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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispen-sa de la lectura y aprobación del acta y con el votoUnánime de los miembros del Concejo, se aprueba lasiguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 93º y 114º del Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad Distrital de Ancón - ROF,aprobado mediante Ordenanza Nº 035-2004/MDA, en elextremo de las atribuciones de la Unidad de Recauda-ción y Fiscalización y la División de Policía Municipal,cuyo texto es el siguiente: Artículo 93º.- Funciones de la Unidad de Recauda- ción y Fiscalización: a) Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de detección e imposición de san-ciones por infracciones a las disposiciones municipales. b) Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las acciones del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano. c) Coordinar con las Direcciones Municipales de línea que corresponda y con la Policía Municipal o Policía Nacional, parallevar a cabo los operativos que sean necesarios para asegu-rar el cumplimiento de las disposiciones municipales. d) Detectar, notificar y sancionar las infracciones a las disposiciones municipales vigentes según el cuadrode sanciones y escala de multas vigente. e) Llevar el registro de inspecciones como instru- mento del Sistema de Fiscalización y Control de lasDisposiciones Municipales Administrativas. Artículo 114º.- Funciones de la Policía Municipal:a) Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de detección de sanciones porinfracciones a las disposiciones municipales. b) Coordinar con las Direcciones Municipales de lí- nea que corresponda y con Policía Nacional, para llevara cabo los operativos que sean necesarios para asegu-rar el cumplimiento de las disposiciones municipales. c) Detectar las infracciones a las disposiciones municipales vigentes según el cuadro de sanciones yescala de multas vigente. d) Llevar el registro de inspecciones como instru- mento del Sistema de Fiscalización y Control de lasDisposiciones Municipales Administrativas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese las normas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presenteOrdenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06287 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 078-MDA Ate, 28 de febrero del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica ex-clusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Orga-nización del espacio físico y uso del suelo, normar, regu-lar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y rea-lizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construc-ciones, remodelación o demolición de inmuebles y de-claratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normassobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en parte del sector 26 y 27 de Santa Clara (ubicado en el ex FundoLa Estrella), donde se han detectado ocupaciones y cons-trucciones irregulares, derivadas del crecimiento desor-denado de la población y del problema del acceso a lavivienda, lo cual viene provocando una dinámica urbanainadecuada, por lo que se hace necesario dictar las nor-mas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral delSector, que permita adoptar la estrategia de insertar lossectores normativos dentro del marco territorial existen-te, determinando una estructura básica, así como lasdirectrices normativas que permitan implementar las po-líticas urbanas y las acciones municipales para elevarlas condiciones de calidad de vida de los habitantes delsector. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Tí- tulo II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Planea-miento Integral comprende la definición de vías prima-rias y la zonificación de la totalidad de los predios, cua-lesquiera que fuera su área, siempre que éste se en-cuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Re-gulador de Expansión correspondiente, siendo de ca-rácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cuales-quiera que fuera el propietario y una vez aprobado seráinscrito obligatoriamente como carga en los RegistrosPúblicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvoque dentro del término se apruebe oficialmente, un PlanRegulador que obligue al cambio de dicho PlaneamientoIntegral. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 27 de mayo del 2000, aprobó las Normas Urba-nísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Ur-banas para la Provincia de Lima, facultó a las Municipa-lidades Distritales para establecer la obligación del Pla-neamiento Integral en el caso de habilitaciones parcialesde predios o islas rústicas, debiendo comprender la fija-ción de la red de vías primarias y el establecimiento deaportes y los estudios de impacto ambiental, siempreque el predio se encuentre dentro de las áreas urbanaso de expansión urbana. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML el 6 de diciembre del 2001, aprueba la Actualización del Sis-tema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sectormateria de planificación se encuentra afectado por cua-tro vías metropolitanas: - Av. Futura, Av. Miguel Grau y mediante Ordenanza Nº 371 de fecha 28 de mayo del 2002, se aprueba a laAv. Santa Rosa y Av. Daniel Alcides Carrión, las cualesrequieren ser respetadas en el Planeamiento Integralque se aprueba, a excepción de las dos últimas debido aque en los trámites de habilitación urbana se han modifi-cado incrementando su sección. Que, mediante Resolución Nº 0022 de fecha 16 de junio del 2004, se aprobó la Habilitación Urbana Ejecuta