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PÆg. 289945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 de características muy singulares que la hacen una danza única en el contexto andino, entre las que destacan su coreografía, la espectacularidad de sus movimientos, el desafío o competencia artística - atipanakuy - dedanzantes y la estirpe de maestros danzaq, sus cultiva- dores y ejecutores, asociados en el pensamiento colectivo con rituales y comportamientos místicos; Que, el precitado informe indica que es una danza que se ejecuta en la fecha de importantes celebraciones ritua- les, como la Fiesta del Agua en Ayacucho, y de algunasfiestas religiosas del santoral católico y actualmente se ejecuta especialmente en el sur de la Región Ayacucho en Sucre, Lucanas, Paúcar del Sara- Sara y Parinacochas, yen la Región Huancavelica; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 144-2005- INC/OAJ del 17 de marzo de 2005, de la Oficina de Asun-tos Jurídicos; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio de la Cultura del Perú Con-temporáneo y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" y elDecreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Danza de las Tijeras, expresión tradi- cional de características muy singulares que la conviertenen una danza única en el contexto andino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 06383 SUNARP Confirman en parte observación formu- lada a solicitud para completar inscrip- ción de inmueble inscrito en el Regis- tro de Predios de la Zona RegistralN” X - Sede Cusco TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 039-2004-SUNARP-TR-A Arequipa, 1 de marzo de 2005 APELANTE :ABRAHAM SALCEDO MAYTA TÍTULO : 32213 DEL 15.11.2004 RECURSO : 4018588 DEL 30.12.2004 REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE, CUSCO ACTO (S) : COMPLETAR INSCRIPCIÓN DE INMUEBLE SUMILLA : RECTIFICACIÓN POR ERROR DE CONCEPTO “Para la procedencia de la rectificación por error de concepto cuando no conste claramente del título archiva- do, debe presentarse título modificatorio otorgado por to- dos los interesados o en mérito de resolución judicial, si elerror fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo; o tratándose de áreas, linderos y medidas perimétricas, alguno de los documentos señala-dos por el artículo 13º de la Ley Nº 27333”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, Abraham Salcedo Mayta, solicita el completar la inscripción de inmueble ins- crito en la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211,foja 267), del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco Con tal finalidad adjunta tanto por el interesado como por la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº X-SedeCusco, los siguientes documentos: a) Certificado emitido por la Municipalidad del Cusco b) Copia certificada de la partida registral Nº 02062560. c) Copia fedatada de la resolución Gerencial Nº 117- 2002-ZRX/GTR, de fecha 13 de agosto de 2002. d) Título Nº 0620200200001157. e) Legajo 06202002PIN00686-2002. f) Certificado de Inscripción del tomo 211, folio 267, asiento 1 y anotación de recurso de apelación. g) Título que dio lugar a la extensión del tomo 211, folio 267, asiento1. h) Escrito conteniendo el recurso de apelación. i) Comprobante de pago por derechos de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de Cusco, Ma- risol Elguera Ocampo, observó el título en los siguientes términos: “Análisis: De la verificación del título archivado y de los documen- tos adjuntos, se tiene que el predio que se pretende inscribir la rectificación, es otra unidad inmobiliaria, que incluso del plano se tiene que está separado por la carretera que va aSicuani; es decir existe solución de continuidad, por lo que, para ser incorporada en el registro debe presentarse en título a parte y cancelando los derechos correspondientes. Igualmente, se tiene que el predio se encuentra en zona urbana, de acuerdo al documento presentado, por lo que también se deberá realizar el trámite de cambio de usoante la municipalidad respectiva. Conclusión: no es posible inscribir el predio a través de una ampliación del asiento, se trata de una unidad inmobi-liaria diferente, por lo que se observa el título”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos: a) Que los inmuebles Huachullaypata y Huachullayhuai- co, ambos fueron objeto de la escritura pública del 18 desetiembre de 1935. b) Que, en la fecha de la transferencia ambos consti- tuían un solo predio, y que ahora se encuentran divididospor la Av. De la Cultura. c) Si es necesaria realizar el trámite de cambio de uso ante la municipalidad respectiva. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, se encuentra inscrita la trans-ferencia de propiedad vía compra venta a favor de Miguel Salcedo y Lucrecia Mayta del predio denominado Huachu- llaypata parte alta. Asimismo, en el asiento 2 de la citada partida registral Nº 02062560, se ha extendido la rectificación del asiento 1, precisando que el acto causal contenido en la escriturapública del 18 de setiembre de 1935, contenida la trasnfe- rencia del predio denominado Huachullaypata y Huachu- llayhuaico. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Raúl Jimmy Delgado Nieto. Se deja constancia que el abogado del apelante no asistió la informe oral. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son: a) La naturaleza y procedencia de la rectificación peti- cionada. b) Los requisitos para la procedencia de rectificación por error de concepto. c) La necesidad de realizar el cambio de uso del predio: rústico a urbano.PÆg. 289989