Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277195

jar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto; Que, el literal c) del articulo 50º del Reglamento establece que es funcion del Consejo Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora de OSITRAN; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el organismo regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas mediante MORDAZA de mas alto rango de la entidad y comprendera, ente uno de sus aspectos a las unidades organicas que intervienen en el procedimiento de fijacion de tarifas reguladas; Que, con base a la experiencia adquirida en la fijacion de las tarifas de las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia, OSITRAN considera necesario establecer un Reglamento General de Tarifas, con el fin de coadyuvar a una mejor operacion del sistema tarifario relativo a los servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, facilitando la consecucion de sus objetivos; Que, el articulo 1º del D.S. Nº 032 - 2001 - PCM, establece que las funciones reguladora y normativa general de los organismos reguladores son ejercidas de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos; Que, el articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido procediendo a prepublicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general; Que, en concordancia con el articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, el Proyecto del Reglamento General de Tarifas fue pre-publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15 de agosto de 2004, con el fin que los legitimos interesados puedan hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final; Que, ha transcurrido el plazo de quince (15) dias calendario previsto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 0342004-CD/OSITRAN y, se ha llevado a cabo la evaluacion de las observaciones y comentarios presentados por las entidades publicas y las privadas bajo la competencia de OSITRAN, asi como los remitidos por los demas legitimos interesados; Que, el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el Literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 modificado, y con el Articulo 22º del D.S. Nº 010-2001-PCM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 22 de setiembre de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento General de Tarifas de OSITRAN", y su Exposicion de Motivos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º .- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion, del "Reglamento General de Tarifas de OSITRAN", y su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente del Consejo Directivo

mativa general de los organismos reguladores es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos. El Literal b) de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es funcion de OSITRAN la de operacion del sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los siguientes limites: i. En el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene. iii. Cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. Asimismo, mediante Reglamento General de OSITRAN, se establece que en ejercicio de su funcion reguladora, este puede fijar tarifas, establecer sistemas tarifarios por la utilizacion de la infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo su competencia, asi como las condiciones para su aplicacion y dictar las disposiciones que MORDAZA necesarias para tal efecto. El 7 de junio del ano 2002, se publico en el diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 009-2002P-CD/OSITRAN que aprobo los "Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados", en dicho documento se describia con caracter enunciativo las metodologias que se podrian seguir para la fijacion o revision tarifaria. El Gobierno Central a traves de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, a fin de garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada de acuerdo a criterios tecnicos, legales y economicos y que dicho MORDAZA sea realizado con total transparencia, establecio pautas generales para los procesos de fijacion y revision tarifaria, que contienen entre otras obligaciones para el ente regulador, el establecimiento de un procedimiento de determinacion tarifaria. Teniendo en consideracion la experiencia obtenida en los procedimientos administrativos de fijacion y revision tarifaria llevados a cabo por OSITRAN hasta la fecha, con relacion a las tarifas aplicables a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia (ENAPU. CORPAC, TISUR, LAP), resulta necesario aprobar un Reglamento General de Tarifas. La MORDAZA tiene como fin establecer los principios y las reglas generales a que se somete el ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN, asi como las obligaciones de las Entidades Prestadoras bajo su ambito de competencia, con relacion al establecimiento y aplicacion de las tarifas aplicables a los servicios que estas prestan, sus obligaciones con el organismo regulador, asi como para con los usuarios de las infraestructuras administradas por dichas Entidades Prestadoras. Del mismo modo, la MORDAZA establece las reglas generales a que se sujetara la participacion de los usuarios y sus organizaciones representativas en el MORDAZA regulatorio. El establecimiento del Reglamento, busca facilitar la operacion del sistema tarifario de la infraestructura de transporte de uso publico por parte del organismo regulador, las Entidades Prestadoras y los Usuarios, otorgandose la predictibilidad necesaria para el ejercicio de la funcion reguladora de OSITRAN y contribuyendo a la transparencia en el MORDAZA de fijacion y revision tarifaria, reduciendose de esta forma la asimetria de informacion que generalmente surge en estos procedimientos. El Articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que en el ejercicio de sus funciones, los organismos reguladores velaran por la adecuada transparencia en el desarrollo de las mismas, debiendo establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones, y en tal sentido, procediendo a publicar los proyectos de normas y resoluciones de caracter general. En concordancia con ello, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-OCM, dispone que los proyectos de regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin que los legitimos interesados pueden hacer uso de su derecho de opinar y participar activamente en la formulacion del documento final.

EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Antecedentes y justificacion La Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, establece en el Literal c) del Articulo 3º, que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo a lo que establece el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM, la funcion nor-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.