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PÆg. 289947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aclaran requisito establecido para la inscripción en el Registro de Empre-sas y Entidades que Prestan Serviciosde Salud Vinculados a los Planes deSalud de las Entidades Prestadoras deSalud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2005-SEPS/S Lima, 23 de marzo del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 00057-2005-SEPS/OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 00059-2005/ OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el MemorándumNº 0058-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO:Que, esta Superintendencia mediante Resolución Nº 081-2003-SEPS/CD aprobó el "Reglamento de Regis-tro de Empresas y Entidades que Prestan Servicios de Salud Vinculados a los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud"; Que, uno de los requisitos establecido por la SEPS para la inscripción en el Registro es la presentación de una copia simple de la vigencia de poderes otorgada por laOficina Registral correspondiente, con una antigüedad no menor a 30 días calendario; Que, tanto la denominación exacta del documento como la antigüedad límite que razonablemente debe tener, son elementos accesorios del mencionado requisito que es necesario aclarar; Que, de conformidad con los literales c) y d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del ConsejoDirectivo, y emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- El requisito establecido en el artículo 9º, párrafo e); Anexo G, párrafo e) y Anexo I, párrafo c) de la Resolución de Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/ CD, consiste en la presentación de copia simple del Certifi-cado de la vigencia de poderes expedida por la Oficina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 06387 Aprueban "Reglamento de Auditoría Externa de las Entidades Prestadoras de Salud" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2005-SEPS/CD Lima, 31 de marzo del 2005 VISTOS: El Informe Nº 00019-2005/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 004-2005-SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memo- rándum Nº 00038-2005/SEPS de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud establece que la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene por objeto autorizar, regular y supervisar el funcionamientode las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que es responsabilidad de la SEPS, la supervisión y control de las EPS; Que, para el mejor cumplimiento de dicho objetivo, es conveniente que la auditoría externa colabore con las la-bores de supervisión, a fin de contribuir a la salvaguarda de los intereses de los afiliados; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 114º y 115º de la Ley General de Sociedades corresponde a la Junta General de Accionistas designar o delegar en el Directorio la designación de auditores externos cuandocorresponda, así como disponer investigaciones y audito- rías especiales si así lo solicitan accionistas que repre- senten no menos del 10% del total de acciones suscritascon derecho a voto; Que, por lo tanto es necesario que la SEPS establezca normas básicas y uniformes para la contratación de Socie-dades de Auditoría Externa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo apro- bar los reglamentos y otras disposiciones de carácter generalque sean de observancia obligatoria para el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 10º del Reglamento anteriormente citado, corresponde alSuperintendente velar por la correcta ejecución de los acuer- dos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formula- do en Sesión Nº 003-2005-SEPS de fecha 25 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Auditoría Ex- terna de las Entidades Prestadoras de Salud", que forma parte integrante de la presente Resolución y que constade doce (12) artículos. Artículo 2º.- El Superintendente dictará las disposicio- nes que resulten necesarias para el mejor cumplimiento dela presente Resolución, dando cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3º.- El presente Reglamento rige a partir del 1 de abril de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito El presente Reglamento establece los requisitos míni- mos que deberán cumplir las Entidades Prestadoras de Salud (en adelante EPS) en la contratación de Sociedadesde Auditoría Externa. Artículo 2º.- Contratación de la Sociedad de Audi- toría Externa La EPS, previo acuerdo de la Junta General o del Di- rectorio por delegación de ésta, deberá contratar una So-ciedad de Auditoría Externa (en adelante, la Sociedad), siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Contar con experiencia, infraestructura y recursos humanos y técnicos adecuados al volumen y complejidadde las operaciones que realiza la EPS.PÆg. 289991