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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 tremos la Resolución Nº 593-2004/CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 10 de junio de 2004 que identificó en la conducta del colegio denuncia- do una infracción a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, lo sancionó con una multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y le ordenó el pago de las costas y costos a favor de los padres de familia. La conducta del colegio denunciado consistente en impedir que los padres de familia dispongan que su me- nor hija utilice para transportar sus útiles escolares una maleta con accesorios de ruedas y decidir el retiro de la menor al año siguiente del conflicto, constituye una vul- neración del derecho de los padres a participar de la educación de sus hijos y una puesta en peligro de la salud de la menor que son acciones contrarias a los derechos reconocidos constitucionalmente tanto a los padres como a los menores y que configuran una falta de idoneidad en la prestación de los servicios educati- vos. SANCIÓN: 2 UIT Lima, 4 de febrero de 2005I ANTECEDENTESEl 16 de febrero de 2004, los señores Solano denun- ciaron al Colegio por presunta infracción al deber deidoneidad contenido en el artículo 8º de la Ley de Protec-ción al Consumidor. En su denuncia, los señores Solano señalaron que el Colegio había maltratado de manera reiterada a su hijaimpidiendo que utilice una maleta que contaba con eladitamento de ruedas para transportar sus útiles esco-lares, pese a acreditar que la menor padecía de escolio-sis 1, afectación de la columna vertebral, que le impedía cargar peso en la espalda. Asimismo, los denunciantes manifestaron que el Cole- gio se había negado a matricular a su hija para el añosiguiente al de los incidentes descritos (2004), sin que existaalguna razón objetiva que justifique dicha decisión. En sus descargos, el Colegio señaló que a fines de diciembre de 2002 se entregó a los denunciantes unalista de útiles escolares para el año 2003 (año en queocurrieron los hechos) en la que se informó expresa-mente de la prohibición para todo el alumnado de usarmaletas que contaran con el aditamento de las ruedaspor lo que su uso significaba la inobservancia de normasinternas institucionales que el personal del Colegio esta-ba en la obligación de exigir se cumplieran. Asimismo, el Colegio indicó que ante el pedido de los padres de la menor y debido a discrepancias sobre losdocumentos que sustentarían su estado de salud, deci-dieron someter el caso a la opinión profesional el doctorManuel Barrenechea Olivera, especialista en traumato-logía, quien concluyó que la menor sufría de una esco-liosis ligera sin contexto significativo, por lo que podíacargar hasta 3 kilogramos de peso en la espalda. En cuanto a la decisión de retirar la matrícula de la menor el Colegio expresó que la decisión se sustentó enla existencia de una sistemática animadversión de lospadres contra la entidad educativa y sus autoridades. Mediante Resolución Nº 593-2004/CPC del 10 de junio de 2004, la Comisión declaró fundada la denuncia por in-fracción a lo establecido en el artículo 8º de la Ley deProtección al Consumidor, toda vez que consideró que elColegio no brindó un servicio idóneo a los señores Solanopues no estableció una excepción a la regla establecidapara transportar útiles escolares en el caso del menor,pese a presentar problemas de salud y por negarle injusti-ficadamente la matrícula escolar el año siguiente. En supronunciamiento la Comisión sancionó al Colegio con unamulta ascendente a 2 UIT y le ordenó el pago de las costasy costos. Finalmente, la Comisión decidió poner en conoci-miento del Ministerio de Educación la denuncia y la resolu-ción y proponer al Directorio del INDECOPI la publicaciónde la resolución en el Diario Oficial El Peruano. El 20 de julio de 2004, el Colegio apeló de la mencio- nada resolución sobre la base de los siguientes argu-mentos:i. Se había faltado a los principios de imparcialidad, presunción de veracidad y verdad material al sintetizarlos argumentos expuestos por los denunciantes, pre-sentando como verdad, hechos que resultan contradic-torios. ii. No obstante la existencia de la prohibición de utili- zar maletas con aditamentos de ruedas establecida parael año escolar 2003, la menor fue autorizada a utilizardicho accesorio pese a que la decisión de hacerlo porparte de sus padres únicamente respondía a motivosestéticos. iii. En todo momento el Colegio trató el tema con se- riedad y diligencia pues para tomar una decisión en cuan-to a permitir el uso del accesorio consultó previamentecon un traumatólogo. Los exámenes definitivos no pu-dieron realizarse pues la menor no se presentó a la cita. iv. La conducta de los padres de la menor ha contra- venido una prohibición contenida en las condiciones deprestación del servicio educativo, respecto de la cualtenían pleno conocimiento, por lo que la autoridad nopuede amparar este comportamiento. v. El retiro de la matrícula es una facultad a favor del Colegio contenida en el artículo 41º del Reglamento In-terno y ha sido aplicada luego de que la menor concluyóla educación primaria. En todo caso, el producto evalua-do, esto es, la educación primaria, fue ofrecida en formacompleta, pues la menor culminó dicho nivel. vi. La Comisión se ha pronunciado sobre medidas correctivas, costas y costos, y la publicación de la reso-lución, lo cual no fue objeto de la denuncia formulada porlos señores Solano. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓNEn el presente caso corresponde determinar lo si- guiente: (i) si el Colegio ha incurrido en una infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8º de la Ley deProtección al Consumidor como consecuencia de laexigencia de que la menor transporte sus útiles escola-res en un accesorio prohibido y como razón suficientepara retirarle la matrícula escolar al año siguiente; (ii) si, de ser el caso, corresponde graduar la san- ción; y, (iii) si el pronunciamiento de la Comisión sobre las medidas correctivas, costas y costos del procedimien-to, y pedido de publicación de la Resolución se ajustan aley. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 Idoneidad del servicio prestado por el Cole- gio III.1.1 La prohibición de utilizar maletas trans- portadoras de útiles escolares con aditamento deruedas En su escrito de apelación el Colegio ha insistido en la existencia de una colisión entre las normas previstaspor su institución y la conducta desarrollada por seño-res Solano, padres de la menor, quienes habrían mos-trado una clara intención de contravenir las disposicio-nes del Colegio, amparando su incumplimiento de la nor-ma en el supuesto problema de salud de la menor. Los señores Solano han señalado que la decisión de adquirir una maleta de esas características obedecía 1 La escoliosis es la curvatura anormal y progresiva de la columna vertebral, tanto de la porción torácica (central) como la lumbar (inferior). A pesar de quela escoliosis puede ocurrir a cualquier edad, empieza generalmente durante laadolescencia y es más común en las niñas. La escoliosis infantil es unaenfermedad poco común.