NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilización de la infraestructura y de los servicios que se encuentrenbajo su competencia, así como las condiciones para suaplicación y dictar las disposiciones que sean necesariaspara tal efecto; Que, el literal c) del artículo 50º del Reglamento esta- blece que es función del Consejo Directivo ejercer la fun-ción normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transpa- rencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatoriosde Tarifas establece que el organismo regulador fijará elprocedimiento para determinar la regulación de las tarifasmediante norma de más alto rango de la entidad y com-prenderá, ente uno de sus aspectos a las unidades orgáni-cas que intervienen en el procedimiento de fijación de tari-fas reguladas; Que, con base a la experiencia adquirida en la fijación de las tarifas de las Entidades Prestadoras bajo su ámbitode competencia, OSITRAN considera necesario estable-cer un Reglamento General de Tarifas, con el fin de coadyu-var a una mejor operación del sistema tarifario relativo alos servicios derivados de la explotación de la infraestruc-tura de transporte de uso público, facilitando la consecu-ción de sus objetivos; Que, el artículo 1º del D.S. Nº 032 - 2001 - PCM, esta- blece que las funciones reguladora y normativa general delos organismos reguladores son ejercidas de manera ex-clusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos regulado-res velarán por la adecuada transparencia en el desarrollode las mismas, debiendo establecer mecanismos que per-mitan la participación de los ciudadanos en el proceso detoma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepu-blicar los proyectos de normas y resoluciones de caráctergeneral; Que, en concordancia con el artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, el Proyecto del Reglamento Gene-ral de Tarifas fue pre-publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano, con fecha 15 de agosto de 2004, con el fin que loslegítimos interesados puedan hacer uso de su derecho deopinar y participar activamente en la formulación del docu-mento final; Que, ha transcurrido el plazo de quince (15) días ca- lendario previsto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 034-2004-CD/OSITRAN y, se ha llevado a cabo la evaluaciónde las observaciones y comentarios presentados por lasentidades públicas y las privadas bajo la competencia deOSITRAN, así como los remitidos por los demás legítimosinteresados; Que, el Consejo Directivo, de conformidad con lo esta- blecido en el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917,con el Literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 modifi-cado, y con el Artículo 22º del D.S. Nº 010-2001-PCM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2004; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento General de Tari- fas de OSITRAN”, y su Exposición de Motivos, los mismosque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Autorizar la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento General de Tarifas de OSI-TRAN”, y su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificación La Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, esta- blece en el Literal c) del Artículo 3º, que la función normativade OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito yen materia de sus respectivas competencias, los reglamen-tos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otrasde carácter general y mandatos u otras normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechos delas entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo a lo que establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, la función nor-mativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichosorganismos. El Literal b) de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte deUso Público, establece que es función de OSITRAN la deoperación del sistema tarifario de la infraestructura bajo suámbito, dentro de los siguientes límites: i. En el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y estable-cer reglas claras y precisas para su correcta aplicación,así como para su revisión y modificación, en los que co-rresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifa-rias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii. Cuando exista competencia en el mercado y no exis- tan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamientodel mercado. Asimismo, mediante Reglamento General de OSITRAN, se establece que en ejercicio de su función reguladora,éste puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios porla utilización de la infraestructura y de los servicios que seencuentren bajo su competencia, así como las condicio-nes para su aplicación y dictar las disposiciones que seannecesarias para tal efecto. El 7 de junio del año 2002, se publicó en el diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 009-2002P-CD/OSITRAN queaprobó los “Lineamientos Metodológicos para la Fijación yRevisión de Precios Regulados”, en dicho documento sedescribía con carácter enunciativo las metodologías quese podrían seguir para la fijación o revisión tarifaria. El Gobierno Central a través de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, a fin de garantizar que la funciónreguladora sea ejecutada de acuerdo a criterios técnicos,legales y económicos y que dicho proceso sea realizadocon total transparencia, estableció pautas generales paralos procesos de fijación y revisión tarifaria, que contienenentre otras obligaciones para el ente regulador, el estable-cimiento de un procedimiento de determinación tarifaria. Teniendo en consideración la experiencia obtenida en los procedimientos administrativos de fijación y revisióntarifaria llevados a cabo por OSITRAN hasta la fecha, conrelación a las tarifas aplicables a los servicios prestadospor las Entidades Prestadoras bajo su ámbito de compe-tencia (ENAPU. CORPAC, TISUR, LAP), resulta necesa-rio aprobar un Reglamento General de Tarifas. La norma tiene como fin establecer los principios y las reglas generales a que se somete el ejercicio de la funciónreguladora de OSITRAN, así como las obligaciones de lasEntidades Prestadoras bajo su ámbito de competencia, conrelación al establecimiento y aplicación de las tarifas apli-cables a los servicios que éstas prestan, sus obligacionescon el organismo regulador, así como para con los usua-rios de las infraestructuras administradas por dichas Enti-dades Prestadoras. Del mismo modo, la norma establece las reglas gene- rales a que se sujetará la participación de los usuarios ysus organizaciones representativas en el proceso regula-torio. El establecimiento del Reglamento, busca facilitar la operación del sistema tarifario de la infraestructura de trans-porte de uso público por parte del organismo regulador, lasEntidades Prestadoras y los Usuarios, otorgándose la pre-dictibilidad necesaria para el ejercicio de la función regula-dora de OSITRAN y contribuyendo a la transparencia en elproceso de fijación y revisión tarifaria, reduciéndose de estaforma la asimetría de información que generalmente surgeen estos procedimientos. El Artículo 2º de la precitada norma establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladoresvelarán por la adecuada transparencia en el desarrollo delas mismas, debiendo establecer mecanismos que permi-tan la participación de los ciudadanos en el proceso detoma de decisiones, y en tal sentido, procediendo a publi-car los proyectos de normas y resoluciones de caráctergeneral. En concordancia con ello, el Artículo 26º del Re-glamento General de OSITRAN, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2001-OCM, dispone que los proyectosde regulaciones de alcance general que dicte OSITRANdeberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, conel fin que los legítimos interesados pueden hacer uso desu derecho de opinar y participar activamente en la formu-lación del documento final.