Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2004 (19/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 2004

neamiento y demas entes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16958

"Articulo 41º.- (...) a) Llevar consigo su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, la tarjeta de circulacion y la poliza de seguros, para presentarlos al efectivo policial o al inspector municipal, cuando lo soliciten. (...)" "Articulo 75º.- El pasajero debe conservar el boleto durante su permanencia en el vehiculo, que es la unica MORDAZA de pago, debiendo presentarlo cuando sea requerido por el cobrador, el inspector de la concesionaria, el inspector municipal o el efectivo policial. (...)" "Articulo 85º.- Las papeletas por infraccion al presente Reglamento seran impuestas por el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, por el efectivo policial, cuando el vehiculo se encuentra en ruta y con pasajeros. Corresponde al inspector municipal de transporte verificar el cumplimiento de los terminos del contrato de concesion, reglamentos y demas disposiciones que regulen el servicio; controlar los paraderos o puntos de parada autorizados, controlar que el servicio se preste con unidades autorizadas, y participar en operativos de control conjunto con la Policia Nacional del Peru. Como resultado de las intervenciones que realice, elaborara informes que serviran para la aplicacion de la Resolucion de Sancion que sera emitida por el organo correspondiente de la Autoridad Administrativa, asimismo, para tal efecto podra utilizar como sustento de sus informes documentos elaborados por Autoridad Administrativa, Judicial y Policial." "Articulo 86º.- Para imponer la papeleta de infraccion, el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, el efectivo policial, ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitara su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, tarjeta de circulacion y poliza de seguros; luego se las devolvera con la respectiva papeleta de infraccion, la que debera ser firmada por el conductor. En ningun caso el conductor o el cobrador deberan bajar del vehiculo. El original y la MORDAZA de la papeleta de infraccion seran remitidas por la Direccion de Supervision, Control y Sanciones o la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, al Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los 2 dias habiles siguientes a la imposicion, debiendo remitir el SAT, MORDAZA de la papeleta de infraccion a la concesionaria o persona juridica autorizada dentro de los 10 dias habiles siguientes. En caso que el conductor se negara a proporcionar la informacion necesaria o a firmar la papeleta de infraccion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta." "Articulo 87º.- El representante de la concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros, con la MORDAZA de la papeleta de infraccion o con la resolucion de sancion recibida, debera cancelar en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles siguientes a su notificacion en la entidad bancaria autorizada por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT-, la multa que corresponda con una reduccion del 50% del total de la multa. Si esta no fuera cancelada en el plazo indicado, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra disponer la captura e internamiento de los vehiculos que correspondan en el Deposito Municipal de Vehiculos." "Articulo 88º.- La concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros podra interponer un recurso de reconsideracion contra la imposicion de la papeleta de infraccion, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a su notificacion, el que sera resuelto por el Jefe del Departamento de Reclamaciones del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Procede recurso de apelacion, el que podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion, y sera resuelto en MORDAZA instancia por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, agotando con ello la via administrativa." "Articulo 89º.- Contra la resolucion de sancion procede recurso de reconsideracion, que sera presentado por la concesionaria o persona juridica autorizada a prestar el servicio publico de transporte regular de pasajeros que MORDAZA sido sancionada, dentro del plazo de cinco dias habiles

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican las Ordenanzas Nºs. 104 y 196 mediante las cuales se reglamentaron los servicios de transporte de pasajeros en omnibus y otras modalidades, y de taxi metropolitano
ORDENANZA Nº 693 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2004, el Dictamen Nº 128- 2004-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales y Nº 11-2004-MMLCMTU de la Comision Metropolitana de Transporte MORDAZA Aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 104 Y 196 MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 104, ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- Modifiquese la definicion de "INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE" establecida en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 104, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- (...) INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Es la Persona designada por la autoridad administrativa municipal encargada de verificar el cumplimiento de los terminos de la concesion, reglamentos y demas disposiciones de la autoridad administrativa, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones, de ser el caso, conforme a las Ordenanzas Metropolitanas. (...)" Articulo 2º.- Modifiquese el articulo 9º, literal a) del articulo 41º, el primer parrafo del articulo 75º, los articulos 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 95º y 96º, el primer parrafo del articulo 176º, los articulos 177º, 178º, 179º, 180º y 186º de la Ordenanza Nº 104, conforme a los textos siguientes: "Articulo 9º.- La concesionaria o persona juridica autorizada es responsable ante la autoridad administrativa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio regular a que se refiere el presente reglamento. En consecuencia, asume responsabilidad solidaria por los actos de sus conductores, cobradores y demas trabajadores o personal en relacion a la prestacion del servicio. El propietario de uno o mas vehiculos conformantes de la flota vehicular es solidariamente responsable con la concesionaria o persona juridica autorizada y con los conductores, por la conducta de estos ultimos en relacion a la prestacion del servicio con los vehiculos de su propiedad. La responsabilidad solidaria alcanza a las infracciones cometidas durante la circulacion vehicular."

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