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PÆg. 289946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 VI. ANÁLISIS VI.1. LA NATURALEZA Y PROCEDENCIA DE LA REC- TIFICACIÓN PETICIONADA 1. Aunque el nomen juris dado por el peticionante al acto cuya inscripción se solicita es completar inscripción de inmueble en asiento registral de propiedad inmueble , re- sulta claro que su petición está referida a un pedido de rectificación de asiento registral , por cuando en la realidad lo que pretende es que en el asiento 2 de la partida regis- tral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco,que rectificó el asiento 1 de la misma partida registral, el Registrador Público precise el área que debe tener el pre- dio denominado Huachullayhuaicco. 2. En tal sentido, debe precisarse la naturaleza del error que el solicitante atribuye al Registro, a fin de determi- nar su existencia o no y el cumplimiento de los requisitosque el Reglamento General de los Registros Públicos pre- cisa para dicho supuesto. 3. El artículo 81º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos señala que el error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o más palabras, nombres pro- pios o cifras distintas a los que constan en el título archiva- do respectivo; b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circuns- tancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Asimismo, señala por exclusión o por vía negativa que “Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán como de concepto”. En el caso submateria, el apelante pretende que en el asiento 2 de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, que constituye de por sí ya un asiento rectificatorio del asiento 1 de dicha partida registral,se precise que el área del predio denominado Huachulla- yhuaicco es de 1060.42 metros cuadrados, por tanto esta- mos ante un error de concepto y sobre éste analizaremos losrequisitos que deben cumplirse para proceder o denegar, según el caso a la petición formulada por el apelante. VI.2.LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN POR ERROR DE CONCEPTO. 4. Precisada la naturaleza jurídica como error de con- cepto del pedido formulado por el apelante, es necesario establecer sus requisitos tal como los exige el artículo 84ºdel Reglamento General de los Registros Públicos, que señala: “La rectificación de los errores de concepto se efectua- rá: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o, de oficio, en el supuestoprevisto en el segundo párrafo del artículo 76 del presente Reglamento; b) Cuando no resulten claramente del título archivado: en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, si el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo”. 5. Por tanto, resulta fundamental a fin de determinar en virtud del principio de causalidad, el título archivado que dio lugar a la extensión del asiento 1 de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1), quefue objeto de reconstrucción mediante Resolución Geren- cial Nº 117-2002-ZR-X-GTR, de fecha 13 de agosto de 2002, y en cuyo artículo primero se dispone la incorpora-ción del testimonio de la escritura pública de compraventa que otorga Natividad Salcedo y Cristina Salcedo a favor de Miguel Salcedo y esposa Lucrecia Mayta de Salcedo comotítulo archivado del asiento 1, folio 267, tomo 211. A riesgo de ser redundantes, y con la finalidad de otorgar mayor claridad, debemos precisar que la resolución gerencialNº 117-2002-ZR-X-GTR emitida por la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco, autoriza únicamen- te a que se incorpore como título archivado a la escritura pública del 18 de setiembre de 1935. 6. Revisado el precitado título archivado, tenemos que si bien aparece del mismo que son objeto del contrato de compraventa tanto el predio denominado Huachullaypatay el predio Huachullaychuaicco , sin embargo, y respecto de este último que es objeto del recurso de apelación venido en grado no se indica el área que el apelante pre-tende se consigne en el asiento rectificatorio. Siendo esto así, nos encontramos ante el supuesto regu- lado por el inciso b) del artículo 84º del Reglamento General delos Registros Públicos, por lo que para proceder a la rectifica- ción peticionada el apelante debe adjuntar nuevo título modi- ficatorio otorgado por todos los interesados o en mérito deresolución judicial, o en todo caso acogerse al procedimiento regulado por el artículo 13º de la Ley Nº 27333, por lo que la observación debe confirmarse en este punto. Sobre este particular, no causan convicción suficiente los planos adjuntados por el interesado, por cuanto éstosno forman parte del legajo que dio lugar a la extensión del asiento 1, de la partida registral Nº 02062560 (antes tomo 211, fojas 267, asiento 1) del Registro de Predios de laZona Registral Nº X-Sede Cusco, ya que la Resolución de la Gerencia Registral del Cusco Nº 117-2002-ZR-X-GTR, de fecha 13 de agosto de 2002, sólo dispone la incorpora-ción como título causal del asiento registral precitado a la escritura pública del 18 de setiembre de 1995, y no a los planos presentados, los cuales para su incorporación alregistro, deberán previamente ser merituados en el proce- dimiento señalado por el artículo 13º de la Ley Nº 27333, por alguna de las vías allí señaladas. VI.3. LA NECESIDAD DE REALIZAR EL CAMBIO DE USO DEL PREDIO: RÚSTICO A URBANO 7. El Registrador Público manifiesta que debe realizar- se el cambio de uso del predio submateria, de rústico aurbano, sin embargo no tiene en cuenta que dicho proce- dimiento no es necesario, por cuanto tratándose como es en el presente caso de que el derecho de propiedad seencuentra registrado, pero carecemos de área, linderos y medidas perimétricas, será necesario que el titular registral siga el procedimiento señalado por el artículo 13º de la LeyNº 27333, y de hacerlo en la vía notarial, será de aplica- ción la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, la cual en su acápite 5.1) será suficiente con la certificación de la muni-cipalidad correspondiente que indique que el inmueble cuenta con zonificación urbana. 8. En tal sentido, en el presente caso respecto de la cali- dad del bien como urbano, debe ser suficiente la certificación que obra de fecha 19 de octubre de 2004 emitida por la Municipalidad del Cusco, en la cual se precisa que tanto elpredio Huachullaypata como el predio Huachullayhuaycco, están ubicados en zona residencial, por tanto son urbanos, por lo que la observación en este extremo debe ser revocada. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN 1. C ONFIRMAR el primer párrafo de la observación formu- lada, conforme a lo expuesto en los ítems VI.1) y VI.2) del análisis de esta resolución. 2. REVOCAR, el segundo párrafo de la observación veni- da en grado, conforme a lo expuesto en el ítem VI.3) del análisis de esta resolución. Regístrese y comuníquese. RAÚL JIMMY DELGADO NIETO Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal de la Quinta Sala del Tribunal Registral JORGE LUIS TAPIA PALACIOS Vocal de la Quinta Sala deldel Tribunal Registral 06341PÆg. 289990