Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman el "Consejo Regional de Promocion Social y de Genero"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/ RL VISTOS: En Sesion de Consejo de fecha 8 de marzo del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la Formulacion, Aprobacion y Evaluacion de Politicas en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades en la Region MORDAZA, presentado por el Consejero Regional senor MORDAZA MORDAZA Manrique. CONSIDERANDO: Que, los procesos de democratizacion de la Region MORDAZA, de la sociedad peruana y comunidad mundial pasa por un MORDAZA de descentralizacion que incluya a las mujeres y que contribuya a disminuir las brechas de inequidad existentes; Que, asimismo, la lucha por el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, como parte del derecho a la sociedad MORDAZA, libre y soberana, necesita incluir a las mujeres en los espacios de decision; Que, igualmente, la gobernabilidad democratica que construyen las sociedades republicanas pasa necesariamente por institucionalizar la perspectiva de genero al interior de los gobiernos regionales, como condicion basica para garantizar que puedan ganarse politicas, programas, planes e iniciativas en beneficio de las mujeres; Que, conforme dispone la Constitucion Politica del Estado, la Comunidad y el Estado tienen como funcion inherente la proteccion del MORDAZA, adolescente, la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono asi como a las personas con discapacidad y a la familia; Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, obliga al Estado y la Sociedad a tener como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Que, igualmente el Articulo 2º, inciso 1), de la Constitucion Politica del Estado al ordenar los derechos de la persona prescribe que todos tienen derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; y, en su inciso 2), preve la igualdad ante la ley y la proscripcion a ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que, siguiendo dicha proteccion positiva de los derechos, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 2º, inciso 24), paragrafo h), dispone que nadie puede ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; situacion que enfrentan las mujeres peruanas y sectores importantes de la sociedad peruana; Que, es competencia del Gobierno Regional disenar y ejecutar politicas que incorporen el enfoque de genero en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que sobre la materia han sido suscritas por el Peru; tales como la Convencion sobre la Eliminacion de toda forma de Discriminacion Contra la Mujer y la Plataforma de Accion de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijin en 1995 y las Metas del Milenio;

Que, asimismo, es de competencia regional establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de genero, entre otros; Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades como Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales; estando dentro de estas funciones el que regula la obligatoriedad que tiene el gobierno regional de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades asi como de formular politicas tendientes a regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. Que, asimismo, la acotada Ley regula que los Gobiernos Regionales tienen la funcion de formular y ejecutar politicas y acciones de asistencia social productiva con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, y sectores en riesgo y vulnerabilidad; Que, es imprescindible regular la participacion de la mujer en el gobierno regional MORDAZA si las mujeres en la Region concentran casi el 50% de su poblacion; Que, asimismo, hay que considerar que el desarrollo social tiene que superar los problemas que presentan las necesidades basicas insatisfechas de los pueblos que conforman las Provincias de la Region MORDAZA teniendo en cuenta que las Provincias como Cajatambo, Oyon, Yauyos y Huarochiri tienen el 84.6%, 71.3%, 72.7% y 68.0% respectivamente, de su poblacion, con necesidades basicas insatisfechas, conforme senala el Plan de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA 2004-2006; Que, corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA definir la forma de participacion de la mujer y de las organizaciones sociales de base para el cumplimiento del articulo 60º de la Ley Nº 27867 asi como la de definir los objetivos de esta participacion; Que, en esa linea, los mecanismos mas idoneos son fortalecer la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la implementacion de un "Consejo Regional de Promocion Social y de Genero" que actuen como organos de apoyo y asesoramiento en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Lima; El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el MORDAZA mayoritario de los senores consejeros y con dispensa del tramite de dictamen de comisiones y aprobacion del acta, aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- Declarese de interes regional la formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion de politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Region MORDAZA, para cuyo efecto, conformese el "Consejo Regional de Promocion Social y de Genero" que junto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social seran organos de apoyo y asesoramiento dentro del Gobierno Regional, sin perjuicio de las funciones establecidas por ley al Consejo Regional de MORDAZA y demas organos de gobierno de la Region MORDAZA en estas materias. Articulo 2º.- Son Objetivos de la formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion de politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Region Lima: 1. Promover una cultura de paz y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Region Lima. 2. Formular politicas y programas que incorporen el enfoque de genero en concordancia con los acuerdos, convenios y tratados que sobre la materia han sido suscritos por el Peru. 3. Regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la igualdad de oportunidades en beneficio de las mujeres. 4. Promover la participacion social, economica, educativa, cultural y politica de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial. 5. Establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de genero.

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