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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 de equipos, la preocupación e implementación de procesos y programas de atención al mantenimientode su infraestructura, entre otros. Su aplicación también ha evidenciado la situación por la que atraviesa nuestro país, especialmente alinterior del mismo, donde se presentan constantessituaciones de vandalismo y robos a los equipos detelecomunicaciones, tales como paneles solares, ba-terías, equipos de radio, entre otros. Según se desprende de la estadística al respec- to, las situaciones de FUERA DE SERVICIO de losteléfonos públicos de TdP han ido en aumento, y deacuerdo a dicha información, uno de los mayoresproblemas que originan la suspensión del servicio delos teléfonos públicos en las localidades rurales es elROBO Y VANDALISMO, con el agravante que a lospocos días que la empresa repone los equipos, és-tos nuevamente son robados. Adicionalmente, durante la vigencia del Reglamen- to, se ha podido apreciar que muchos de los incum-plimientos detectados como causal de infracción obe-decen a la imposibilidad de la empresa de presentaren forma oportuna los sustentos de la circunstanciaextraordinaria que ha impedido la prestación del ser-vicio. Es razonablemente entendible que estos requeri- mientos han devenido en engorrosos para las em-presas debido a nuestra accidentada geografía y loscrecientes y repetitivos actos de robo y vandalismo,entre otras situaciones que resultan previsibles comola presencia de ciertos fenómenos naturales en algu-nas zonas rurales del país y que en algunos casosresulta materialmente imposible obtener una certifi-cación oficial al respecto. El Reglamento ha obligado a las empresas a con- tar con grupos de trabajo abocados por Ejm. a lalabor de obtener pruebas irrefutables de las situacio-nes de caso fortuito o fuerza mayor generadas. Se-gún está establecido, la información que presentanlas empresas es evaluada por OSIPTEL dentro deun plazo de 20 días, y a su vez las empresas tienenun plazo de 15 días para presentar las correccioneso descargos correspondientes, lo que genera un flu-jo de información voluminoso y permanente. Desde el punto de vista jurídico es importante se- ñalar que el principio NON BIS IN IDEM, consagradoen el numeral 10 del artículo 230º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, señala que: “No se podrá imponer sucesivamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento”. En consecuencia, los incumplimientos a los indi- cadores establecidos en los numerales i) y iii) delartículo 4º del Reglamento no pueden ser sanciona-do como dos infracciones distintas por contravenir elPrincipio antes referido, considerando que los teléfo-nos que constituyen incumplimientos al numeral i)(“ El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario duran- te un (1) mes calendario), son también tenidos en cuenta para la aplicación del indicador iii ) (“En un (1) mes calendario, el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer párrafo del nume- ral i) del presente artículo no será mayor al 5% del número total de teléfonos públicos”). Otro aspecto que resulta necesario evaluar es si la norma desincentiva el aumento de la penetraciónen las zonas rurales, teniendo en cuenta la dificultadque tienen las empresas en cumplir los parámetrosde continuidad o en acreditar las circunstancias decasos fortuitos o fuerza mayor que impidieron la pres-tación del servicio. Para ello, es necesario considerar las estadísti- cas sobre el número de teléfonos públicos por loca-lidad y el porcentaje de capacidad por teléfono men-sualmente utilizada, las mismas que aparecen a con-tinuación:CUADRO 3 Teléfonos rurales de Telefónica del Perú S.A.A. Teléfono por Nº de localidades Capacidad promedio localidad usada (%) por teléfono en la localidad de mayor tráfico 1 1419 92 2 257 44 3 102 43 46 3 4 0 53 2 3 5 62 5 2 3 72 3 4 3 82 0 2 7 97 5 1 10 1 28 11 6 25 12 4 20 13 2 25 14 3 34 15 1 17 16 2 19 24 1 10 Ahora bien, los parámetros de medición de las obli- gaciones de continuidad respecto de los teléfonos públi-cos en áreas rurales no deben desincentivar la instala-ción de nuevos teléfonos públicos, y que en general laregulación no debe constituirse en inhibidor de la amplia-ción de la cobertura de cualquier servicio público detelecomunicaciones, sino al contrario debe promoverla. En tal sentido, y luego de la evaluación de los actua- les parámetros de continuidad establecidos en el Regla-mento, resulta conveniente modificarlos de forma tal quesean concordantes con los principios de libre acceso ypromoción de la competencia del OSIPTEL e introduciren el Reglamento parámetros más adecuados a la rea-lidad, que además incentiven una mayor penetración, ymantener como único parámetro de cumplimiento de con-tinuidad que la empresa concesionaria no podrá mante-ner en cada año calendario, una localidad en la condi-ción de fuera de servicio, por un período mayor a treinta(30) días calendario, sean éstos continuos o alternados. La definición de “localidad fuera de servicio” varía a aquella en la cual el 50% de los teléfonos públicos insta-lados se encuentran fuera de servicio. En caso que elnúmero de teléfonos sea impar, este porcentaje estarádeterminado por el número entero superior. Se ha toma-do en cuenta la estadística contenida en el Cuadro 3, enla que se aprecia que las localidades con más de unteléfono instalado cubre sus necesidades de tráfico conel cincuenta por ciento de los equipos instalados. Adicionalmente, es necesario que las empresas cuen- ten con un mayor plazo para conseguir sus pruebas yenviar los sustentos que acrediten los casos fortuitos yde fuerza mayor, y que dichas pruebas sean las querazonablemente se puedan obtener. Teniendo en cuentaello, resulta conveniente eliminar la etapa del procedi-miento en la que OSIPTEL remite los resultados de suevaluación a la empresa para que formule sus descar-gos. Cabe destacar que el reporte de eventos y en gene- ral las obligaciones de información establecidas en elReglamento, se mantienen respecto de cada teléfono,en tanto es necesario referirse a cada uno de ellos paradeterminar por ejemplo si la localidad se encuentra ensituación de fuera de servicio. En el parámetro de continuidad establecido en el ar- tículo 4º se mantiene el beneficio de la aplicación deltérmino de la distancia, esto es que no se contabilizanlos días que requiere la empresa para solucionar el pro-blema que ha generado la situación de falta de servicio,siempre y cuando la reparación efectivamente se pro-