Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 276941

Visto, el Oficio Nº 0860-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 114-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 769-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la precitada ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion obtenida irregularmente mediante Resolucion Nº 092-2003-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Q u e, a u n c u a n d o s i b i e n s e h a p r o c e d i d o administrativamente, se observa ademas que existe indicios suficientes que la ciudadana MORDAZA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Publica, por lo que cabe precisar que la consumacion de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en instrumento publico con la unica finalidad de usarlo dentro del trafico juridico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la insercion de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA NAKAMA NAKAMA DE KIYAN por la comision de presunto ilicito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16829 RESOLUCION JEFATURAL Nº 476-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de septiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 0860-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 141-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 770-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA del 2004.

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicito tramite de rectificacion de su inscripcion electoral, a efectos de obtener el DNI, declarando ser de estado civil casada, MORDAZA que fuera insertado en instrumento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, luego de verificar la declaracion dada por la precitada ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, por cuanto a la fecha tiene el estado civil de divorciada, hecho que motivo se excluya del registro la inscripcion rectificada irregularmente mediante Resolucion Nº 122-2003-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo senalado en el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio suficiente de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento publico, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ARIZABAL; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16830

MINISTERIO PUBLICO
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