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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 ral del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operacio-nes productivas con anteriori-dad al 1 de enero del año grava-ble correspondiente a la presen-tación de la declaración juradadel ITAN, incluyendo a las su-cursales, agencias y demás es-tablecimientos permanentes deempresas no domiciliadas.No son sujetos del ITAN los con-tribuyentes comprendidos en elRégimen Especial del Impuestoa la Renta - RER ni en el NuevoRégimen Único Simplificado -Nuevo RUS. e)Código Tributario: T exto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EFy modificatorias. f) Sistema Pago : Sistema a través del cual los Fácil deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributa-rias correspondientes a tributosinternos, prescindiendo del usode formularios preimpresos. g)SUNAT VIRTUAL: Portal de la SUNAT en la Inter- net, cuya dirección electrónicaes http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículossin indicar la norma legal corres-pondiente, se entenderán refe-ridos a la presente Resolución. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN Artículo 2º.- APROBACIÓN DE PDT Apruébase el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.0, el cual estará a disposición de los deudorestributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de laSUNAT, a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución. Artículo 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN3.1 Los sujetos del ITAN determinarán el monto de dicho Impuesto, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Por el ejercicio 2005:a.1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general alcierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas delDecreto Legislativo Nº 797, determinará el monto delITAN sobre la base del importe total de los activos netosde la empresa, según balance cerrado al 31 de diciem-bre de 2004 debidamente ajustado conforme a las refe-ridas normas. Dicho importe deberá ser actualizado porla variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM)ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005. a.2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, de-terminará el monto del ITAN sobre la base del valor his-tórico de los activos netos de la empresa, según balan-ce cerrado al 31 de diciembre de 2004. b) Por el ejercicio 2006, el monto del ITAN se determi- nará sobre la base del valor histórico de los activosnetos de la empresa, según balance cerrado al 31 dediciembre de 2005. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajustepor inflación con incidencia tributaria dispuesta por laLey Nº 28394. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse lasdeducciones previstas en el artículo 5º de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplica- rá la siguiente escala:Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta S/. 5 000 000 0.6% Por el e xceso de S/. 5 000 000 Artículo 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a pre- sentar una declaración jurada en la que determinarán elvalor de sus activos netos y el monto total a que ascien-de el mencionado Impuesto. No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior: a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determina-do conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo3º, sin considerar las deducciones a que se refiere elartículo 5º de la Ley, no supere el importe de cinco millo-nes de nuevos soles (S/. 5 000 000). b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley. Artículo 5º.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL ITAN La declaración jurada a que se refiere el artículo 4º se presentará mediante el PDT ITAN, Formulario VirtualNº 648. El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a) Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentacióndel PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. b) Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotasmensuales iguales, cada una de las cuales no podrá sermenor a S/. 1.00 (un nuevo sol y 0/100). La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, For-mulario Virtual Nº 648, se deberá realizar a través delSistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, para locual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, con-signando el código de tributo “3038 - Impuesto Temporala los Activos Netos” y como período tributario 03/2005 ó03/2006, según corresponda. El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil - FormularioVirtual Nº 1662, para lo cual el pago podrá realizarse enefectivo o cheque, consignando como código de tributo“3038 - IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOSNETOS”. Se podrá pagar también a través de documentos va- lorados o notas de crédito negociable, utilizando las bo-letas de pago Nº 1052 ó 1252, según corresponda. Artículo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRE- SENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DELITAN Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del ITAN, son los siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declara-ción y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes com-prendidos en el Anexo de la Resolución de Superinten-dencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido no-tificados por la SUNAT para tal efecto, para lo cual debe-rán contar previamente con el Código de Usuario y laClave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribu- yentes, en las sucursales o agencias bancarias autori-zadas o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso debe-rán contar previamente con el Código de Usuario y laClave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.