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PÆg. 290296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo con- cretos”7. El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entresí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como elagua, el aire, el subsuelo, etc. El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, segúnsea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprove-chamiento para la existencia o coexistencia humana. Así, entre los elementos carentes de utilidad y bene- ficio y que, incluso, pueden afectar la vida humana tene- mos los terremotos, maremotos, ondas de frío o calor, etc. En cambio, aquellos que pueden ser de utilidad,beneficio o aprovechamiento material o espiritual para elhombre son los denominados recursos naturales . 28. Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las biológicas, en general. Representan aquella parte de lanaturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencialpara el hombre. En otras palabras, son los elementosnaturales que el ser humano aprovecha para satisfacersus necesidades materiales o espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de prove- cho y bienestar 8. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que los recursos naturales son todos aquellosrecursos que el hombre encuentra en su ambiente y quepuede utilizar en su beneficio. Éstos se clasifican en: a) Recursos renovables: Son aquellos que, a pesar de ser utilizados, pueden regenerarse y, por ende, noperecen para su posterior aprovechamiento. Es el casodel suelo, el agua, las plantas y los animales. En talsentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de utilidad. Los procesos de autoregeneración y autode- puración se denominan resilencia, y sólo tienen lugarcuando el ser humano no excede la capacidad de cargaen su aprovechamiento. Por tal motivo, un recurso serárenovable en la medida que su utilización o aprovecha-miento no se realice de manera desmesurada e irracio- nal. Sólo así se podrá alcanzar el aprovechamiento sos- tenible del bien ambiental. b) Recursos no renovables: Son aquellos que, al ser utilizados, se agotan irremediablemente. Es el caso delos minerales, el petróleo, el carbón, el gas natural, etc.Su utilización o provecho comporta inexorablemente la extinción de su fuente productiva, habida cuenta de su incapacidad de alcanzar autoregeneración o autodepu-ración. 29. El artículo 66º de la Constitución señala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Na- ción. Ello implica que su explotación no puede ser sepa- rada del interés nacional, por ser una universalidad pa-trimonial reconocida para los peruanos de todas las ge-neraciones. Los beneficios derivados de su utilizacióndeben alcanzar a la Nación en su conjunto; por ende, seproscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales -como expre- sión de la heredad nacional- reposan jurídicamente en eldominio del Estado. El Estado, como la expresión jurídico-política de la nación, es soberano en su aprovechamien-to. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce. El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo político tiene la capacidad jurisdiccio- nal para legislar, administrar y resolver las controversiasque se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. 30. El Tribunal Constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistemáticamente como el conjuntode fenómenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamien- to humano una forma de acción y de creación que condi- ciona el presente y el futuro de la comunidad humana. Política Nacional del Ambiente 31. El artículo 67º de la Constitución establece la obli- gación perentoria del Estado de instituir la política nacio-nal del ambiente . Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con elfin de preservar y conservar el ambiente frente a las ac-tividades humanas que pudieran afectarlo. Esta política nacional -entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente- debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de perua-nos que tienen el derecho de gozar de un ambiente ade-cuado para el bienestar de su existencia. Esta respon-sabilidad estatal guarda relación con lo dispuesto en elartículo 2º, inciso 22) de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. Dicha política debe promover el uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinámico entre eldesarrollo socioeconómico de la Nación y la protección y conservación de un disfrute permanente. 32. El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas poractividades humanas destructoras del ambiente y, es-pecíficamente, de sus recursos naturales. Por ende, elEstado se encuentra obligado a promover y aceptar úni- camente la utilización de tecnologías que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando quesu uso no sostenido los extinga o deprede. Es dentro de ese contexto que el Estado se encuen- tra obligado a auspiciar la conservación de la diversidadbiológica y de las áreas naturales objeto de protección. 33. En consecuencia, de una interpretación sistemá- tica del artículo 2º, inciso 22) y de los artículos 66º y 67ºde la Constitución, se concluye que una manifestaciónconcreta del derecho de toda persona a disfrutar de unentorno ambiental idóneo para el desarrollo de su exis-tencia, es el reconocimiento de que los recursos natura- les -especialmente los no renovables- en tanto patrimo- nio de la Nación, deben ser objeto de un aprovecha-miento razonable y sostenible, y los beneficios resultan-tes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la co-lectividad en general, correspondiendo al Estado el de-ber de promover las políticas adecuadas a tal efecto. Los conceptos de sostenibilidad, solidaridad y la responsabilidad social de la empresa minera. 34. Las cláusulas de protección del medio ambiente y los recursos naturales, prescritas básicamente en los artículos 66º, 67º, 68º y 69º de la Constitución, estable- cen el marco de actuación del Tribunal y la responsabili-dad de los actores económicos en la preservación delos recursos y medios indispensables para nuestra pro-pia subsistencia como especie. En efecto, la actividadde las empresas mineras, por el mismo hecho de estar vinculada a la explotación de recursos naturales, com- parte una responsabilidad de primer orden en la imple-mentación de políticas públicas orientadas a la preser-vación del medio ambiente, debido a los riesgos quesupone su actuación en el ámbito de la exploración y laexplotación minera misma. 35. La preocupación por la preservación de los re- cursos naturales y el medio ambiente, desde luego, noes un tema plausible solo desde una perspectiva cons-titucional. El enfoque económico se ha orientado en losúltimos años a la necesidad de cambiar la perspectivade rentabilidad inmediatista en el ámbito de la explota- ción de los recursos, por la de una rentabilidad estraté- gica, donde el concepto “sostenibilidad” resulta clave.De este modo, se ha puesto en tela de juicio una ideaque parecía irrefutable hasta hace poco, y que consistíaen sostener que “el crecimiento económico ininterrumpi- 7Andaluz Westreicher, Carlos. Derecho Ambiental. Lima: Gráfica Bellido, 2004, pág. 107 8Andaluz Westreicher, Carlos Op. Cit. pág. 26