Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos" 7 . El termino biotico se refiere a todos los seres vivos de una misma region, que coexisten y se influyen entre si; en cambio lo abiotico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc. El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, segun sea el caso, algun MORDAZA de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana. Asi, entre los elementos carentes de utilidad y beneficio y que, incluso, pueden afectar la MORDAZA humana tenemos los terremotos, maremotos, ondas de frio o calor, etc. En cambio, aquellos que pueden ser de utilidad, beneficio o aprovechamiento material o espiritual para el hombre son los denominados recursos naturales. 28. Los recursos naturales pueden definirse como el conjunto de elementos que brinda la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas, en particular, y las biologicas, en general. Representan aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre. En otras palabras, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales; vale decir, que gozan de aptitud para generar algun MORDAZA de provecho y bienestar8 . La Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que los recursos naturales son todos aquellos recursos que el hombre encuentra en su ambiente y que puede utilizar en su beneficio. Estos se clasifican en: a) Recursos renovables: Son aquellos que, a pesar de ser utilizados, pueden regenerarse y, por ende, no perecen para su posterior aprovechamiento. Es el caso del suelo, el agua, las plantas y los animales. En tal sentido, devienen en duraderos y obtienen permanencia de utilidad. Los procesos de autoregeneracion y autodepuracion se denominan resilencia, y solo tienen lugar cuando el ser humano no excede la capacidad de carga en su aprovechamiento. Por tal motivo, un recurso sera renovable en la medida que su utilizacion o aprovechamiento no se realice de manera desmesurada e irracional. Solo asi se podra alcanzar el aprovechamiento sostenible del bien ambiental. b) Recursos no renovables: Son aquellos que, al ser utilizados, se agotan irremediablemente. Es el caso de los minerales, el petroleo, el carbon, el gas natural, etc. Su utilizacion o provecho comporta inexorablemente la extincion de su fuente productiva, habida cuenta de su incapacidad de alcanzar autoregeneracion o autodepuracion. 29. El articulo 66º de la Constitucion senala que los recursos naturales, in totum, son patrimonio de la Nacion. Ello implica que su explotacion no puede ser separada del interes nacional, por ser una universalidad patrimonial reconocida para los peruanos de todas las generaciones. Los beneficios derivados de su utilizacion deben alcanzar a la Nacion en su conjunto; por ende, se proscribe su exclusivo y particular goce. En ese sentido, los recursos naturales -como expresion de la heredad nacional- reposan juridicamente en el dominio del Estado. El Estado, como la expresion juridicopolitica de la nacion, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su MORDAZA que se establece su uso y goce. El dominio estatal sobre dichos recursos es eminente, es decir, el cuerpo politico tiene la capacidad jurisdiccional para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. 30. El Tribunal Constitucional considera que el medio ambiente, entendido sistematicamente como el conjunto de fenomenos naturales en que existen y se desarrollan los organismos humanos, encuentra en el comportamiento humano una forma de accion y de creacion que condiciona el presente y el futuro de la comunidad humana. Politica Nacional del Ambiente 31. El articulo 67º de la Constitucion establece la obligacion perentoria del Estado de instituir la politica nacio-

nal del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que pudieran afectarlo. Esta politica nacional -entendida como el conjunto de directivas para la accion organica del Estado a favor de la defensa y conservacion del ambiente- debe permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia. Esta responsabilidad estatal guarda relacion con lo dispuesto en el articulo 2º, inciso 22) de la Constitucion, que reconoce el derecho fundamental de toda persona "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida". Dicha politica debe promover el uso sostenible de los recursos naturales; ergo, debe auspiciar el goce de sus beneficios resguardando el equilibrio dinamico entre el desarrollo socioeconomico de la Nacion y la proteccion y conservacion de un disfrute permanente. 32. El uso sostenible obliga a la tarea de rehabilitar aquellas zonas que hubieren resultado afectadas por actividades humanas destructoras del ambiente y, especificamente, de sus recursos naturales. Por ende, el Estado se encuentra obligado a promover y aceptar unicamente la utilizacion de tecnologias que garanticen la continuidad y calidad de dichos recursos, evitando que su uso no sostenido los extinga o deprede. Es dentro de ese contexto que el Estado se encuentra obligado a auspiciar la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales objeto de proteccion. 33. En consecuencia, de una interpretacion sistematica del articulo 2º, inciso 22) y de los articulos 66º y 67º de la Constitucion, se concluye que una manifestacion concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idoneo para el desarrollo de su existencia, es el reconocimiento de que los recursos naturales -especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nacion, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las politicas adecuadas a tal efecto.
Los conceptos de sostenibilidad, solidaridad y la responsabilidad social de la empresa minera. 34. Las clausulas de proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, prescritas basicamente en los articulos 66º, 67º, 68º y 69º de la Constitucion, establecen el MORDAZA de actuacion del Tribunal y la responsabilidad de los actores economicos en la preservacion de los recursos y medios indispensables para nuestra propia subsistencia como especie. En efecto, la actividad de las empresas mineras, por el mismo hecho de estar vinculada a la explotacion de recursos naturales, comparte una responsabilidad de primer orden en la implementacion de politicas publicas orientadas a la preservacion del medio ambiente, debido a los riesgos que supone su actuacion en el ambito de la exploracion y la explotacion minera misma. 35. La preocupacion por la preservacion de los recursos naturales y el medio ambiente, desde luego, no es un tema plausible solo desde una perspectiva constitucional. El enfoque economico se ha orientado en los ultimos anos a la necesidad de cambiar la perspectiva de rentabilidad inmediatista en el ambito de la explotacion de los recursos, por la de una rentabilidad estrategica, donde el concepto "sostenibilidad" resulta clave. De este modo, se ha puesto en tela de juicio una idea que parecia irrefutable hasta hace poco, y que consistia en sostener que "el crecimiento economico ininterrumpi-

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Andaluz Westreicher, Carlos. Derecho Ambiental. Lima: Grafica MORDAZA, 2004, pag. 107

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Andaluz Westreicher, MORDAZA Op. Cit. pag. 26

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