Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tremos la Resolucion Nº 593-2004/CPC emitida por la Comision de Proteccion al Consumidor el 10 de junio de 2004 que identifico en la conducta del colegio denunciado una infraccion a lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, lo sanciono con una multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y le ordeno el pago de las costas y costos a favor de los padres de familia. La conducta del colegio denunciado consistente en impedir que los padres de familia dispongan que su menor hija utilice para transportar sus utiles escolares una maleta con accesorios de ruedas y decidir el retiro de la menor al ano siguiente del conflicto, constituye una vulneracion del derecho de los padres a participar de la educacion de sus hijos y una puesta en peligro de la salud de la menor que son acciones contrarias a los derechos reconocidos constitucionalmente tanto a los padres como a los menores y que configuran una falta de idoneidad en la prestacion de los servicios educativos. SANCION: 2 UIT
MORDAZA, 4 de febrero de 2005 I ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2004, los senores MORDAZA denunciaron al Colegio por presunta infraccion al deber de idoneidad contenido en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor. En su denuncia, los senores MORDAZA senalaron que el Colegio habia maltratado de manera reiterada a su hija impidiendo que utilice una maleta que contaba con el aditamento de ruedas para transportar sus utiles escolares, pese a acreditar que la menor padecia de escoliosis1 , afectacion de la columna vertebral, que le impedia cargar peso en la espalda. Asimismo, los denunciantes manifestaron que el Colegio se habia negado a matricular a su hija para el ano siguiente al de los incidentes descritos (2004), sin que exista alguna razon objetiva que justifique dicha decision. En sus descargos, el Colegio senalo que a fines de diciembre de 2002 se entrego a los denunciantes una lista de utiles escolares para el ano 2003 (ano en que ocurrieron los hechos) en la que se informo expresamente de la prohibicion para todo el alumnado de usar maletas que contaran con el aditamento de las ruedas por lo que su uso significaba la inobservancia de normas internas institucionales que el personal del Colegio estaba en la obligacion de exigir se cumplieran. Asimismo, el Colegio indico que ante el pedido de los padres de la menor y debido a discrepancias sobre los documentos que sustentarian su estado de salud, decidieron someter el caso a la opinion profesional el doctor MORDAZA Barrenechea MORDAZA, especialista en traumatologia, quien concluyo que la menor sufria de una escoliosis ligera sin contexto significativo, por lo que podia cargar hasta 3 kilogramos de peso en la espalda. En cuanto a la decision de retirar la matricula de la menor el Colegio expreso que la decision se sustento en la existencia de una sistematica animadversion de los padres contra la entidad educativa y sus autoridades. Mediante Resolucion Nº 593-2004/CPC del 10 de junio de 2004, la Comision declaro fundada la denuncia por infraccion a lo establecido en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor, toda vez que considero que el Colegio no brindo un servicio idoneo a los senores MORDAZA pues no establecio una excepcion a la regla establecida para transportar utiles escolares en el caso del menor, pese a presentar problemas de salud y por negarle injustificadamente la matricula escolar el ano siguiente. En su pronunciamiento la Comision sanciono al Colegio con una multa ascendente a 2 UIT y le ordeno el pago de las costas y costos. Finalmente, la Comision decidio poner en conocimiento del Ministerio de Educacion la denuncia y la resolucion y proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El 20 de MORDAZA de 2004, el Colegio apelo de la mencionada resolucion sobre la base de los siguientes argumentos:

i. Se habia faltado a los principios de imparcialidad, presuncion de veracidad y verdad material al sintetizar los argumentos expuestos por los denunciantes, presentando como verdad, hechos que resultan contradictorios. ii. No obstante la existencia de la prohibicion de utilizar maletas con aditamentos de ruedas establecida para el ano escolar 2003, la menor fue autorizada a utilizar dicho accesorio pese a que la decision de hacerlo por parte de sus padres unicamente respondia a motivos esteticos. iii. En todo momento el Colegio trato el tema con seriedad y diligencia pues para tomar una decision en cuanto a permitir el uso del accesorio consulto previamente con un traumatologo. Los examenes definitivos no pudieron realizarse pues la menor no se presento a la cita. iv. La conducta de los padres de la menor ha contravenido una prohibicion contenida en las condiciones de prestacion del servicio educativo, respecto de la cual tenian pleno conocimiento, por lo que la autoridad no puede amparar este comportamiento. v. El retiro de la matricula es una facultad a favor del Colegio contenida en el articulo 41º del Reglamento Interno y ha sido aplicada luego de que la menor concluyo la educacion primaria. En todo caso, el producto evaluado, esto es, la educacion primaria, fue ofrecida en forma completa, pues la menor culmino dicho nivel. vi. La Comision se ha pronunciado sobre medidas correctivas, costas y costos, y la publicacion de la resolucion, lo cual no fue objeto de la denuncia formulada por los senores Solano. II. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar lo siguiente: (i) si el Colegio ha incurrido en una infraccion al deber de idoneidad contenido en el articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor como consecuencia de la exigencia de que la menor transporte sus utiles escolares en un accesorio prohibido y como razon suficiente para retirarle la matricula escolar al ano siguiente; (ii) si, de ser el caso, corresponde graduar la sancion; y, (iii) si el pronunciamiento de la Comision sobre las medidas correctivas, costas y costos del procedimiento, y pedido de publicacion de la Resolucion se ajustan a ley. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 Idoneidad del servicio prestado por el Colegio III.1.1 La prohibicion de utilizar maletas transportadoras de utiles escolares con aditamento de ruedas En su escrito de apelacion el Colegio ha insistido en la existencia de una colision entre las normas previstas por su institucion y la conducta desarrollada por senores MORDAZA, padres de la menor, quienes habrian mostrado una MORDAZA intencion de contravenir las disposiciones del Colegio, amparando su incumplimiento de la MORDAZA en el supuesto problema de salud de la menor. Los senores MORDAZA han senalado que la decision de adquirir una maleta de esas caracteristicas obedecia

1

La escoliosis es la curvatura anormal y progresiva de la columna vertebral, tanto de la porcion toracica (central) como la lumbar (inferior). A pesar de que la escoliosis puede ocurrir a cualquier edad, empieza generalmente durante la adolescencia y es mas comun en las ninas. La escoliosis infantil es una enfermedad poco comun.

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