NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G37/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 27 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Huaca Cutimbo", ubicada en la parteinferior del cerro El Chivo, frente a la calle Cutimbo, exten-diéndose hasta la parte posterior del lote 33 de la manza-na D, a la altura de la cuadra 16 de la avenida El Santuario,urbanización Mangomarca, distrito de San Juan de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histó-rico la elaboración del Expediente Técnico (Plano, FichaTécnica y Memoria Descriptiva) del sitio arqueológico men-cionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri-monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17281 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 891/INC Lima, 15 de setiembre de 2004 VISTO, El Acuerdo Nº 454, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 25 defecha de 2 setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función deregistrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Acuerdo Nº 0454 de fecha 2 de setiem- bre de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a laZona Arqueológica Monumental “LAURI”, constituido por losSectores de Pirámides y Cementerio, ubicada en el distritode Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental “ LAURI”, constituidopor los Sectores de Pirámides y Cementerio, ubicada en eldistrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento deLima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histó-rico la elaboración del Expediente Técnico (Plano, FichaTécnica y Memoria Descriptiva) de la zona arqueológicamonumental mencionada en el artículo 1º de la presenteResolución. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri-monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondien-tes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 17282 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2004-CD/OSITRAN Lima, 23 de setiembre de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público OSITRAN; VISTOS:El Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSI- TRAN presentado por la Gerencia de Regulación median-te Nota Nº 067-04-GRE-OSITRAN y aprobado por el Con-sejo Directivo en su sesión de fecha 22 de setiembre delaño en curso; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Públicos, establece que la funciónnormativa comprende la facultad exclusiva de dictar en elámbito de su competencia, reglamentos y normas de ca-rácter general; Que, el literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructurade Transporte de Uso Público, establece que es objetivode OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia enla utilización de la infraestructura de transporte de uso pú-blico por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstasconcesionarios privados y operadores estatales; Que, el numeral 6.2. del artículo 6º de la misma norma establece que dentro de las atribuciones reguladoras ynormativas de OSITRAN están aquellas que comprendenla potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su compe-tencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas aintereses y obligaciones o derechos de las Entidades Pres-tadoras o de los usuarios; Que, el literal b) del artículo 7º de la precitada Ley, es- tablece como una de las principales funciones de OSITRANla de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajosu ámbito, dentro de los siguientes límites: i. En el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y estable-cer reglas claras y precisas para su correcta aplicación,así como para su revisión y modificación, en los que co-rresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifa-rias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii. Cuando exista competencia en el mercado y no exis- tan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamientodel mercado. Que, el literal a) del artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001-PCM, estable-ce que en ejercicio de su función normativa, OSITRAN pue-de dictar reglamentos y normas de carácter general referidosa asuntos concernientes a los sistemas tarifarios o Regulato-rios, incluyendo las normas generales para su aplicación; Que, el artículo 29º de dicho Reglamento establece que OSITRAN, en ejercicio de la función reguladora, puede fi-