Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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portadores y telefonicos locales y de larga distancia nacional e internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A., aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o juridica cuyo Contrato de Concesion la faculta a prestar el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos. Evento Reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un telefono publico se encuentra en la condicion de fuera de servicio y que ha sido reportada por la empresa concesionaria conforme al articulo 7º del presente Reglamento. FITEL.- Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- La condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir llamadas telefonicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Localidad Fuera de Servicio.- Aquella localidad en la cual mas del 50% de los telefonos instalados se encuentren fuera de servicio. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por la Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos.- El servicio publico telefonico prestado mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos u otros. Solicitud de Exclusion.- Requerimiento efectuado por la empresa concesionaria mediante el cual solicita a OSIPTEL que el tiempo fuera de servicio de un telefono no sea computable en la determinacion de dias "fuera de servicio" de la respectiva localidad, de acuerdo con las causas permitidas por el presente Reglamento. Telefono publico.- Aparato telefonico terminal disponible al publico en general, accionado mediante el pago previo a traves de monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Tiempo Fuera de Servicio.- Dias calendario durante el cual un telefono publico se encuentra fuera de servicio en forma continua o alternada. Articulo 4º.- La empresa concesionaria no podra mantener, por localidad, cada ano calendario, en la condicion de fuera de servicio un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados, excluyendose el termino de la distancia, en caso de reparacion debidamente acreditada. El desabastecimiento, de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que debera tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia, siempre que la provision se produzca. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de algun otro medio de pago habilitado a disposicion de los usuarios. Articulo 5º.- Cuando una localidad se encuentra fuera de servicio y esto se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre que la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas. La solicitud de exclusion y el sustento correspondiente, debera presentarse en el Informe de Ocurrencias al que se refiere el Art. 7º. Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un Informe con las Ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo de facturacion anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Item (Numero para identificar la ocurrencia). b) Centro Poblado Rural (Localidad), distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico.

c) Cantidad de telefonos en la localidad. d) Codigo de acceso y numero telefonico. e) Fecha de inicio en que cada telefono publico quedo fuera de servicio y fecha de termino en que se supero dicha situacion. f) Dias fuera de servicio de cada telefono. g) Numero telefonico anterior y numero actual. h) Solicitud de exclusion por la ocurrencia de telefono fuera de servicio. i) Causal que origino que el (los) telefonos publicos de la localidad se encontrara(n) fuera de servicio. j) Documento de sustento y resumen del mismo. k) Nº de Boleta o MORDAZA de Reparacion. l) Relacion de localidades afectadas por desabastecimiento de tarjetas de pago, indicando fecha de inicio de la ocurrencia y fecha de termino en que se supero dicha situacion. m) Relacion de reportes de desabastecimiento de tarjetas, indicando el o los telefonos afectados por falta de tarjetas, la fecha del reporte y fecha en que se supero la ocurrencia. n) Identificacion de los distribuidores de tarjeta de pago. El Informe de Ocurrencias debera ser presentado dentro de los primeros treinta 30 dias calendario del mes siguiente al mes reportado, el mismo que sera evaluado por OSIPTEL." Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario, diferenciando trafico entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el telefono publico, centro poblado, distrito, provincia, departamento, dia, mes, ano, numero anterior y numero actual. Ademas, identificara los dias sin trafico en las localidades. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los treinta (30) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL debera garantizar la confidencialidad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente. Articulo 9º.- La empresa concesionaria establecera y mantendra registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad de la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, asi como para permitir la supervision y cumplimiento del presente Reglamento. La informacion debera ser archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) anos, contados desde la fecha en que la misma se genero. Se entendera por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la informacion que se genere en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. En el caso de telefonos publicos que utilicen tarjetas de pago, la empresa concesionaria tiene la obligacion de llevar un registro de los puntos de venta por cada centro poblado y un registro correlativo de los reportes referidos a desabastecimiento de tarjetas. Asimismo, pondra a disposicion de los usuarios una linea gratuita para realizar dichos reportes. La informacion solicitada por OSIPTEL y los registros a los que se hace referencia el presente titulo debera ser proporcionada obligatoriamente por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados, de acuerdo al formato y el medio fisico, magnetico, electronico y/u otro que OSIPTEL establezca para tal efecto, de considerarlo conveniente. Articulo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con la obligacion establecida en los articulos 4º, 6º y 10º del presente Reglamento incurrira en infraccion leve. Asimismo, el incumplimiento de los articulos 7º, 8º y 9º se considerara infraccion grave. El procedimiento para la imposicion de sanciones sera el dispuesto por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CDOSIPTEL. Este regimen es independiente de aquellas

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