NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 276941 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 0860-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 114-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 769-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción, inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que la ciudadana MARGARITA NAKAMA NAKA- MA DE KIYAN, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracio- nes, solicitó inscripción en el entonces Registro Elec- toral del Perú, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, luego de verificar la declaración dada por la precita- da ciudadana, concluye que la misma adolece de false- dad, hecho que motivó se excluya del registro la inscrip- ción obtenida irregularmente mediante Resolución Nº 092-2003-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumpli- miento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del De- creto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, se observa además que existe indicios suficientes que la ciudadana MARGARITA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN, ha incurrido en presun- to delito contra la Fe Pública, por lo que cabe precisar que la consumación de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en instrumento público con la única finalidad de usarlo dentro del trafi- co jurídico como si fueran verdaderos, conducta dolo- sa que se presenta como el hecho de la inserción de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MAR- GARITA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARGARITA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN por la comisión de presunto ilícito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16829 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 476-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de septiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 0860-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 141-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 770-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de julio del 2004.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana IRMA ALBINA MORENO LOAYZA quien dice llamarse IRMA ALBINA MORENO DE ARIZABAL, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó trámite de rectifi- cación de su inscripción electoral, a efectos de obtener el DNI, declarando ser de estado civil casada, dato que fuera insertado en instrumento público y registrados en el Siste- ma del Archivo Nacional de Identificación, cuya organiza- ción y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por la precitada ciu- dadana, concluye que la misma adolece de falsedad, por cuanto a la fecha tiene el estado civil de divorciada, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción rectificada irregularmente mediante Resolución Nº 122-2003-GP/SG- DAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativa- mente, los hechos antes descritos constituyen indicio sufi- ciente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectan- do de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra IRMA ALBINA MORENO LOAYZA o IRMA ALBINA MORENO DE ARIZABAL; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra IRMA ALBINA MORE- NO LOAYZA o IRMA ALBINA MORENO DE ARIZABAL, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16830 MINISTERIO PÚBLICO Declaran nulidad de licitación pœblica convocada para la adquisición de mate-riales de procesamiento automÆtico de datos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1300-2004-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, contra su descalifica- ción como postor en la Licitación Pública Internacional