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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 penalidades o infracciones administrativas que se gene- ren por los incumplimientos. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la Ex- posición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en lapagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios res-pectiva. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento sobre la Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad de TeléfonosPúblicos en Centros Poblados Rurales (en adelante “elReglamento”), aprobado por Resolución Nº 069-2002-CD-OSIPTEL y modificado por Resolución Nº 083-2003-CD-OSIPTEL, se encuentra vigente desde enero de 2003. El Reglamento establece los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empre-sas operadoras respecto de la prestación del serviciode telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos enlos centros poblados rurales 1. Establece -además de los parámetros de continui- dad- las causales de exclusión de la continuidad delservicio, las obligaciones de información y el régimen deinfracciones y sanciones, entre otros. El Reglamento se aplica íntegramente a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (TdP) y sólo en el extremoreferido a obligaciones de información y tarjetas prepa-go, es también aplicable a las operadoras beneficiadascon recursos FITEL en tanto no se opone a lo estableci-do en sus respectivos contratos de financiamiento 2, esto es a las empresas Gilat To Home y Rural Telecom. Caberecordar que en estos últimos casos, las obligacionesde continuidad están contenidas en los respectivos con-tratos de financiamiento. Los parámetros de continuidad establecidos en el artículo 4º de dicha norma son: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario durante un(1) mes calendario, excluyéndose el término de la dis-tancia, de conformidad con lo aprobado al respecto porel Poder Judicial, en caso de reparación debidamenteacreditada. La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIPTEL la ampliación del tiempo máximo fuera de ser-vicio, con la sustentación correspondiente, el mismo queno podrá exceder de diez (10) días calendario. La solici-tud de ampliación deberá ser presentada dentro del pla-zo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha enque el teléfono público estuvo fuera de servicio y deberácontar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener en cada año calendario, un teléfono público en la con-dición de fuera de servicio, por un período mayor atreinta (30) días calendario, sean éstos continuos oalternados. iii) En un (1) mes calendario, el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer párrafodel numeral i) del presente artículo no será mayor al 5%del número total de teléfonos públicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa con-cesionaria en cada centro poblado, en el caso de losteléfonos públicos que utilicen exclusivamente dichosistema, será computado para el tiempo fuera de ser-vicio, desde el reporte del hecho hasta la provisiónefectiva de las tarjetas, excluyendo el término de ladistancia referido en el numeral i), siempre que la pro-visión se produzca. Corresponderá a la empresa con-cesionaria acreditar el abastecimiento o la existenciade algún otro medio de pago habilitado a disposiciónde los usuarios."El incumplimiento del numeral i) se considera infrac- ción leve, mientras que los incumplimientos a los nume-rales ii) y iii) se consideran infracciones graves. 3 En cuanto a las obligaciones de información ante OSIPTEL, el Reglamento dispone la remisión de un in-forme mensual sobre los teléfonos públicos que se en-contraron fuera de servicio durante el mes calendarioanterior a la presentación del mismo, así como los perfi-les de tráfico entrante y saliente cursado desde los telé-fonos públicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comproba-ción de las condiciones de operatividad de los serviciospúblicos y medición de los indicadores establecidos. Elincumplimiento de las obligaciones de información cons-tituye infracción grave. Como puede apreciarse, la aplicación del Reglamen- to importa el análisis día a día de cada teléfono público(ubicados en las localidades rurales), según se detalla acontinuación: CUADRO 1 CANTIDAD DE TELÉFONOS POR EMPRESA EMPRESA CANTIDAD DE ACTUALIZADO TELÉFONOS TELEFÓNICA 3450 Ago-04 RURAL TELECOM 801 Ago-04 GTH 5702 Ago-04 TOT AL 9953 CUADRO 2 CANTIDAD DE LOCALIDADES POR EMPRESA EMPRESA CANTIDAD DE ACTUALIZADO LOCALIDADES TELEFÓNICA 2142 Ago-04 RURAL TELECOM 866 Ago-04 GTH 5687 Ago-04 TOT AL 8695 II. ANÁLISIS El Reglamento durante el período de su aplicación ha cumplido con sus fines, al propiciar que las em-presas introduzcan cambios fundamentales paracumplir con garantizar eficaz y eficientemente la con-tinuidad del servicio en los pueblos rurales del país,tales como el cambio de tecnología 4, la renovación 1Artículo 2.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empresas conce-sionarias en sus contratos de concesión para una efectiva y permanente pres-tación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en loscentros poblados rurales 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para lainstalación de teléfonos públicos en centros poblados rurales, les serán apli-cables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan alas obligaciones contractuales, técnicas y legales asumidas por las mismas,derivadas del financiamiento otorgado por FITEL. 3 Artículo 11.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obli- gaciones establecidas en el inciso i) del artículo 4 y en los artículos 6 ó 10 delpresente Reglamento incurrirá en infracción leve. Asimismo, el incumplimien-to de los numerales ii) y iii) del artículo 4, de los artículos 7, 8 ó 9 se considerainfracción grave. 4 Así por ejemplo, TdP ha iniciado la migración de tecnología de sistemas Multi Acceso Radial (MAR) a tecnología satelital (VSAT), habiendo presentado unprimer cronograma de migración.