NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 276942 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 Nº 0001-2004-MP-FN-GG, “Adquisición de Materiales de Procesamiento Automático de Datos”, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de setiembre del 2004, se llevó a cabo el acto público de Presentación de Propuestas y Apertura del Sobre Técnico en la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG; en dicho acto el recurrente fue descalificado por haber omitido la presentación de la Carta de Autorización del Código de Cuenta Interbancario, se- gún modelo que se consigna en el Anexo Nº 12 de las Ba- ses Administrativas; Que, mediante escrito de fecha 10 de setiembre del 2004, el POSTOR CONSORCIO MANTINNI SRL - GUTI- CELLI SRL, interpone recurso de apelación contra la deci- sión del Comité Especial de descalificarlo, luego del acto de verificación de documentos del Sobre Técnico; al res- pecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, mediante Oficio Nº 40-2004-MP-FN-GG- CEAMPAD, se otorgó al recurrente un plazo de 24 horas a efecto que subsane y precise correctamente el Petitorio, los Fundamentos de Hecho, los Fundamentos de Derecho, Pago de la Tasa correspondiente y firma de representante; Que, mediante escrito de fecha 14 de setiembre pasa- do, el recurrente ha cumplido con subsanar las observa- ciones señaladas; Que, el impugnante, al fundamentar el recurso de ape- lación señala, entre otros, que el Código de Cuenta Inter- bancario es un instrumento para el pago de la contrapres- tación correspondiente al contratista a través de depósitos en cuenta, ello quiere decir que debe estar contenido en el Sobre Nº 2, tal como efectivamente lo hicieron al presen- tarlo en su Propuesta Económica; agregan que el Presi- dente del Comité Especial subsanó parcialmente los erro- res cometidos en la elaboración de Bases, precisando ade- más que así aparece en el Acta respectiva y por tanto los documentos referidos a la Propuesta Económica no de- bían considerarse en el Sobre Nº 1; Que, asimismo, el recurrente manifiesta que el artículo 60º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establece el contenido de los sobres respectivos y en tal sentido las Bases no pueden estable- cer exigencias distintas a las establecidas en la norma en mención; Que, previamente a emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación, corresponde verificar que las Bases Administrativas se encuentren acorde con la normatividad general de las contrataciones y adquisiciones públicas; Que, en ese sentido, cabe destacar que el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Ba- ses de un proceso de selección, deben contener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de propues- tas. Por su parte, el artículo 31º del mismo cuerpo legal, concordado con el segundo y tercer párrafo del inciso 1) del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; dispone que las Bases deberán especi- ficar, además del precio, los factores pertinentes que se con- siderarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para seleccionar la mejor de ellas. Asimismo, dispone que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; constituyendo una facultad exclu- siva del Comité Especial la determinación de los factores objeto de calificación, así como el puntaje que se les asigne, siempre que los mismos sean razonables y congruentes con relación al objeto del proceso de selección, de manera tal que permitan una selección objetiva de la calidad tanto del postor como de su propuesta; Que, en general, los factores de evaluación estableci- dos por el Comité Especial, deben permitir determinar de manera objetiva, entre otros extremos, el grado de cumpli- miento de las obligaciones asumidas por los postores que podrían resultar favorecidos con la Buena Pro. Asimismo, los factores de evaluación establecidos en las Bases de- ben responder a criterios objetivos, razón por la cual la asignación de puntajes a cada uno de ellos debe respon- der a una metodología previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comité Especial;Que, al respecto, el artículo 66º del Reglamento dispo- ne que, para la evaluación técnica, las Bases establecerán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se les asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, de las normas citadas, se desprende que el Co- mité Especial puede determinar los factores de evaluación que considere necesarios para evaluar las propuestas téc- nicas, una vez que éstas hayan sido admitidas, así como asignarles un determinado puntaje, pero teniendo en cuenta que dichos factores deberán ser congruentes y coherentes con el objeto de la convocatoria, a fin de permitir la deter- minación de manera objetiva, entre otros aspectos, de la calidad y eficacia del servicio ofertado; Que, las Bases Administrativas han consignado como Factor de Evaluación el “Plazo de Entrega”, asignando un máximo de 20 puntos de acuerdo a los siguientes paráme- tros: de inmediato 20 puntos; de 1 a 2 días 15 puntos; de 3 a 5 días 10 puntos y de 6 a más días 5 puntos; Que, el establecimiento de vocablos como “inmediato” vinculado al factor de evaluación “Plazo de Entrega”, sin establecer el mecanismo objetivo para la asignación de puntajes conlleva a que la calificación dependa del criterio subjetivo del Comité Especial, situación que no se condice con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, por otro lado, el artículo 55º del Reglamento esti- pula que las propuestas se presentarán en dos sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica; Que, de la revisión de las Bases de la Licitación Públi- ca Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG, se aprecia que el Comité Especial ha considerado como contenido del Sobre Técnico, que los postores presenten la propuesta económica; lo cual no se encuentra acorde con la normati- va señalada en el considerando precedente, la misma que determina que la propuesta técnica y la propuesta econó- mica deben ser presentadas separadamente; Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que se ha contravenido normas legales y se ha prescindido de la forma prescrita por la normatividad aplicable, lo cual con- figura causal de nulidad de acto administrativo a tenor de lo estipulado en el artículo 57º del TUO; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas por el artículo 57º de la Ley; consecuente- mente, debe declararse la nulidad de oficio de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG, “Adquisi- ción de Materiales de Procesamiento Automático de Da- tos”, y retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases Admi- nistrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 171º del Reglamento, en la resolución expedida por la Entidad que resuelve el recurso de apela- ción, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180º del mismo Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el inciso c) del artículo 180º del Reglamento esta- blece que al momento de resolver el recurso impugnativo se deberá tener presente que cuando se contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las causales de nulidad del artículo 57º de la Ley, se declara- rá la nulidad del procedimiento de selección, siendo irre- levante que se pronuncie sobre el petitorio del recurso impugnativo; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones confe- ridas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004- MP-FN-GG, “Adquisición de Materiales de Procesamiento Automático de Datos” y retrotraerlo hasta la etapa de con- vocatoria previa reformulación de Bases Administrativas