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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 En este caso, el embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, de- biendo el Ejecutor levantar el embargo únicamente si secancela el monto de la deuda tributaria materia de la co- branza. En el embargo en forma de inscripción se observará lo siguiente: a) En la Resolución de embargo se señalará la infor- mación registral correspondiente, consignando, entre otros datos, el número de la ficha o el número de la partida regis- tral donde se encuentra inscrito el bien y, de ser necesario,la información adicional que permita su identificación. b) El embargo será notificado al Deudor después de haber sido inscrito en el registro pertinente. c) De acuerdo con lo señalado por el numeral 3 del Ar- tículo 118º del Código, cuando se hubiera adjudicado un bien inscrito en remate, la SUNAT deberá pagar, con elproducto de éste, el importe de las tasas registrales u otros derechos. El monto restante será imputado a la deuda tri- butaria de acuerdo a lo señalado en el quinto párrafo delArtículo 117º del Código. d) En el caso que se hubiera levantado la medida de embargo en forma de inscripción, el pago de las tasas re-gistrales será realizado por el interesado, con ocasión del levantamiento de la medida. Los embargos en forma de inscripción sobre bienes muebles sujetos a inscripción según leyes especiales, se regulan conforme a dichas normas, sin desnaturalizar el presente procedimiento. Artículo 20º.- EMBARGO EN FORMA DE RETEN- CIÓN Por el embargo en forma de retención, el Ejecutor está facultado para ordenar la retención y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos,custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito de los cuales el Deudor sea titular y que se encuentren en poder de terceros. De conformidad con el numeral 3 del Artículo 18º del Código, es responsable solidario con el Deudor, el tercero notificado que incurra en uno de los supuestos previstosen dicho artículo. En el embargo en forma de retención, se observará lo siguiente: 1. Procedimiento General: a) La medida se iniciará con la notificación al tercero de la Resolución Coactiva que ordena el embargo en forma de retención. b) El embargo en forma de retención comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivelnacional el tercero. c) En el acto de notificación o con posterioridad a éste, podrá ejecutarse la medida mediante la diligencia de tomade dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 23 delArtículo 177º del Código. En la diligencia de toma de dicho el Ejecutor o el Auxi- liar consignará en el acta la existencia o inexistencia enpoder del tercero, según sea el caso, de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia, dere- chos de créditos o la modalidad que corresponda, sea enmoneda nacional o extranjera. La persona con quien se entiende la diligencia deberá informar sobre la existencia o inexistencia de los conceptos antes señalados. El acta serásuscrita por la persona con quien se entiende la diligencia. La existencia o no de los conceptos mencionados en el párrafo anterior será acreditada por el tercero con el docu-mento sustentatorio cuando sea requerido por el Ejecutor. La diligencia de toma de dicho se realizará sin perjuicio de la comunicación que deba presentar el tercero respectode la retención efectuada o de la imposibilidad de practi- carla conforme a lo previsto en el numeral 4 del inciso a) del Artículo 118º del Código. d) El tercero presentará la comunicación a que se refie- re el párrafo anterior en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolu-ción que ordena el embargo, bajo los apercibimientos se- ñalados en el numeral 4 del inciso a) del Artículo 118º del Código.e) Se notificará al Deudor el embargo en forma de re- tención, después que el Ejecutor reciba la comunicación referida en el literal precedente o cuando hubiera transcu- rrido el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el em-bargo sin que el tercero hubiese cumplido con efectuar di- cha comunicación. f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del presente artículo, éste establecerá el plazo para la en- trega del monto retenido en cualquiera de las formas pre-vistas en el Artículo 32º del Código Tributario. Dicho monto será entregado en moneda nacional. g) En caso que el embargo no cubra la deuda podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodias u otros de propiedad del Ejecutado. h) El Deudor podrá solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida el cumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y de los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.Para tal efecto, deberá acreditar fehacientemente: (i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia del embargo en forma de retención. (ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por co- brar que permitan el funcionamiento de su negocio. Queda a criterio del Ejecutor aceptar la solicitud. De aceptarlo podrá ordenar que se reduzca el monto de la re-tención que el tercero esté por entregar o reducir los mon- tos que se retengan con posterioridad. 2. Embargo en forma de retención a Empresas del Sistema Financiero respecto de las operaciones pro- pias de dicho sistema. Cuando el embargo en forma de retención sea notifica- do a una Empresa del Sistema Financiero respecto de ope- raciones que sean propias de dicho sistema, además de loseñalado en el numeral anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El embargo comprenderá a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deberá trabarse sobre los bie- nes, cuentas, valores, créditos, fondos, depósitos o custo-dia u otros que el Deudor sea titular. b) En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o bienes del Deudorrepresentados por un título valor, deberá comunicar tal cir- cunstancia al Ejecutor para que éste proceda a anotar el embargo en el mismo título o, de acuerdo con su naturale-za, en la matrícula o en el registro respectivo. c) Tratándose de cuentas mancomunadas, se aplicará las normas de la materia. 3. Embargo en forma de retención notificado a una Empresa del Sistema Financiero respecto de operacio-nes distintas a las que se realizan en dicho sistema o a terceros que no forman parte del Sistema Financiero. Cuando el embargo en forma de retención se notifique a terceros distintos a Empresas del Sistema Financiero o a una Empresa de dicho Sistema respecto de operaciones distintas a las del Sistema Financiero, se deberá conside-rar, en lo pertinente, el procedimiento señalado en el nu- meral 1, además de lo siguiente: a) A partir de la fecha en que se notifica el embargo en forma de retención el tercero no pagará al Deudor los cré- ditos del cual éste es titular y los pondrá a disposición delEjecutor para ser imputados a la deuda materia de la co- branza coactiva. b) Los créditos que el tercero tuviera en su poder que- darán afectados hasta por el monto del embargo que hu- biera ordenado el Ejecutor. c) Si el tercero debe realizar pagos periódicos al Deu- dor, dichos montos serán puestos a disposición del Ejecu- tor en las fechas de vencimiento que fueron pactadas con el Deudor. Artículo 21º.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN AL DEUDOR Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 17º, el Ejecutor podrá requerir al Deudor información res- pecto de bienes susceptibles de embargo. El Deudor presentará al Ejecutor la información o docu- mentación solicitada en la forma y condiciones que se indi- que en la Resolución Coactiva en un plazo no menor a tres