Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

idoneidad contenido en el articulo 8º la Ley de Proteccion al Consumidor, corresponde ordenar al Colegio el pago de las costas y costos en que hubieran incurrido los senores MORDAZA durante la tramitacion del presente procedimiento. III.4 Sobre la remision de lo actuado al Ministerio de Educacion y la publicacion de la resolucion apelada en el Diario Oficial El Peruano De conformidad con el argumento desarrollado por la Comision y tomando en consideracion la naturaleza, asi como la gravedad de los hechos materia de controversia, corresponde confirmar el pronunciamiento recogido en la resolucion apelada respecto de poner en conocimiento del Ministerio de Educacion MORDAZA de todo lo actuado. Asimismo, en relacion con lo resuelto por la Comision respecto de la pertinencia de proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la resolucion que es materia de apelacion en el presente procedimiento, la Sala coincide con el criterio desarrollado por la Comision respecto de la importancia de que los centros educativos, los padres de familia y la ciudadania tomen conocimiento de los hechos materia de esta denuncia, a efectos de que puedan tomar las previsiones necesarias para evitar que se vuelvan a desarrollar conductas como las que son materia del presente procedimiento. Por tales motivos, la Sala ha resuelto proponer al Directorio, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo senalarse, adicionalmente, que el presente constituye un pronunciamiento de oficio, el cual se sustenta en la facultad conferida a los organos funcionales en el articulo 43º de la Ley sobre Facultades, Nor mas y Organizacion del INDECOPI. 4 IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero: confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 593-2004/CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 10 de junio de 2004 que declaro fundada la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Ojazi y la senora MORDAZA Alcarraz MORDAZA de MORDAZA contra el Centro Educativo Particular MORDAZA Pacis por infraccion al deber de idoneidad contenido en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, sanciono al infractor con una multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y le ordeno el pago de las costas y costos a favor de los denunciantes. Segundo: confirmar la Resolucion Nº 593-2004/CPC en cuanto dispuso poner en conocimiento del Ministerio de Educacion MORDAZA de lo actuado durante la tramitacion del presente procedimiento y solicitar al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

OSIPTEL
Modifican el Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de marzo de 2005 MATERIA RESOLUCION QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS EN CENTROS POBLADOS RURALES, APROBADO POR RESOLUCION Nº 069-2002-CD-OSIPTEL

VISTOS: El Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; El Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL del 15 de noviembre de 2002, y su modificatoria; El Memorando Nº 190-GFS/2005, de fecha 18 de marzo de 2005, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento del OSIPTEL, la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funcion normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 223; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales aprobado por Resolucion Nº 069-2002-CD/OSIPTEL: "Articulo 1º .- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A. Parte II y/o aquellos en los que se encuentren instalados telefonos publicos con recursos del FITEL. Se excluiran aquellos que son atendidos y se encuentran dentro del area de influencia de una central de conmutacion de telefonia fija o de su unidad remota. Contrato de Concesion.- El acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion de caracter publico. Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.El contrato de concesion para la prestacion de servicios

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LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...)El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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