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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 portadores y telefónicos locales y de larga distancia na- cional e internacional celebrado entre el Estado Peruanoy la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del PerúS.A., aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o jurídica cuyo Contrato de Concesión la faculta a prestarel servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú-blicos. Evento Reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un teléfono público se encuentra en la condición de fuera deservicio y que ha sido reportada por la empresa conce-sionaria conforme al artículo 7º del presente Reglamen-to. FITEL.- Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.Fuera de servicio.- La condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llama-das telefónicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática.Localidad Fuera de Servicio.- Aquella localidad en la cual más del 50% de los teléfonos instalados se encuen-tren fuera de servicio. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y San- ciones de OSIPTEL aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú- blicos.- El servicio público telefónico prestado mediantepuestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinaso locutorios públicos, teléfonos monederos u otros. Solicitud de Exclusión.- Requerimiento efectuado por la empresa concesionaria mediante el cual solicita aOSIPTEL que el tiempo fuera de servicio de un teléfonono sea computable en la determinación de días "fuera deservicio" de la respectiva localidad, de acuerdo con lascausas permitidas por el presente Reglamento. Teléfono público.- Aparato telefónico terminal dispo- nible al público en general, accionado mediante el pagoprevio a través de monedas, fichas, tarjetas u otra mo-dalidad. Tiempo Fuera de Servicio.- Días calendario durante el cual un teléfono público se encuentra fuera de servicioen forma continua o alternada. Artículo 4º.- La empresa concesionaria no podrá man- tener, por localidad, cada año calendario, en la condiciónde fuera de servicio un período mayor a treinta (30) díascalendario, sean éstos continuos o alternados, exclu-yéndose el término de la distancia, en caso de repara-ción debidamente acreditada. El desabastecimiento, de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa concesio-naria en cada centro poblado, en el caso de los teléfonospúblicos que utilicen dicho sistema, será computado parael tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hechohasta la provisión efectiva de las tarjetas, excluyendo eltérmino de la distancia, siempre que la provisión se pro-duzca. Corresponderá a la empresa concesionaria acre-ditar el abastecimiento o la existencia de algún otro me-dio de pago habilitado a disposición de los usuarios. Artículo 5º.- Cuando una localidad se encuentra fue- ra de servicio y esto se deba a una situación de casofortuito o fuerza mayor, el tiempo fuera de servicio noserá computado, siempre que la empresa concesiona-ria presente estos casos como exclusiones debidamen-te sustentadas. La solicitud de exclusión y el sustento correspon- diente, deberá presentarse en el Informe de Ocurren-cias al que se refiere el Art. 7º. Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remi- tir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, unInforme con las Ocurrencias por cada teléfono públicoque se ha encontrado fuera de servicio durante el mes ociclo de facturación anterior. El informe deberá contenerlo siguiente: a) Ítem (Numero para identificar la ocurrencia). b) Centro Poblado Rural (Localidad), distrito, provin- cia y departamento de ubicación del teléfono público.c) Cantidad de teléfonos en la localidad. d) Código de acceso y número telefónico.e) Fecha de inicio en que cada teléfono público que- dó fuera de servicio y fecha de término en que se superódicha situación. f) Días fuera de servicio de cada teléfono.g) Número telefónico anterior y número actual.h) Solicitud de exclusión por la ocurrencia de teléfono fuera de servicio. i) Causal que originó que el (los) teléfonos públicos de la localidad se encontrara(n) fuera de servicio. j) Documento de sustento y resumen del mismo.k) Nº de Boleta o Constancia de Reparación.l) Relación de localidades afectadas por desabaste- cimiento de tarjetas de pago, indicando fecha de inicio dela ocurrencia y fecha de término en que se superó dichasituación. m) Relación de reportes de desabastecimiento de tarjetas, indicando el o los teléfonos afectados por faltade tarjetas, la fecha del reporte y fecha en que se superóla ocurrencia. n) Identificación de los distribuidores de tarjeta de pago. El Informe de Ocurrencias deberá ser presentado dentro de los primeros treinta 30 días calendario del messiguiente al mes reportado, el mismo que será evaluadopor OSIPTEL.” Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remi- tir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un infor-me del total de minutos de tráfico diario, diferenciandotráfico entrante y saliente por cada teléfono público, iden-tificando el teléfono público, centro poblado, distrito, pro-vincia, departamento, día, mes, año, número anterior ynúmero actual. Además, identificará los días sin tráficoen las localidades. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL den- tro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente almes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confiden-cialidad de la información remitida en cumplimiento delpresente artículo, adoptando las medidas establecidasen el ordenamiento normativo vigente. Artículo 9º.- La empresa concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para controlar y ase-gurar la continuidad de la prestación del servicio telefóni-co bajo la modalidad de teléfonos públicos, así comopara permitir la supervisión y cumplimiento del presenteReglamento. La información deberá ser archivada y man-tenida por la empresa concesionaria por un plazo detres (3) años, contados desde la fecha en que la mismase generó. Se entenderá por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la información que se genere encumplimiento de las obligaciones establecidas en el pre-sente Reglamento. En el caso de teléfonos públicos que utilicen tarjetas de pago, la empresa concesionaria tiene la obligación dellevar un registro de los puntos de venta por cada centropoblado y un registro correlativo de los reportes referi-dos a desabastecimiento de tarjetas. Asimismo, pondráa disposición de los usuarios una línea gratuita pararealizar dichos reportes. La información solicitada por OSIPTEL y los regis- tros a los que se hace referencia el presente título debe-rá ser proporcionada obligatoriamente por la empresaconcesionaria dentro de los plazos solicitados, de acuer-do al formato y el medio físico, magnético, electrónicoy/u otro que OSIPTEL establezca para tal efecto, deconsiderarlo conveniente. Artículo 11º.- La empresa concesionaria que incum- pla con la obligación establecida en los artículos 4º, 6º y10º del presente Reglamento incurrirá en infracción leve.Asimismo, el incumplimiento de los artículos 7º, 8º y 9ºse considerara infracción grave. El procedimiento para la imposición de sanciones será el dispuesto por el Reglamento General de Infraccionesy Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL. Este régimen es independiente de aquellas