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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 6. Impulsar el fortalecimiento y la centralización de las organizaciones de mujeres, mediante la promocióndel liderazgo femenino en el ámbito regional. 7. Incorporar a las organizaciones de mujeres en la gestión del Gobierno Regional de Lima y de los órganosque lo conforman. 8. Fortalecer los procesos de gobernabilidad democrática en el ámbito de la Región Lima, incluyendoa las mujeres y contribuyendo a disminuir las brechasde inequidad que tenemos. 9. Fortalecer la solidaridad y hermanamiento entre las organizaciones de mujeres dentro del ámbito regio-nal, interregional, nacional y en la comunidad mundial. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 3º.- El Gobierno Regional de Lima coordina- rá con los Gobierno Locales de su jurisdicción la formula-ción e implementación de políticas sobre Desarrollo So-cial e Igualdad de Oportunidades. Los Órganos bajo su dirección formularán e imple- mentarán las políticas sobre desarrollo social e igualdadde oportunidades de su respectivo sector sobre la basede la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El Gobierno Regional de Lima incentiva- rá la aportación de Recursos Humanos y Logísticos parala Ejecución, viabilidad y cumplimiento de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO RESPONSABLE DEL APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN LIMA Artículo 5º.- El Consejo Regional de Promoción So- cial y de Género, es un órgano de apoyo y asesora-miento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, dela Presidencia Regional y del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Lima en las materias establecidas enla presente Ordenanza Regional. Artículo 6º.- La composición, organización y funcio- nes del Consejo Regional de Promoción Social y Equi-dad de Género serán establecidas mediante Ordenan-za Regional. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE Artículo 7º.- Sin perjuicio de las funciones estableci- das para la Gerencia Regional de Desarrollo Social en laLey Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional deLima, deberá cumplir las funciones siguientes: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en mate- ria de desarrollo social con enfoque de género, enconcordancia con la política general del Gobierno Na-cional, los planes sectoriales y los programas corres-pondientes de los gobiernos locales de la jurisdicción dela Región Lima. b) Proponer la Directivas y normas similares que pro- muevan la participación social, económica, educativa,cultural y política de las mujeres en el desarrollo regio-nal, nacional y de la comunidad mundial. c) Adoptar los mecanismos regionales que institucio- nalicen la agenda de género en los procesos de desarrollo. d) Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyec- tos que incorporen de manera transversal el enfoque degénero. e) Promover acciones tendientes a la promoción de la participación social, económica, educativa, cultural ypolítica de las mujeres en el desarrollo regional, nacionaly de la comunidad mundial. f) Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y la promoción del liderazgo femenino en elámbito regional.g) Elaborar diagnósticos regionales participativos que reconozcan las necesidades, intereses y demandas delas mujeres, niños/as, adolescentes y adultos mayores,para la formulación de planes estratégicos. h) Desarrollar acciones que contribuyan a intercam- biar experiencias y desarrollar programas conjuntosdestinados a promover la participación de las mujeresen la toma de decisiones en el ámbito regional. i) Promover a través de acciones de información, sensibilización y formación, la participación activa de lasmujeres en todos los procesos de construcción de lasagendas regionales. j) Organizar un Banco de Datos sobre la Problemáti- ca de las Mujeres, el Desarrollo Social e Igualdad deoportunidades entre mujeres y hombres. k) Llevar el Registro de Organizaciones de Mujeres del ámbito de la Región Lima. l) Coordinar con la entidad correspondiente de Coope- ración Técnica Internacional y otras Fuentes Cooperan-tes para canalizar recursos hacia Proyectos de desa-rrollo social con enfoque de género, teniendo en cuentalas necesidades y demandas de las mujeres y de lasorganizaciones sociales de base. ll) Impulsar mecanismos regionales que garanticen la participación de las mujeres y organizaciones socia-les de base para el fortalecimiento de la gobernabilidaddemocrática en la Región Lima. Artículo 8º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará sobre las acciones adoptadas para elcumplimiento de la presente Ordenanza Regional en for-ma bimestral al Presidente del Gobierno Regional quienconsolidará un Informe Semestral a ser presentado alConsejo Regional hasta dentro de los 30 días siguientesde vencido el Semestre. El Informe Bimestral será presentado en un plazo no mayor de 15 días de vencido cada Bimestre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social implementará las acciones necesarias para el cumpli-miento de los Objetivos de la presente Ordenanza Re-gional. Segunda.- La Gerencia Regional de Desarrollo So- cial de considerarlo necesario presentará la propuestade modificación y/o ampliación de la presente Ordenan-za Regional para el cumplimiento de los objetivosestablecidos. DISPOSICIONES FINALES Única.- La vigencia de la presente Ordenanza Regio- nal rige a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y se cumpla. Dado en la ciudad de Huacho a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cinco. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 06522 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G63/G61/G75/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GED/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G43/G61/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 102-2005-PRES Huacho, 28 de marzo del 2005.