Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

del terreno de 4,035.00 m2 ubicado en la Mz. I Sub Lote A del Fundo La Estrella; aprobandose a la via colectora Av. MORDAZA MORDAZA con 16.00 ml (12.80 ml segun Ordenanza Nº 371-MML). Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1169-01 de fecha 6 de noviembre del 2001, se aprobo la Habilitacion MORDAZA Nueva del Programa de Vivienda MORDAZA MORDAZA aprobandose la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 18.60 ml (12.80 ml segun la Ordenanza Nº 371-MML). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 anos dejen habilitados sus terrenos con sujecion al Planeamiento Oficial. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MODULOS VIALES DE LA VIA PRINCIPAL Y SECUNDARIA DEL TERRENO UBICADO EN PARTE DEL SECTOR 26 Y 27 (DEL EX FUNDO LA ESTRELLA) DE MORDAZA MORDAZA ENTRE LAS COORDENADAS 295,200E - 296,300E Y 8´670,500N - 8´671,300N Articulo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de modulos viales del terreno ubicado en parte del Sector signado como 26 y 27 del ex Fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del distrito de Ate, constituido por un terreno de 504,900 m2, entre las coordenadas 295,200E - 296,300E Y 8´670,500N - 8´671,300N el mismo que sera considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras, y sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos, con una vigencia de 5 anos como minimo, conforme al Plano signado como Nº 046-2004-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- El Planeamiento Integral de modulos viales, que aprueba las vias principales y secundarias del sector, cumplen con las normas para el diseno de vias locales en habilitaciones urbanas R.M. Nº 70579-CV-5500 del 3.12.79 y MORDAZA Tecnica de Edificacion U190, "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" - R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04; determinando la continuidad vial y alineamiento fisico, de las parcelaciones que lo conforman correspondiendo respetar los aportes reglamentarios y el sistema vial de los procesos de habilitacion MORDAZA que se llevan a cabo en el sector. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Administracion a fin que otorgue las facilidades necesarias y a la Gerencia de Participacion Ciudadana difunda la presente Ordenanza, y los planos que forman parte de ella. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 06555 ORDENANZA Nº 079-MDA Ate, 28 de febrero del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, en parte del sector 23 (ubicado en el ex Fundo La Estrella), donde se han detectado ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la poblacion y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanisticas dentro de un Planeamiento Integral del Sector, que permita adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del MORDAZA territorial existente, determinando una estructura basica, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de los habitantes del sector. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, Articulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de 5 anos, salvo que dentro del termino se apruebe oficialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de 2 anos dejen habilitados sus terrenos con sujecion al Planeamiento Oficial; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA del 2000, aprobo las Normas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Muni-

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