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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 276939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publica- do el 29 de mayo del presente año, se ha convocado a elecciones municipales complementarias del alcalde y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, para el domingo 17 de octubre del presente año; Que para la autorización y acreditación de una organiza- ción no gubernamental como institución facultada a pre- sentar observadores electorales, es necesario que la or- ganización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura Pública de inscrip- ción en los Registros Públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que la Asociación “ROSTROS”, ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de eleccio- nes municipales complementarias, sin perjuicio de los de- más actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirecta- mente constituyan interferencia en el desarrollo del proce- so electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o mani- festarse en favor o en contra de alguna organización políti- ca o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros ac- tos, en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Acreditar a la asociación civil “ROS- TROS” como institución facultada para presentar observa- dores electorales en el proceso de elecciones complemen- tarias del alcalde y cuatro (4) regidores del Concejo Pro- vincial de El Collao en el departamento de Puno, para el domingo 17 de octubre del presente año, debiendo sujetar- se su participación a las atribuciones y prohibiciones esta- blecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 13511 ONPE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisiónde campaæa de publicidad en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autorida-des Municipales OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2004-J/ONPE Lima, 20 de setiembre de 2004VISTOS: El Memorándum Nº 0873-2004-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, los memorandos Nº 172-2004- GIEE/ONPE y 272-2004-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; y los Informes Nº 07- 2004-NL-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, y Nº 034-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de acuerdo al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exone- radas de los procesos de selección correspondientes las contrataciones que se realicen respecto a servicios perso- nalísimos, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Jefatural Nº. 142-2004-J/ ONPE se aprobó la modificación al Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, incorporándose el servicio de supervisión de la campaña de publicidad a ser realizada por la citada entidad en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, estableciendo que la contratación del mismo se efectuará a través de una adjudicación directa selectiva, por un valor referencial de S/. 74,000.00 (Setenticuatro mil y 00/100 nuevos soles); Que, de conformidad con los documentos de vistos, se establece que ONPE, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 5º de la respectiva Ley Orgánica, Nº 26487, debe iniciar una campaña de publicidad a través de medios de comunicación para informar a los electores res- pecto a los procesos electorales a realizarse; en este caso particular, el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del año 2004. Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado por el ar- tículo 48º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá supervisar la prestación del ser- vicio en cuestión, por sí o a través de terceros, en particu- lar en el contexto de un proceso de consulta popular como el que se ha iniciado; Que, de conformidad con los citados informes, existe solamente una empresa, MEDIA CHECK S.A.C., que rea- liza dicha supervisión de medios a escala nacional y cu- briendo todas las radios locales que intervengan en la cam- paña, que es el requerimiento de la campaña de publicidad de ONPE, el mismo que basa en la naturaleza de la labor que la entidad en mención desempeña. El referido informe señala entonces que la citada empresa es la única que presta el servicio requerido con las especificaciones técni- cas necesarias para la supervisión de la campaña de pu- blicidad a ser efectuada por la ONPE, supervisión que nin- guna otra persona natural o jurídica podría realizar; Que, la causal de exoneración basada en la existencia de servicios personalísimos se refiere a la especial cali- dad de los mismos o a consideraciones respecto al servi- cio que se presta, en términos de calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio. En ello se incluye el hecho de que sola- mente una empresa de las existentes preste el servicio requerido por la entidad, conforme a su Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado, en tanto el servi- cio que presta se convierte en determinante para su con- tratación; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar la contratación del servicio de supervi- sión de campaña de públicidad de la realización del proce- so de selección correspondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, concordante con los artículos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizarán mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía, aprobándose la respectiva exoneración mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;