Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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siguientes a su notificacion, que sera resuelto por el Director General de Transportes de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. El recurso de apelacion podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion y sera resuelto en MORDAZA instancia por el Director Municipal de Transporte MORDAZA, agotandose la via administrativa. Unicamente cuando la resolucion es absolutoria, tambien podra presentar los recursos administrativos, de conformidad con lo senalado en el presente articulo, quien hubiera formulado la denuncia. Los recursos de reconsideracion y apelacion estan sujetos al silencio administrativo con sentido negativo." "Articulo 95º.- El incumplimiento por parte de la concesionaria o persona juridica autorizada de los terminos de la concesion, de la autorizacion, de los reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA ocasionara la imposicion de una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio por 2 dias naturales consecutivos o no, mediante resolucion. Ante la reincidencia en el termino de un ano se le impondra una multa equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio por 6 dias naturales consecutivos o no. La MORDAZA reincidencia da lugar a la cancelacion de la concesion o autorizacion. La infraccion de los articulos 26º, 28º, 32º, 33º, 34º, 35º, 39º, 49º, 53º, 57º y 77º daran lugar a la imposicion de una multa de una Unidad Impositiva Tributaria. Ante la reincidencia en el termino de un ano se le impondra una multa equivalente a 2 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio por 2 dias naturales consecutivos o no. La MORDAZA reincidencia da lugar a una multa equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias mas la suspension temporal del servicio por 6 dias naturales consecutivos o no. Se considera reincidencia la comision de la misma falta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si se detecta la comision de dos o mas infracciones, la sancion sera acumulativa. La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de pago. La multa sera reducida en un 75% si se cancela dentro de los cinco dias naturales siguientes a la notificacion de la resolucion de sancion. La sancion de suspension temporal del servicio sera reducida en un 50% si la concesionaria o persona juridica autorizada no interpone recurso administrativo ni impugna en forma alguna la resolucion de sancion." "Articulo 96º.- Para los efectos del articulo anterior, la Direccion General de Transportes sancionara mediante resolucion, el incumplimiento de los terminos de la concesion, de la autorizacion, de los reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. La Direccion de Supervision, Control y Sanciones es el organo de instruccion y la Direccion General de Transportes es el organo de resolucion del procedimiento sancionador." "Articulo 176º.- Las papeletas por infraccion en los vehiculos de transporte escolar, transporte personal y transporte turistico seran impuestas por el inspector municipal o en su ausencia, por el efectivo policial, cuando el vehiculo se encuentre prestando servicio y con pasajeros. (...)" "Articulo 177º.- Para la imposicion de la papeleta de infraccion, se seguira el procedimiento establecido en el articulo 86º. En caso que el conductor se negara a proporcionar la informacion necesaria o, a firmar la papeleta de infraccion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion. Con motivo de su intervencion y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte elaborara informe que servira para la aplicacion de la resolucion de sancion que sera emitida por la Direccion General de Transportes. La persona autorizada debera ser notificada de la Resolucion de Sancion, en el termino de 5 dias habiles. Las sanciones a imponer mediante resolucion dependeran de la gravedad de la infraccion y podran ser las de amonestacion, multa no mayor de 1 UIT, suspension temporal de la autorizacion no mayor a 10 dias naturales o cancelacion de la autorizacion."

"Articulo 178º.- La persona autorizada, con la MORDAZA de la papeleta de infraccion o con la resolucion de sancion recibida se apersonara a la entidad bancaria autorizada por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT, en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles siguientes a su notificacion, para efectos de cancelar la multa que corresponda, con una reduccion del 50% del total de la multa. Si esta no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administracion Tributaria -SAT- efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento del o los vehiculos en el Deposito Municipal de vehiculos." "Articulo 179º.- Contra la papeleta de infraccion, proceden los recursos administrativos, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en el articulo 88º." "Articulo 180º.- Contra la resolucion de sancion, proceden los recursos administrativos, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en el articulo 89º." "Articulo 186º.- Toda cancelacion conlleva la inhabilitacion de las personas naturales o juridicas titulares de la autorizacion, asi como de sus accionistas o asociados para obtener una autorizacion para prestar la misma modalidad del servicio que se cancelo, por el periodo de 6 meses." Articulo 3º.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 104, por el siguiente texto: "Segunda.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA queda facultada a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de las normas de la presente Ordenanza." MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 196, REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO Articulo 4º.- Modifiquese el inciso 2. del articulo 8º y los articulos 57º y 58º, de la Ordenanza Nº 196, por los textos siguientes: "Articulo 8º.- (...) 2. La Direccion de Supervision, Control y Sanciones de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a traves de los inspectores municipales de transporte, del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de oficio o a pedido de parte, fiscalizara el cumplimiento de la presente ordenanza y de lo dispuesto en la Autorizacion correspondiente por parte de las personas naturales o juridicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento." "Articulo 57º.- Autoridad competente para imponer las sanciones.- El inspector municipal de transporte, o en su ausencia, el efectivo policial, sera la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente Ordenanza." "Articulo 58º.- El inspector municipal de transporte o el efectivo policial impondran la sancion de multa a traves de la papeleta de sancion, cuyo original debera ser remitido al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, de acuerdo a las condiciones y plazos que este determine. El infractor debera cancelar la multa con la MORDAZA de dicha papeleta." Articulo 5º.- Incluyase la infraccion R-41 en el articulo 56º de la Ordenanza Nº 196, con el texto siguiente: "Articulo 56º.-(...)
CODI- INFRACCION GO (...) 3. (...) b. (...) R-41 Agredir de hecho al inspector municipal de transporte durante el desarrollo de sus funciones 20% UIT Suspension del uso de los paraderos oficiales de taxi durante el periodo de 30 dias En caso de reincidencia en el plazo de 1 ano cancelacion definitiva de la credencial de conductor" DEL CONDUCTOR DE TAXI FALTAS MUY GRAVES MUL- OTRAS TA SANCIONES REINCIDENCIA

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