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PÆg. 289944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos El Pueblo y Las Trojas I, ubicadosen el distrito de Shunte, provincia de Tocache, Región San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº 232- INC-PETT-2004, del sitio arqueológico El Pueblo, con un área de 511.8895 ha. y un perímetro de 9532.71 m. a escala 1/25,000, de fecha noviembre de 2004, ubicado enel distrito de Shunte, provincia de Tocache, Región San Martín, con su respectiva ficha técnica y memoria descripti- va. Artículo 3º.- Aprobar el Plano de Delimitación Nº 225- INC-PETT-2004, del sitio arqueológico Las Trojas I, con un área de 119.6417 ha. y un perímetro de 4,156.26 m. aescala 1/7,500, de fecha noviembre de 2004, ubicado en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, Región San Martín, con su respectiva ficha técnica y memoria descripti-va. Artículo 4º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo- nio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos men- cionados en el Artículo 1º y de los planos indicados en losArtículos 2º y 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06381 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Fiesta del Agua Yaku Raymi RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 362/INC Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 192-2004-MDCS/A de la Munici- palidad Distrital de Carmen Salcedo - Andamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del Pa- trimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación dentro de los ámbitos de su compe- tencia; asimismo en el numeral 2 del artículo 1º de la preci- tada Ley, establece que entre los bienes que integran elPatrimonio Inmaterial de la Nación, se encuentran las manifestaciones culturales vigentes que conforman nues- tra diversidad cultural; Que, mediante el oficio del Visto, la Municipalidad Distri- tal de Carmen Salcedo - Andamarca, solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la Fiesta del Agua,Yaku Raymi, fiesta que es una costumbre autóctona de origen quechua, su existencia sigue latente desde la épo-ca precolombina, de extraordinaria significación y simbolis- mo donde se rinde culto al agua; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/DRECPC de fecha 15 de marzo de 2005, la Dirección de Registro yEstudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que la Fiesta del Agua, Yaku Raymi, es una fiesta andina por excelencia, que reedita anualmente una costumbreprehispánica de las sociedades agrícolas a lo largo de los andes, cuyo simbolismo alude a la fecundación de la tierra, la Mama Pacha , por el agua nueva, al comienzo de un nuevo ciclo agrícola; y como tal, evidencia la pervivencia de rituales celebratorios y de un conjunto de conocimien- tos y prácticas ancestrales así como de sistemas de trabajocolectivo en los andes; Que, el precitado informe indica que dicha Fiesta se realiza en amplias zonas del espacio andino, aún cuandoespecialmente en la región de la sierra centro - sur, en Ayacucho y Apurímac, y en la sierra central, en Lima; sien- do las comunidades de Andamarca y Puquio (Ayacucho) ySan Pedro de Casta (Lima), lugares donde la celebración mantiene especial fuerza, mereciendo una mención espe- cial en este reconocimiento; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 144-2005- INC/OAJ del 17 de marzo de 2005, de la Oficina de Asun- tos Jurídicos; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Contemporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación", y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Fiesta del Agua, Yaku Raymi, festivi- dad andina por excelencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06382 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Danza de las Tijeras RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 363/INC Lima, 22 de marzo de 2005 VISTO, el Oficio Nº 192-2004-MDCS/A de la Munici- palidad Distrital de Carmen Salcedo - Andamarca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del Pa-trimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-ción" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su compe-tencia; asimismo en el numeral 2 del artículo 1º de la preci- tada Ley, establece que entre los bienes que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, se encuentran las ma-nifestaciones culturales vigentes que conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante el oficio del Visto, la Municipalidad Distri- tal de Carmen Salcedo - Andamarca, solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de las Tijeras, indicando entre otros, que es una manifestacióntradicional y ritual de la cultura andina; Que, mediante Informe Nº 016-2005-INC/DRECPC de fecha 15 de marzo de 2005, la Dirección de Registro yEstudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, señala que la Danza de las Tijeras, es una expresión tradicionalPÆg. 289988