Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 290068

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

duzca. Se ha optado por eliminar la referencia a la tabla de terminos de la distancia aprobada por el Poder Judicial dado que de la experiencia se aprecia que los tiempos varian, y en todo caso se coordinara con las empresas para la elaboracion de un cuadro adaptado a la realidad. Las obligaciones vinculadas a las tarjetas prepago, se hacen extensivas al servicio brindado a traves de ese sistema de pago, es decir aun cuando un telefono sea monedero y tarjetero, es tratado como este ultimo en tanto el uso de la tarjeta sea el unico medio para que se preste el servicio. Cabe destacar que en esos casos, la continuidad solo esta asegurada en la medida que MORDAZA disponibilidad de tarjetas en la localidad. 06492

- Jefes de Oficina y de Division de la Intendencia Nacional de Administracion. - Asesores del Superintendente Nacional, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. Articulo 2º.- Los obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, bajo responsabilidad, deberan cumplir con dicha MORDAZA independientemente del tiempo de duracion y de la condicion en que asumen los cargos a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion de Superintendencia Nº 072-2001/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNAT
Precisan que funcionarios de la SUNAT deben presentar declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 070-2005/SUNAT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27482 establece la obligacion de los funcionarios y servidores publicos del Estado de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas; Que el Articulo 2º de la referida Ley, en concordancia con el Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, establece que los directores, gerentes y funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de los organismos publicos descentralizados, asi como quienes administren o manejen fondos del Estado, se encuentran obligados a presentar la mencionada declaracion jurada; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 072-2001/SUNAT se aprobo la relacion de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas; Que atendiendo a la nueva estructura organizacional, resulta necesario senalar a los funcionarios de la SUNAT que deben presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27482 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Se encuentran obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas establecida en la Ley Nº 27482, ademas de los funcionarios que, de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 136-2003/SUNAT desempenan cargos de confianza, los siguientes: - Jefe de Control Interno. - Gerentes. - Intendentes Regionales. - Intendentes de Aduana. - Jefes de Direccion. - Jefes de Oficina Zonal. - Jefe de la Oficina de Administracion de la Intendencia Regional Lima. - Jefes de Oficina de Administracion y Almacen de las Intendencias Regionales. - Jefes de Oficina de Administracion de las Oficinas Zonales.

NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 06520

Dictan normas para la declaracion y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2005-SUNAT MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28424 se crea, a partir del 1 de enero de 2005, el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, aplicable a los generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta; Que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ley citada en el considerando anterior senala que la SUNAT establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada y pago del ITAN; Que, por su parte, el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, asi como senala que se presume sin admitir prueba en contrario que toda declaracion tributaria es jurada; Que, en consecuencia, resulta conveniente dictar las normas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con determinar, declarar y pagar el ITAN; En uso de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 28424, articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a)Ley b)Reglamento : Ley Nº 28424. : Reglamento de la Ley Nº 28424, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. c)ITAN : Impuesto Temporal a los Activos Netos. d)Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen gene-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.