Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSIPTEL la matriz de comentarios respectiva. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Reglamento sobre la Continuidad en la Prestacion del Servicio Telefonico bajo la Modalidad de Telefonos Publicos en Centros Poblados Rurales (en adelante "el Reglamento"), aprobado por Resolucion Nº 069-2002CD-OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 083-2003CD-OSIPTEL, se encuentra vigente desde enero de 2003. El Reglamento establece los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas operadoras respecto de la prestacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales1 . Establece -ademas de los parametros de continuidad- las causales de exclusion de la continuidad del servicio, las obligaciones de informacion y el regimen de infracciones y sanciones, entre otros. El Reglamento se aplica integramente a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (TdP) y solo en el extremo referido a obligaciones de informacion y tarjetas prepago, es tambien aplicable a las operadoras beneficiadas con recursos FITEL en tanto no se opone a lo establecido en sus respectivos contratos de financiamiento2 , esto es a las empresas Gilat To Home y Rural Telecom. Cabe recordar que en estos ultimos casos, las obligaciones de continuidad estan contenidas en los respectivos contratos de financiamiento. Los parametros de continuidad establecidos en el articulo 4º de dicha MORDAZA son: i) El tiempo fuera de servicio por telefono publico no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario, excluyendose el termino de la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial, en caso de reparacion debidamente acreditada. La empresa concesionaria podra solicitar al OSIPTEL la ampliacion del tiempo MORDAZA fuera de servicio, con la sustentacion correspondiente, el mismo que no podra exceder de diez (10) dias calendario. La solicitud de ampliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podra mantener en cada ano calendario, un telefono publico en la condicion de fuera de servicio, por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el numero de telefonos publicos que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al 5% del numero total de telefonos publicos. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que debera tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, sera computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provision efectiva de las tarjetas, excluyendo el termino de la distancia referido en el numeral i), siempre que la provision se produzca. Correspondera a la empresa concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de algun otro medio de pago habilitado a disposicion de los usuarios."

El incumplimiento del numeral i) se considera infraccion leve, mientras que los incumplimientos a los numerales ii) y iii) se consideran infracciones graves.3 En cuanto a las obligaciones de informacion ante OSIPTEL, el Reglamento dispone la remision de un informe mensual sobre los telefonos publicos que se encontraron fuera de servicio durante el mes calendario anterior a la MORDAZA del mismo, asi como los perfiles de trafico entrante y saliente cursado desde los telefonos publicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobacion de las condiciones de operatividad de los servicios publicos y medicion de los indicadores establecidos. El incumplimiento de las obligaciones de informacion constituye infraccion grave. Como puede apreciarse, la aplicacion del Reglamento importa el analisis dia a dia de cada telefono publico (ubicados en las localidades rurales), segun se detalla a continuacion:
CUADRO 1 CANTIDAD DE TELEFONOS POR EMPRESA EMPRESA TELEFONICA RURAL TELECOM GTH TOTAL CANTIDAD DE TELEFONOS 3450 801 5702 9953 CUADRO 2 CANTIDAD DE LOCALIDADES POR EMPRESA EMPRESA TELEFONICA RURAL TELECOM GTH TOTAL CANTIDAD DE LOCALIDADES 2142 866 5687 8695 ACTUALIZADO Ago-04 Ago-04 Ago-04 ACTUALIZADO Ago-04 Ago-04 Ago-04

II. ANALISIS El Reglamento durante el periodo de su aplicacion ha cumplido con sus fines, al propiciar que las empresas introduzcan cambios fundamentales para cumplir con garantizar eficaz y eficientemente la continuidad del servicio en los pueblos rurales del MORDAZA, tales como el cambio de tecnologia 4 , la renovacion

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Articulo 2.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas concesionarias en sus contratos de concesion para una efectiva y permanente prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instalacion de telefonos publicos en centros poblados rurales, les seran aplicables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales, tecnicas y legales asumidas por las mismas, derivadas del financiamiento otorgado por FITEL. Articulo 11.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el inciso i) del articulo 4 y en los articulos 6 o 10 del presente Reglamento incurrira en infraccion leve. Asimismo, el incumplimiento de los numerales ii) y iii) del articulo 4, de los articulos 7, 8 o 9 se considera infraccion grave. Asi por ejemplo, TdP ha iniciado la migracion de tecnologia de sistemas Multi Acceso Radial (MAR) a tecnologia satelital (VSAT), habiendo presentado un primer cronograma de migracion.

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