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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 El pago con nota de crédito negociable o con do- cumento valorado solo se podrá efectuar en la ofici-na de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado. La declaración y pago del ITAN se deberán reali- zar en los plazos señalados en el cronograma devencimientos establecido por la SUNAT para el pagode las obligaciones tributarias de periodicidad men-sual. La presentación de esta declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectua-rá en los plazos previstos para la declaración y pagode tributos de liquidación mensual, correspondientesal periodo marzo del ejercicio al que corresponda elpago. Las cuotas restantes, de la segunda a la nove-na, se pagarán en los plazos previstos para la decla-ración y pago de tributos de liquidación mensual co-rrespondientes a los periodos de abril a noviembredel ejercicio al que corresponda el pago, respectiva-mente. Artículo 7º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTI- TUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del ITAN se deberá efectuar utilizando el PDT ITAN, For-mulario Virtual 648, presentándolo en los lugares se-ñalados en el artículo 6º. A tal efecto, se deberá in-gresar nuevamente todos los datos de la declaraciónque se sustituye o rectifica, incluso aquella informa-ción que no se desea sustituir o rectificar. Los sujetos del ITAN que efectúen rectificatorias de la declaración jurada anual del Impuesto a la Ren-ta, modificando alguna de las cuentas del activo, tam-bién deberán rectificar el PDT ITAN, Formulario Vir-tual Nº 648 en el cual se consignó el total del activo.De no presentar la rectificatoria, la SUNAT procede-rá, de corresponder, a emitir la orden de pago, to-mando como referencia el valor de los activos netosdeclarados en la declaración jurada anual del Impues-to a la Renta. Si como consecuencia de la declaración rectifica- toria del ITAN se determinara un mayor o menor im-puesto al declarado inicialmente, se tendrá en cuen-ta las siguientes disposiciones: a) En caso de pago fraccionado, cuando se de- termine un mayor impuesto, la diferencia entre el im-puesto declarado en la rectificatoria y el impuestodeclarado originalmente se dividirá entre nueve (9) yel resultado se agregará a cada una de las nueve (9)cuotas. El mayor impuesto agregado a las cuotasvencidas devengará los intereses moratorios previs-tos en el Código Tributario. La diferencia entre el monto del ITAN declarado originalmente y el rectificado, podrá utilizarse comocrédito contra el Impuesto a la Renta, una vez quehaya sido efectivamente pagada. b) Cuando en la declaración rectificatoria se de- termine un menor impuesto y esta declaración surtaefecto, podrá solicitarse la devolución del excesopagado que no hubiera sido utilizado como créditocontra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Si el exceso pagado fue utilizado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,éste no será materia de devolución; sin embargo, elmonto se podrá consignar en la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio,como parte del crédito generado por los pagos delITAN. Artículo 8º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PA- GADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda ha sido cancelada en efec-tivo, cheque, nota de crédito negociable o docu- mento valorado, o compensada de acuerdo a loseñalado en el artículo 40º del Código Tributario. El monto del ITAN efectivamente pagado, parcial o total, podrá ser aplicado como crédito contra lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta en la casilla328 - “Crédito por ITAN” del PDT IGV/Renta men-sual, Formulario Virtual Nº 621. El saldo no aplicadopodrá ser dispuesto de acuerdo a lo señalado en el literal e) del artículo 9º y en el artículo 10º del Regla-mento. No se podrá utilizar como crédito los intereses pre- vistos en el Código Tributario por pago extemporáneo. CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 9º.- DE LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR NI PAGAR EL ITAN Los contribuyentes que hayan suscrito uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarbu-ros al amparo de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica deHidrocarburos, antes de la entrada en vigencia del ITAN,y que tengan a su favor la garantía de estabilidad tributa-ria a que se refieren los artículos 2º y 4º del Reglamentode la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las NormasTributarias de la Ley Nº 26221, aprobado por DecretoSupremo Nº 32-95-EF y modificatorias, no se encuen-tran obligados a efectuar la determinación, declaraciónni pago del ITAN. Artículo 10º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DETERMINAR, DECLARAR Y PAGAR EL ITAN Los contribuyentes señalados en el artículo anterior que adicionalmente realicen alguna de las siguientesactividades: (i) Actividades complementarias que gene-ran ingresos, (ii) Actividades relacionadas y (iii) OtrasActividades, las cuales, de acuerdo al artículo 2º delReglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y delas Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, no son alcan-zadas por los beneficios y garantías de estabilidad tribu-taria que la referida ley concede, estarán obligados aefectuar la determinación, declaración y pago del ITAN,de acuerdo a los lineamientos generales establecidosen el Capítulo II de la presente Resolución. A tal efecto,considerarán como base imponible los activos netos queincidan en la realización de tales actividades. Artículo 11º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN Los contribuyentes a que se refiere el artículo ante- rior presentarán un solo PDT ITAN, Formulario VirtualNº 648, consolidando el valor de los activos netos decada una de las actividades no alcanzadas por los be-neficios y garantías de estabilidad tributaria que la LeyNº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos concede. La escala a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3º será aplicada sobre la base imponible consolidada. Artículo 12º.- DE LA APLICACIÓN DEL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA LOS PAGOS A CUENTADEL IMPUESTO A LA RENTA El ITAN efectivamente pagado será aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Ren-ta que se determinen de conformidad con el artículo 16ºdel Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria yde las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, por lasactividades generadoras de rentas de tercera categoríano alcanzadas por los beneficios y garantías de estabi-lidad tributaria. El ITAN efectivamente pagado será aplicado como crédito en la casilla 328 - “Crédito por ITAN” del PDTIGV/Renta mensual, Formulario Virtual Nº 621. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 11º deberán presentar en la oportunidad en que presentenel PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, elAnexo que forma parte integrante de la presente Reso-lución, por cada actividad complementaria que generaingresos, actividad relacionada y otras actividades. El referido Anexo se presentará en los siguientes lugares: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u OficinaZonal, según les corresponda. b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT quecorresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.