA SANCIONES (...) 3. FALTAS MUY GRAVES (...) b. DEL CONDUCTOR DE TAXI (...) R-41 Agredir de hecho al inspector 20% Suspe nsión del uso En caso de reincidencia en municipal de transporte UIT de los paraderos el plazo de 1 año cancelación durante el desarrollo de sus oficiales de taxi definitiva de la credencial defunciones dur ante el periodo conductor” de 30 días