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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 idoneidad contenido en el artículo 8º la Ley de Protec- ción al Consumidor, corresponde ordenar al Colegio elpago de las costas y costos en que hubieran incurridolos señores Solano durante la tramitación del presenteprocedimiento. III.4 Sobre la remisión de lo actuado al Ministerio de Educación y la publicación de la resolución ape-lada en el Diario Oficial El Peruano De conformidad con el argumento desarrollado por la Comisión y tomando en consideración la naturaleza, asícomo la gravedad de los hechos materia de controver-sia, corresponde confirmar el pronunciamiento recogidoen la resolución apelada respecto de poner en conoci-miento del Ministerio de Educación copia de todo lo ac-tuado. Asimismo, en relación con lo resuelto por la Comi- sión respecto de la pertinencia de proponer al Direc-torio del INDECOPI la publicación de la resolución quees materia de apelación en el presente procedimiento,la Sala coincide con el criterio desarrollado por la Co-misión respecto de la importancia de que los centroseducativos, los padres de familia y la ciudadanía to-men conocimiento de los hechos materia de esta de-nuncia, a efectos de que puedan tomar las previsio-nes necesarias para evitar que se vuelvan a desarro-llar conductas como las que son materia del presenteprocedimiento. Por tales motivos, la Sala ha resuelto proponer al Directorio, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano, debiendo señalarse, adicional-mente, que el presente constituye un pronunciamientode oficio, el cual se sustenta en la facultad conferida alos órganos funcionales en el artículo 43º de la Ley so-bre Facultades, Normas y Organización delINDECOPI. 4 IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: confirmar en todos sus extremos la Re- solución Nº 593-2004/CPC emitida por la Comisión deProtección al Consumidor el 10 de junio de 2004 quedeclaró fundada la denuncia interpuesta por el señorJesús Solano Ojazi y la señora María Alcarraz Lizanade Solano contra el Centro Educativo ParticularRegina Pacis por infracción al deber de idoneidad con-tenido en el artículo 8º de la Ley de Protección al Con-sumidor, sancionó al infractor con una multa ascen-dente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y leordenó el pago de las costas y costos a favor de losdenunciantes. Segundo: confirmar la Resolución Nº 593-2004/CPC en cuanto dispuso poner en conocimiento del Ministeriode Educación copia de lo actuado durante la tramitacióndel presente procedimiento y solicitar al Directorio delINDECOPI la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión,Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto OscáteguiArteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Anto-nio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 4LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 43º.- (...)El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcio- nales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resolucionesque emita la institución en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considerenecesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas enel párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger losderechos de los consumidores. 06412OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-CD/OSIPTEL Lima, 28 de marzo de 2005 MATERIA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LA CONTI-NUIDAD EN LA PRESTACIÓN DELSERVICIO TELEFÓNICO BAJO LAMODALIDAD DE TELÉFONOS ENCENTROS POBLADOS RURALES,APROBADO POR RESOLUCIÓNNº 069-2002-CD-OSIPTEL VISTOS:El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos pú-blicos en centros poblados rurales aprobado por Reso-lución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembrede 2002, y su modificatoria; El Memorando Nº 190-GFS/2005, de fecha 18 de marzo de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscaliza-ción de OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la función normativa permiteal OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbitode su competencia, reglamentos y normas de caráctergeneral sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de lafunción normativa, este Organismo podrá dictar regla-mentos sobre estándares de calidad y condiciones deuso de los servicios que se encuentren bajo su compe-tencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos demedición y uso de indicadores referidos al grado de sa-tisfacción de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 223; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las siguientes modifica- ciones al Reglamento sobre la continuidad en la presta-ción del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfo-nos públicos en centros poblados rurales aprobado porResolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: “Artículo 1º .- Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C delContrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A. -Parte II y/o aquellos en los que se encuentren instaladosteléfonos públicos con recursos del FITEL. Se excluiránaquellos que son atendidos y se encuentran dentro delárea de influencia de una central de conmutación detelefonía fija o de su unidad remota. Contrato de Concesión.- El acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica lafacultad de prestar servicios portadores, finales o dedifusión de carácter público. Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.- El contrato de concesión para la prestación de servicios