NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 19 de setiembre de 2004 neamiento y demás entes del Gobierno Regional de Tac- na. Regístrese y comuníquese. JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 16958 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G31/G30/G34/G20/G79 /G31/G39/G36/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G2D/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GF3/G6D/G6E/G69/G62/G75/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G78/G69/G20/G6D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 693 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2004, el Dictamen Nº 128- 2004-MML-CMAL de la Comi-sión Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 11-2004-MML-CMTU de la Comisión Metropolitana de Transporte Urbano Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 104 Y 196 MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 104, ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Modifíquese la definición de “INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE” establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 104, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- (...) INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Es la Persona designada por la autoridad administrativa munici- pal encargada de verificar el cumplimiento de los términos de la concesión, reglamentos y demás disposiciones de laautoridad administrativa, pudiendo levantar actas, elaborarinformes e imponer sanciones, de ser el caso, conforme alas Ordenanzas Metropolitanas. (...)” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 9º, literal a) del ar- tículo 41º, el primer párrafo del artículo 75º, los artículos85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 95º y 96º, el primer párrafo del artí-culo 176º, los artículos 177º, 178º, 179º, 180º y 186º de laOrdenanza Nº 104, conforme a los textos siguientes: “Artículo 9º.- La concesionaria o persona jurídica auto- rizada es responsable ante la autoridad administrativa porel debido cumplimiento de las normas que correspondenal servicio regular a que se refiere el presente reglamento.En consecuencia, asume responsabilidad solidaria por los actos de sus conductores, cobradores y demás trabajado- res o personal en relación a la prestación del servicio. El propietario de uno o más vehículos conformantes de la flota vehicular es solidariamente responsable con la con-cesionaria o persona jurídica autorizada y con los conduc-tores, por la conducta de estos últimos en relación a la pres- tación del servicio con los vehículos de su propiedad. La responsabilidad solidaria alcanza a las infracciones cometidas durante la circulación vehicular.”“Artículo 41º.- (...) a) Llevar consigo su licencia de conducir, tarjeta de pro- piedad, la tarjeta de circulación y la póliza de seguros, parapresentarlos al efectivo policial o al inspector municipal, cuando lo soliciten. (...)” “Artículo 75º.- El pasajero debe conservar el boleto du- rante su permanencia en el vehículo, que es la única cons-tancia de pago, debiendo presentarlo cuando sea requeri- do por el cobrador, el inspector de la concesionaria, el ins- pector municipal o el efectivo policial. (...)” “Artículo 85º.- Las papeletas por infracción al presente Reglamento serán impuestas por el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, por el efectivo policial, cuan- do el vehículo se encuentra en ruta y con pasajeros. Corresponde al inspector municipal de transporte veri- ficar el cumplimiento de los términos del contrato de con-cesión, reglamentos y demás disposiciones que regulen elservicio; controlar los paraderos o puntos de parada auto- rizados, controlar que el servicio se preste con unidades autorizadas, y participar en operativos de control conjuntocon la Policía Nacional del Perú. Como resultado de lasintervenciones que realice, elaborará informes que servi-rán para la aplicación de la Resolución de Sanción queserá emitida por el órgano correspondiente de la Autoridad Administrativa, asimismo, para tal efecto podrá utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por Au-toridad Administrativa, Judicial y Policial.” “Artículo 86º.- Para imponer la papeleta de infracción, el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, el efectivo policial, ordenará que el vehículo se detenga y luego se acercará a la ventanilla donde se encuentra el conduc-tor, le solicitará su licencia de conducir, tarjeta de propie-dad, tarjeta de circulación y póliza de seguros; luego se lasdevolverá con la respectiva papeleta de infracción, la quedeberá ser firmada por el conductor. En ningún caso el conductor o el cobrador deberán bajar del vehículo. El original y la copia de la papeleta de infracción serán remitidas por la Dirección de Supervisión, Control y Sancio-nes o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, alServicio de Administración Tributaria, dentro de los 2 díashábiles siguientes a la imposición, debiendo remitir el SAT, copia de la papeleta de infracción a la concesionaria o perso- na jurídica autorizada dentro de los 10 días hábiles siguien-tes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la in- formación necesaria o a firmar la papeleta de infracción, laautoridad interviniente dejará constancia de este hecho en la misma papeleta de infracción, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta.” “Artículo 87º.- El representante de la concesionaria o per- sona jurídica autorizada a prestar el servicio público de trans-porte regular de pasajeros, con la copia de la papeleta de infracción o con la resolución de sanción recibida, deberá cancelar en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes asu notificación en la entidad bancaria autorizada por el Servi-cio de Administración Tributaria -SAT-, la multa que corres-ponda con una reducción del 50% del total de la multa. Si éstano fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT efectuará la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podrá disponer la captura einternamiento de los vehículos que correspondan en el Depó-sito Municipal de Vehículos.” “Artículo 88º.- La concesionaria o persona jurídica autori- zada a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros podrá interponer un recurso de reconsideracióncontra la imposición de la papeleta de infracción, dentro delplazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, elque será resuelto por el Jefe del Departamento de Reclama-ciones del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Proce- de recurso de apelación, el que podrá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notifica-ción, y será resuelto en segunda instancia por el Alcalde Me-tropolitano de Lima, agotando con ello la vía administrativa.” “Artículo 89º.- Contra la resolución de sanción procede recurso de reconsideración, que será presentado por la concesionaria o persona jurídica autorizada a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros que hayasido sancionada, dentro del plazo de cinco días hábiles