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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 del terreno de 4,035.00 m2 ubicado en la Mz. I Sub Lote A del Fundo La Estrella; aprobándose a la vía colectoraAv. Santa Rosa con 16.00 ml (12.80 ml según Ordenan-za Nº 371-MML). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1169-01 de fecha 6 de noviembre del 2001, se aprobó la HabilitaciónUrbana Nueva del Programa de Vivienda Villa Franciaaprobándose la Av. Daniel Alcides Carrión con 18.60 ml(12.80 ml según la Ordenanza Nº 371-MML). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rús-tica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, ajuicio del Concejo Municipal correspondiente, este efec-tuará el Planeamiento Integral de la o las propiedadesque conforman dicha isla y con ese Planeamiento, elConcejo notificará a los propietarios para que en un pla-zo de 2 años dejen habilitados sus terrenos con sujeciónal Planeamiento Oficial. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señoresregidores y con la dispensa de la lectura y aprobaciónde actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES DE LA VÍA PRINCIPAL Y SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 26 Y 27 (DEL EX FUNDO LA ESTRELLA) DE SANTA CLARA ENTRE LAS COORDENADAS 295,200E - 296,300E Y 8´670,500N - 8´671,300N Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de módulos viales del terreno ubicado en parte del Sectorsignado como 26 y 27 del ex Fundo La Estrella de SantaClara del distrito de Ate, constituido por un terreno de504,900 m 2, entre las coordenadas 295,200E - 296,300E Y 8´670,500N - 8´671,300N el mismo que será conside-rado de cumplimiento obligatorio para los propietarios deterrenos de las habilitaciones futuras, y será inscritoobligatoriamente como carga en los Registros Públicos,con una vigencia de 5 años como mínimo, conforme alPlano signado como Nº 046-2004-SGPUC-GDU/MDA,el mismo que es parte integrante de la presente Orde-nanza. Artículo 2º.- El Planeamiento Integral de módulos viales, que aprueba las vías principales y secunda-rias del sector, cumplen con las normas para el diseñode vías locales en habilitaciones urbanas R.M. Nº 705-79-CV-5500 del 3.12.79 y Norma Técnica de Edifica-ción U190, “Adecuación urbanística para personascon discapacidad“ - R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04; de-terminando la continuidad vial y alineamiento físico, delas parcelaciones que lo conforman correspondiendorespetar los aportes reglamentarios y el sistema vialde los procesos de habilitación urbana que se llevan acabo en el sector. Artículo 3º .- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, cumpla con la inscripción del presente Pla-neamiento Integral en la Superintendencia Nacionalde Registros Públicos en coordinación con la Geren-cia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Administra-ción a fin que otorgue las facilidades necesarias y a laGerencia de Participación Ciudadana difunda la pre-sente Ordenanza, y los planos que forman parte deella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenan- za, a la Subgerencia de Planificación Urbana y Ca-tastro y la Subgerencia de Fiscalización para su co-nocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación, en elDiario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en trá- mite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Orde-nanza.POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 06555 ORDENANZA Nº 079-MDA Ate, 28 de febrero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece quelas Municipalidades son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica ex-clusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Or-ganización del espacio físico y uso del suelo, normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licenciasy realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas,construcciones, remodelación o demolición de inmue-bles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planesy normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, en parte del sector 23 (ubicado en el ex Fundo La Estrella),donde se han detectado ocupaciones y construccio-nes irregulares, derivadas del crecimiento desorde-nado de la población y del problema del acceso a lavivienda, lo cual viene provocando una dinámica ur-bana inadecuada, por lo que se hace necesario dictarlas normas urbanísticas dentro de un PlaneamientoIntegral del Sector, que permita adoptar la estrategiade insertar los sectores normativos dentro del marcoterritorial existente, determinando una estructura bá-sica, así como las directrices normativas que permi-tan implementar las políticas y las acciones municipa-les para elevar las condiciones de calidad de vida delos habitantes del sector. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, Artículo 7.4 establece que el Pla-neamiento Integral comprende la definición de víasprimarias y la zonificación de la totalidad de los pre-dios, cualesquiera que fuera su área, siempre queeste se encuentre comprendido en su totalidad dentrodel Plan Regulador de Expansión correspondiente,siendo de carácter obligatorio que las habilitacionesfuturas, cualesquiera que fuera el propietario y unavez aprobado será inscrito obligatoriamente comocarga en los Registros Públicos teniendo una vigenciamínima de 5 años, salvo que dentro del término seapruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligueal cambio de dicho Planeamiento Integral. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una islarústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona,a juicio del Concejo Municipal correspondiente, ésteefectuará el Planeamiento Integral de la o las propie-dades que conforman dicha isla y con ese Planea-miento, el Concejo notificará a los propietarios paraque en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terre-nos con sujeción al Planeamiento Oficial; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo del 2000, aprobó las Normas Urba-nísticas Metropolitanas en materia de HabilitacionesUrbanas para la Provincia de Lima, facultó a las Muni-