Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV DE LOS CASOS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Articulo 13º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN Las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estaran obligadas a efectuar la declaracion y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision: a.1) Por sus propios activos, deberan determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberan consignar, en el rubro referido a "Reorganizacion de Sociedades", contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, la informacion solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º, de manera individual, exceda el importe de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000). En el mencionado rubro se informara sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior -ajustada y actualizada, de ser el caso- y la determinacion del ITAN a cargo de las empresas MORDAZA senaladas. La MORDAZA de esta informacion implica el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal a) del MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 4º del Reglamento, referida a la MORDAZA de los balances. El pago del ITAN que corresponda a dichas empresas, sea al contado o de la primera cuota en caso de pago fraccionado, sera realizado de manera consolidada, a traves del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision, optaran por el pago fraccionado, el pago de las cuotas MORDAZA a la novena que correspondan al ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, en su caso, sera realizado en forma consolidada mediante el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual 1662. b) Empresas constituidas por efectos de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un MORDAZA de escision: b.1) Por sus propios activos, presentaran el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base imponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicaran las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior. Articulo 14º.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN Las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 13º determinaran el ITAN en base al total de los activos netos que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior de cada una de las empresas absorbidas o escindidas. El ITAN que corresponda a las referidas empresas absorbidas o escindidas sera pagado por las empresas absorbentes, constituidas o que surjan de la escision, en la proporcion de los activos que se les hubiere transferido.

CAPITULO V CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIOR Articulo 15º.- EJERCICIO DE LA OPCION Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior, para efectos de ejercer la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 8º de la Ley, deberan presentar el Anexo que forma parte integrante del Reglamento, en los siguientes lugares: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina Zonal, segun les corresponda. b) Tratandose de los demas contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. La MORDAZA del referido Anexo se efectuara dentro de los plazos previstos para la declaracion y pago de tributos de liquidacion mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago, de acuerdo al cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT. CAPITULO VI NORMAS COMUNES Articulo 16º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicacion para la determinacion, declaracion y pago del ITAN a cargo de los contribuyentes y empresas a que se refieren los Capitulos III y IV, las demas disposiciones aprobadas por esta Resolucion, en lo que resulte pertinente. Articulo 17º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La MORDAZA de la declaracion y el pago del ITAN a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT. Articulo 18º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL UNICA.- APROBACION DE VERSION DEL PDT Apruebase la version del PDT a ser utilizada para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion determinativa a traves del formulario que a continuacion se detalla: PDT IGV/Renta mensual Formulario Virtual Nº 621 - Version 4.3

La version aprobada estara a disposicion de los interesados en SUNAT VIRTUAL o en las dependencias de la SUNAT, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. El PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Version 4.3 debera ser utilizado por los obligados a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 a partir de la vigencia de la presente resolucion, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Los sujetos no obligados a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, podran continuar utilizando el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Version 4.2, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 303-2004/SUNAT, hasta el 31 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

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