Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

Nº 0001-2004-MP-FN-GG, "Adquisicion de Materiales de Procesamiento Automatico de Datos", y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de setiembre del 2004, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Tecnico en la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG; en dicho acto el recurrente fue descalificado por haber omitido la MORDAZA de la Carta de Autorizacion del Codigo de Cuenta Interbancario, segun modelo que se consigna en el Anexo Nº 12 de las Bases Administrativas; Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre del 2004, el POSTOR CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTICELLI SRL, interpone recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de descalificarlo, luego del acto de verificacion de documentos del Sobre Tecnico; al respecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, mediante Oficio Nº 40-2004-MP-FN-GGCEAMPAD, se otorgo al recurrente un plazo de 24 horas a efecto que subsane y precise correctamente el Petitorio, los Fundamentos de Hecho, los Fundamentos de Derecho, Pago de la Tasa correspondiente y firma de representante; Que, mediante escrito de fecha 14 de setiembre pasado, el recurrente ha cumplido con subsanar las observaciones senaladas; Que, el impugnante, al fundamentar el recurso de apelacion senala, entre otros, que el Codigo de Cuenta Interbancario es un instrumento para el pago de la contraprestacion correspondiente al contratista a traves de depositos en cuenta, ello quiere decir que debe estar contenido en el Sobre Nº 2, tal como efectivamente lo hicieron al presentarlo en su Propuesta Economica; agregan que el Presidente del Comite Especial subsano parcialmente los errores cometidos en la elaboracion de Bases, precisando ademas que asi aparece en el Acta respectiva y por tanto los documentos referidos a la Propuesta Economica no debian considerarse en el Sobre Nº 1; Que, asimismo, el recurrente manifiesta que el articulo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el contenido de los sobres respectivos y en tal sentido las Bases no pueden establecer exigencias distintas a las establecidas en la MORDAZA en mencion; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acorde con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones publicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del articulo 25º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Bases de un MORDAZA de seleccion, deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. Por su parte, el articulo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el MORDAZA y tercer parrafo del inciso 1) del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; dispone que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; constituyendo una facultad exclusiva del Comite Especial la determinacion de los factores objeto de calificacion, asi como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos MORDAZA razonables y congruentes con relacion al objeto del MORDAZA de seleccion, de manera tal que permitan una seleccion objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los factores de evaluacion establecidos por el Comite Especial, deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los postores que podrian resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluacion establecidos en las Bases deben responder a criterios objetivos, razon por la cual la asignacion de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodologia previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comite Especial;

Que, al respecto, el articulo 66º del Reglamento dispone que, para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, de las normas citadas, se desprende que el Comite Especial puede determinar los factores de evaluacion que considere necesarios para evaluar las propuestas tecnicas, una vez que estas hayan sido admitidas, asi como asignarles un determinado puntaje, pero teniendo en cuenta que dichos factores deberan ser congruentes y coherentes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la determinacion de manera objetiva, entre otros aspectos, de la calidad y eficacia del servicio ofertado; Que, las Bases Administrativas han consignado como Factor de Evaluacion el "Plazo de Entrega", asignando un MORDAZA de 20 puntos de acuerdo a los siguientes parametros: de inmediato 20 puntos; de 1 a 2 dias 15 puntos; de 3 a 5 dias 10 puntos y de 6 a mas dias 5 puntos; Que, el establecimiento de vocablos como "inmediato" vinculado al factor de evaluacion "Plazo de Entrega", sin establecer el mecanismo objetivo para la asignacion de puntajes conlleva a que la calificacion dependa del criterio subjetivo del Comite Especial, situacion que no se condice con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, por otro lado, el articulo 55º del Reglamento estipula que las propuestas se presentaran en dos sobres, de los cuales el primero contendra la propuesta tecnica y el MORDAZA la propuesta economica; Que, de la revision de las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG, se aprecia que el Comite Especial ha considerado como contenido del Sobre Tecnico, que los postores presenten la propuesta economica; lo cual no se encuentra acorde con la normativa senalada en el considerando precedente, la misma que determina que la propuesta tecnica y la propuesta economica deben ser presentadas separadamente; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual configura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el articulo 57º del TUO; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas por el articulo 57º de la Ley; consecuentemente, debe declararse la nulidad de oficio de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG, "Adquisicion de Materiales de Procesamiento Automatico de Datos", y retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases Administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º del Reglamento, en la resolucion expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del articulo 180º del Reglamento establece que al momento de resolver el recurso impugnativo se debera tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las causales de nulidad del articulo 57º de la Ley, se declarara la nulidad del procedimiento de seleccion, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio del recurso impugnativo; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004MP-FN-GG, "Adquisicion de Materiales de Procesamiento Automatico de Datos" y retrotraerlo hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de Bases Administrativas

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