Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

El pago con nota de credito negociable o con documento valorado solo se podra efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado. La declaracion y pago del ITAN se deberan realizar en los plazos senalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. La MORDAZA de esta declaracion jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuara en los plazos previstos para la declaracion y pago de tributos de liquidacion mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago. Las cuotas restantes, de la MORDAZA a la novena, se pagaran en los plazos previstos para la declaracion y pago de tributos de liquidacion mensual correspondientes a los periodos de MORDAZA a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente. Articulo 7º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaracion rectificatoria o sustitutoria del ITAN se debera efectuar utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual 648, presentandolo en los lugares senalados en el articulo 6º. A tal efecto, se debera ingresar nuevamente todos los datos de la declaracion que se sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Los sujetos del ITAN que efectuen rectificatorias de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, modificando alguna de las cuentas del activo, tambien deberan rectificar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 en el cual se consigno el total del activo. De no presentar la rectificatoria, la SUNAT procedera, de corresponder, a emitir la orden de pago, tomando como referencia el valor de los activos netos declarados en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta. Si como consecuencia de la declaracion rectificatoria del ITAN se determinara un mayor o menor impuesto al declarado inicialmente, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) En caso de pago fraccionado, cuando se determine un mayor impuesto, la diferencia entre el impuesto declarado en la rectificatoria y el impuesto declarado originalmente se dividira entre nueve (9) y el resultado se agregara a cada una de las nueve (9) cuotas. El mayor impuesto agregado a las cuotas vencidas devengara los intereses moratorios previstos en el Codigo Tributario. La diferencia entre el monto del ITAN declarado originalmente y el rectificado, podra utilizarse como credito contra el Impuesto a la Renta, una vez que MORDAZA sido efectivamente pagada. b) Cuando en la declaracion rectificatoria se determine un menor impuesto y esta declaracion surta efecto, podra solicitarse la devolucion del exceso pagado que no hubiera sido utilizado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Si el exceso pagado fue utilizado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, este no sera materia de devolucion; sin embargo, el monto se podra consignar en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, como parte del credito generado por los pagos del ITAN. Articulo 8º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efectivo, cheque, nota de credito negociable o documento valorado, o compensada de acuerdo a lo senalado en el articulo 40º del Codigo Tributario. El monto del ITAN efectivamente pagado, parcial o total, podra ser aplicado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la MORDAZA 328 - "Credito por ITAN" del PDT IGV/Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621. El saldo no aplicado

podra ser dispuesto de acuerdo a lo senalado en el literal e) del articulo 9º y en el articulo 10º del Reglamento. No se podra utilizar como credito los intereses previstos en el Codigo Tributario por pago extemporaneo. CAPITULO III DISPOSICIONES APLICABLES A CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Articulo 9º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ITAN Los contribuyentes que hayan suscrito uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos al MORDAZA de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, MORDAZA de la entrada en vigencia del ITAN, y que tengan a su favor la garantia de estabilidad tributaria a que se refieren los articulos 2º y 4º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, no se encuentran obligados a efectuar la determinacion, declaracion ni pago del ITAN. Articulo 10º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ITAN Los contribuyentes senalados en el articulo anterior que adicionalmente realicen alguna de las siguientes actividades: (i) Actividades complementarias que generan ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) Otras Actividades, las cuales, de acuerdo al articulo 2º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, no son alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria que la referida ley concede, estaran obligados a efectuar la determinacion, declaracion y pago del ITAN, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en el Capitulo II de la presente Resolucion. A tal efecto, consideraran como base imponible los activos netos que incidan en la realizacion de tales actividades. Articulo 11º.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN Los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior presentaran un solo PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, consolidando el valor de los activos netos de cada una de las actividades no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria que la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos concede. La escala a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3º sera aplicada sobre la base imponible consolidada. Articulo 12º.- DE LA APLICACION DEL ITAN COMO CREDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA El ITAN efectivamente pagado sera aplicado como credito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que se determinen de conformidad con el articulo 16º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, por las actividades generadoras de rentas de tercera categoria no alcanzadas por los beneficios y garantias de estabilidad tributaria. El ITAN efectivamente pagado sera aplicado como credito en la MORDAZA 328 - "Credito por ITAN" del PDT IGV/Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621. Los contribuyentes a que se refiere el articulo 11º deberan presentar en la oportunidad en que presenten el PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, por cada actividad complementaria que genera ingresos, actividad relacionada y otras actividades. El referido Anexo se presentara en los siguientes lugares: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina Zonal, segun les corresponda. b) Tratandose de los demas contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

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