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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 CAPÍTULO IV DE LOS CASOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS Artículo 13º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y EFEC-TUAR EL PAGO DEL ITAN Las empresas que hubieran participado en un pro- ceso de reorganización empresarial entre el 1 de enerode cada ejercicio gravable y la fecha de vencimientopara la declaración y pago del ITAN, y que hubieraniniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero dedicho ejercicio, estarán obligadas a efectuar la decla-ración y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientesdisposiciones: a) Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresasque se extingan como consecuencia de una escisión: a.1) Por sus propios activos, deberán determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en subalance al 31 de diciembre del ejercicio anterior. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberán consignar, en el rubro referido a“Reorganización de Sociedades”, contenido en el PDTITAN, Formulario Virtual Nº 648, la información solicitadasobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o blo-ques patrimoniales hayan absorbido o adquirido comoproducto de la reorganización, y respecto de las cualesel monto total de activos netos al 31 de diciembre delejercicio anterior determinado conforme a lo dispuestoen el numeral 3.1 del artículo 3º, de manera individual,exceda el importe de cinco millones de nuevos soles(S/. 5 000 000). En el mencionado rubro se informará sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior -ajus-tada y actualizada, de ser el caso- y la determinación delITAN a cargo de las empresas antes señaladas. La pre-sentación de esta información implica el cumplimiento dela obligación contenida en el literal a) del segundo párra-fo del inciso c) del artículo 4º del Reglamento, referida ala presentación de los balances. El pago del ITAN que corresponda a dichas empre- sas, sea al contado o de la primera cuota en caso depago fraccionado, será realizado de manera consolida-da, a través del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. En caso las empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de lasempresas que se extingan como consecuencia de unaescisión, optaran por el pago fraccionado, el pago de lascuotas segunda a la novena que correspondan al ITANa que se refieren los literales a.1) y a.2) del presenteinciso, en su caso, será realizado en forma consolidadamediante el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual 1662. b) Empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimo-niales de otra empresa extinguida en un proceso deescisión: b.1) Por sus propios activos, presentarán el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consignando como base im-ponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicarán las reglas previstas en el literala.2) del inciso anterior. Artículo 14º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN Las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 13º determinarán el ITAN en base al total de losactivos netos que figuren en el balance al 31 de diciem-bre del ejercicio anterior de cada una de las empresasabsorbidas o escindidas. El ITAN que corresponda a las referidas empresas absorbidas o escindidas será pagado por las empresasabsorbentes, constituidas o que surjan de la escisión,en la proporción de los activos que se les hubieretransferido.CAPÍTULO V CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A TRIBUTAR EN EL EXTERIOR Artículo 15º.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior, para efectos de ejercer la opción a que se refiere elúltimo párrafo del artículo 8º de la Ley, deberán presen-tar el Anexo que forma parte integrante del Reglamento,en los siguientes lugares: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u OficinaZonal, según les corresponda. b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT quecorresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. La presentación del referido Anexo se efectuará den- tro de los plazos previstos para la declaración y pago detributos de liquidación mensual, correspondientes al pe-riodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago, deacuerdo al cronograma de vencimientos aprobado porla SUNAT. CAPÍTULO VI NORMAS COMUNES Artículo 16º.- NORMAS APLICABLES Son de aplicación para la determinación, declaración y pago del ITAN a cargo de los contribuyentes y empre-sas a que se refieren los Capítulos III y IV, las demásdisposiciones aprobadas por esta Resolución, en lo queresulte pertinente. Artículo 17º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización del PDT ITAN, Formula- rio Virtual Nº 648, se regirá supletoriamente por la Reso-lución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modi-ficatorias. La presentación de la declaración y el pago del ITAN a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente porlo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Artículo 18º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- APROBACIÓN DE VERSIÓN DEL PDT Aprúebase la versión del PDT a ser utilizada para la elaboración y presentación de la declaración determina-tiva a través del formulario que a continuación se detalla: PDT Formulario Virtual Nº IGV/Renta mensual 621 - Versión 4.3 La versión aprobada estará a disposición de los inte- resados en SUNAT VIRTUAL o en las dependencias dela SUNAT, a partir del día siguiente de la publicación de lapresente resolución. El PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Versión 4.3 deberá ser utilizado por los obligados apresentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 a partirde la vigencia de la presente resolución, independiente-mente del período al que correspondan las declaracio-nes. Los sujetos no obligados a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, podrán continuar utilizando elPDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - Ver-sión 4.2, aprobado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 303-2004/SUNAT, hasta el 31 de mayo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria