Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
Tasa 0% 0.6%

Pag. 290069
Valor de los Activos Netos Hasta S/. 5 000 000 Por el exceso de S/. 5 000 000

ral del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable correspondiente a la MORDAZA de la declaracion jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado MORDAZA RUS. e)Codigo Tributario : Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. f) Sistema Pago : Sistema a traves del cual los Facil deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. g)SUNAT VIRTUAL: MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente Resolucion. CAPITULO II DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ITAN Articulo 2º.- APROBACION DE PDT Apruebase el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 Version 1.0, el cual estara a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT, a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN 3.1 Los sujetos del ITAN determinaran el monto de dicho Impuesto, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Por el ejercicio 2005: a.1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflacion del balance general al cierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo Nº 797, determinara el monto del ITAN sobre la base del importe total de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2004 debidamente ajustado conforme a las referidas normas. Dicho importe debera ser actualizado por la variacion del Indice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005. a.2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflacion del balance general, determinara el monto del ITAN sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2004. b) Por el ejercicio 2006, el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion en tanto se mantenga la suspension del regimen de ajuste por inflacion con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberan considerarse las deducciones previstas en el articulo 5º de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicara la siguiente escala:

Articulo 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL ITAN Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto. No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el parrafo anterior: a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el articulo 5º de la Ley, no supere el importe de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000). b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ITAN La declaracion jurada a que se refiere el articulo 4º se presentara mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. El ITAN podra ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizara en la oportunidad de la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividira en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podra ser menor a S/. 1.00 (un MORDAZA sol y 0/100). La primera cuota mensual debera ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Si el pago al contado o de la primera cuota se efectua con posterioridad a la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo "3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como periodo tributario 03/2005 o 03/2006, segun corresponda. El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizara tambien mediante el Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando como codigo de tributo "3038 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". Se podra pagar tambien a traves de documentos valorados o notas de credito negociable, utilizando las boletas de pago Nº 1052 o 1252, segun corresponda. Articulo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL ITAN Los lugares para presentar la declaracion y efectuar el pago del ITAN, son los siguientes: a) Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambien podran presentarla a traves de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto, para lo cual deberan contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea. b) Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a traves de SUNAT Virtual, en cuyo caso deberan contar previamente con el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

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