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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 duzca. Se ha optado por eliminar la referencia a la tabla de términos de la distancia aprobada por el Poder Judi-cial dado que de la experiencia se aprecia que los tiem-pos varían, y en todo caso se coordinará con las empre-sas para la elaboración de un cuadro adaptado a la rea-lidad. Las obligaciones vinculadas a las tarjetas prepago, se hacen extensivas al servicio brindado a través deese sistema de pago, es decir aun cuando un teléfonosea monedero y tarjetero, es tratado como este últimoen tanto el uso de la tarjeta sea el único medio para quese preste el servicio. Cabe destacar que en esos casos,la continuidad sólo está asegurada en la medida quehaya disponibilidad de tarjetas en la localidad. 06492 SUNAT /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 /G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2005/SUNAT Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 27482 establece la obligación de los funcionarios y servidores públicos del Estado de presen-tar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes yRentas; Que el Artículo 2º de la referida Ley, en concordancia con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 080-2001-PCM, establece que los di-rectores, gerentes y funcionarios que ejerzan cargos deconfianza o de responsabilidad directiva de los organis-mos públicos descentralizados, así como quienes admi-nistren o manejen fondos del Estado, se encuentranobligados a presentar la mencionada declaración jura-da; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 072-2001/SUNAT se aprobó la relación de funciona-rios de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, obligados a presentar la DeclaraciónJurada de Ingresos y de Bienes y Rentas; Que atendiendo a la nueva estructura organizacio- nal, resulta necesario señalar a los funcionarios de laSUNAT que deben presentar la Declaración Jurada deIngresos y de Bienes y Rentas, de acuerdo a lo dispues-to por la Ley Nº 27482 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentasestablecida en la Ley Nº 27482, además de los funcio-narios que, de conformidad a lo dispuesto por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 136-2003/SUNAT desempe-ñan cargos de confianza, los siguientes: - Jefe de Control Interno. - Gerentes.- Intendentes Regionales.- Intendentes de Aduana.- Jefes de Dirección.- Jefes de Oficina Zonal.- Jefe de la Oficina de Administración de la Intenden- cia Regional Lima. - Jefes de Oficina de Administración y Almacén de las Intendencias Regionales. - Jefes de Oficina de Administración de las Oficinas Zonales.- Jefes de Oficina y de División de la Intendencia Nacional de Administración. - Asesores del Superintendente Nacional, Superinten- dente Nacional Adjunto de Tributos Internos y Superin-tendente Nacional Adjunto de Aduanas. Artículo 2º.- Los obligados a la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas,bajo responsabilidad, deberán cumplir con dicha presen-tación independientemente del tiempo de duración y dela condición en que asumen los cargos a que se hacereferencia en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución de Superinten- dencia Nº 072-2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 06520 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G4E/G65/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2005-SUNAT Lima, 1 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28424 se crea, a partir del 1 de enero de 2005, el Impuesto Temporal a los Activos Ne- tos - ITAN, aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuestoa la Renta; Que el último párrafo del artículo 7º de la Ley citada en el considerando anterior señala que la SUNAT esta-blecerá la forma, condiciones y cronograma de presen-tación de la declaración jurada y pago del ITAN; Que, por su parte, el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias, faculta a la Administración Tributaria a establecerpara determinados deudores tributarios la obligación depresentar la declaración tributaria por medios magnéti-cos, así como señala que se presume sin admitir pruebaen contrario que toda declaración tributaria es jurada; Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedancumplir con determinar, declarar y pagar el ITAN; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 28424, artículo 88º del TUO del CódigoTributario, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 einciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a)Ley : Ley Nº 28424. b)Reglamento : Reglamento de la Ley Nº 28424, aprobado por Decreto SupremoNº 025-2005-EF. c)ITAN : Impuesto Temporal a los Acti- vos Netos. d)Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generado- res de rentas de tercera cate-goría sujetos al régimen gene-