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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 y Contrataciones, se encuentre en la página Web de la Entidad y a disposición de los interesados para surevisión y adquisición, en la Oficina de Logística dela Entidad, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 3970 -Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 06550 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G47/GE9/G6E/G65/G72/G6F/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/ RL VISTOS: En Sesión de Consejo de fecha 8 de marzo del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional sobre laFormulación, Aprobación y Evaluación de Políticas enmateria de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunida-des en la Región Lima, presentado por el ConsejeroRegional señor Lino Cerna Manrique. CONSIDERANDO: Que, los procesos de democratización de la Región Lima, de la sociedad peruana y comunidad mundial pasapor un proceso de descentralización que incluya a lasmujeres y que contribuya a disminuir las brechas deinequidad existentes; Que, asimismo, la lucha por el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, como parte del derecho a lasociedad justa, libre y soberana, necesita incluir a lasmujeres en los espacios de decisión; Que, igualmente, la gobernabilidad democrática que construyen las sociedades republicanas pasanecesariamente por institucionalizar la perspectiva degénero al interior de los gobiernos regionales, comocondición básica para garantizar que puedan ganarsepolíticas, programas, planes e iniciativas en beneficiode las mujeres; Que, conforme dispone la Constitución Política del Estado, la Comunidad y el Estado tienen como funcióninherente la protección del niño, adolescente, la madre yal anciano en situación de abandono así como a laspersonas con discapacidad y a la familia; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Es- tado, obliga al Estado y la Sociedad a tener como finsupremo la defensa de la persona humana y el respetode su dignidad; Que, igualmente el Artículo 2º, inciso 1), de la Constitución Política del Estado al ordenar los dere-chos de la persona prescribe que todos tienen dere-cho a la vida, a su identidad, a su integridad moral,psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y,en su inciso 2), prevé la igualdad ante la ley y la pros-cripción a ser discriminado por motivo de origen, raza,sexo, idioma, religión, opinión, condición económica ode cualquiera otra índole. Que, siguiendo dicha protección positiva de los dere- chos, la Constitución Política del Estado en su artículo2º, inciso 24), parágrafo h), dispone que nadie puede servíctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometidoa tortura o a tratos inhumanos o humillantes; situaciónque enfrentan las mujeres peruanas y sectores importan-tes de la sociedad peruana; Que, es competencia del Gobierno Regional diseñar y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de géneroen concordancia con los Acuerdos, Convenios y Trata-dos Internacionales que sobre la materia han sido sus-critas por el Perú; tales como la Convención sobre laEliminación de toda forma de Discriminación Contra laMujer y la Plataforma de Acción de la IV ConferenciaMundial sobre la Mujer celebrada en Beijín en 1995 y lasMetas del Milenio;Que, asimismo, es de competencia regional estable- cer los mecanismos regionales que institucionalicen laagenda de género, entre otros; Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala las Funciones en materiade desarrollo social e igualdad de oportunidades comoFunciones Específicas de los Gobiernos Regionales;estando dentro de estas funciones el que regula la obli-gatoriedad que tiene el gobierno regional de promoveruna cultura de paz e igualdad de oportunidades así comode formular políticas tendientes a regular, dirigir, ejecu-tar, promover, supervisar y controlar las acciones orien-tadas a la prevención de la violencia política, familiar ysexual. Que, asimismo, la acotada Ley regula que los Gobier- nos Regionales tienen la función de formular y ejecutarpolíticas y acciones de asistencia social productiva conprotección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,mujeres, personas con discapacidad, y sectores en ries-go y vulnerabilidad; Que, es imprescindible regular la participación de la mujer en el gobierno regional máxime si las mujeres en laRegión concentran casi el 50% de su población; Que, asimismo, hay que considerar que el desarrollo social tiene que superar los problemas que presentanlas necesidades básicas insatisfechas de los pueblosque conforman las Provincias de la Región Lima tenien-do en cuenta que las Provincias como Cajatambo, Oyón,Yauyos y Huarochirí tienen el 84.6%, 71.3%, 72.7% y68.0% respectivamente, de su población, con necesida-des básicas insatisfechas, conforme señala el Plan deDesarrollo Concertado de la Región Lima 2004-2006; Que, corresponde al Gobierno Regional de Lima de- finir la forma de participación de la mujer y de las organiza-ciones sociales de base para el cumplimiento del artícu-lo 60º de la Ley Nº 27867 así como la de definir losobjetivos de esta participación; Que, en esa línea, los mecanismos más idóneos son fortalecer la Gerencia Regional de Desarrollo Social y laimplementación de un "Consejo Regional de PromociónSocial y de Género" que actúen como órganos de apoyoy asesoramiento en materia de desarrollo social e igual-dad de oportunidades de las instancias correspondientesdel Gobierno Regional de Lima; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con las atribuciones conferidas por Ley, contando con elvoto mayoritario de los señores consejeros y con dis-pensa del trámite de dictamen de comisiones y aproba-ción del acta, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- Declárese de interés regional la formula- ción, aprobación, ejecución y evaluación de políticas enmateria de desarrollo social e igualdad de oportunidadesen la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el "Con-sejo Regional de Promoción Social y de Genero" quejunto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social se-rán órganos de apoyo y asesoramiento dentro del Go-bierno Regional, sin perjuicio de las funciones estable-cidas por ley al Consejo Regional de Lima y demás órga-nos de gobierno de la Región Lima en estas materias. Artículo 2º.- Son Objetivos de la formulación, aproba- ción, ejecución y evaluación de políticas en materia dedesarrollo social e igualdad de oportunidades en la Re-gión Lima: 1. Promover una cultura de paz y la igualdad de oportu- nidades entre hombres y mujeres en la Región Lima. 2. Formular políticas y programas que incorporen el enfoque de género en concordancia con los acuerdos,convenios y tratados que sobre la materia han sido sus-critos por el Perú. 3. Regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la igualdad de opor-tunidades en beneficio de las mujeres. 4. Promover la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desa-rrollo regional, nacional y de la comunidad mundial. 5. Establecer los mecanismos regionales que institu- cionalicen la agenda de género.