Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Pag. 276939

Que mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, publicado el 29 de MORDAZA del presente ano, se ha convocado a elecciones municipales complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, para el MORDAZA 17 de octubre del presente ano; Que para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organizacion solicitante presente la siguiente informacion y documentos respectivos: a) Escritura Publica de inscripcion en los Registros Publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) plan de observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la Asociacion "ROSTROS", ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del MORDAZA de elecciones municipales complementarias, sin perjuicio de los demas actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades senaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse en favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organizacion politica o de algun candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los articulos 338º y 339º de la citada Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acreditar a la asociacion civil "ROSTROS" como institucion facultada para presentar observadores electorales en el MORDAZA de elecciones complementarias del MORDAZA y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de MORDAZA, para el MORDAZA 17 de octubre del presente ano, debiendo sujetarse su participacion a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 13511

El Memorandum Nº 0873-2004-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas, los memorandos Nº 172-2004GIEE/ONPE y 272-2004-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; y los Informes Nº 072004-NL-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, y Nº 034-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, de acuerdo al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen respecto a servicios personalisimos, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº. 142-2004-J/ ONPE se aprobo la modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporandose el servicio de supervision de la MORDAZA de publicidad a ser realizada por la citada entidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, estableciendo que la contratacion del mismo se efectuara a traves de una adjudicacion directa selectiva, por un valor referencial de S/. 74,000.00 (Setenticuatro mil y 00/100 nuevos soles); Que, de conformidad con los documentos de vistos, se establece que ONPE, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del articulo 5º de la respectiva Ley Organica, Nº 26487, debe iniciar una MORDAZA de publicidad a traves de medios de comunicacion para informar a los electores respecto a los procesos electorales a realizarse; en este caso particular, el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2004. Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado por el articulo 48º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad debera supervisar la prestacion del servicio en cuestion, por si o a traves de terceros, en particular en el contexto de un MORDAZA de consulta popular como el que se ha iniciado; Que, de conformidad con los citados informes, existe solamente una empresa, MEDIA CHECK S.A.C., que realiza dicha supervision de medios a escala nacional y cubriendo todas las radios locales que intervengan en la MORDAZA, que es el requerimiento de la MORDAZA de publicidad de ONPE, el mismo que MORDAZA en la naturaleza de la labor que la entidad en mencion desempena. El referido informe senala entonces que la citada empresa es la unica que presta el servicio requerido con las especificaciones tecnicas necesarias para la supervision de la MORDAZA de publicidad a ser efectuada por la ONPE, supervision que ninguna otra persona natural o juridica podria realizar; Que, la causal de exoneracion basada en la existencia de servicios personalisimos se refiere a la especial calidad de los mismos o a consideraciones respecto al servicio que se presta, en terminos de calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. En ello se incluye el hecho de que solamente una empresa de las existentes preste el servicio requerido por la entidad, conforme a su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, en tanto el servicio que presta se convierte en determinante para su contratacion; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar la contratacion del servicio de supervision de MORDAZA de publicidad de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose la respectiva exoneracion mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad;

ONPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de supervision de MORDAZA de publicidad en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 235-2004-J/ONPE MORDAZA, 20 de setiembre de 2004

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