Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2004 (27/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 27 de setiembre de 2004

Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico "Huaca Cutimbo", ubicada en la parte inferior del cerro El Chivo, frente a la MORDAZA Cutimbo, extendiendose hasta la parte posterior del lote 33 de la manzana D, a la altura de la cuadra 16 de la avenida El Santuario, urbanizacion Mangomarca, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) del sitio arqueologico mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17281 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 891/INC MORDAZA, 15 de setiembre de 2004 VISTO, El Acuerdo Nº 454, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 25 de fecha de 2 setiembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0454 de fecha 2 de setiembre de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental "LAURI", constituido por los Sectores de Piramides y Cementerio, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental " LAURI", constituido por los Sectores de Piramides y Cementerio, ubicada en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de la MORDAZA arqueologica monumental mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, Comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 17282

OSITRAN
Aprueban el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2004-CD/OSITRAN
MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN; VISTOS: El Proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN presentado por la Gerencia de Regulacion mediante Nota Nº 067-04-GRE-OSITRAN y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 22 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general; Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26817 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados y operadores estatales; Que, el numeral 6.2. del articulo 6º de la misma MORDAZA establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN estan aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el literal b) del articulo 7º de la precitada Ley, establece como una de las principales funciones de OSITRAN la de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los siguientes limites: i. En el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene. iii. Cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. Que, el literal a) del articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN aprobado por D.S Nº 010-2001-PCM, establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar reglamentos y normas de caracter general referidos a asuntos concernientes a los sistemas tarifarios o Regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicacion; Que, el articulo 29º de dicho Reglamento establece que OSITRAN, en ejercicio de la funcion reguladora, puede fi-

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