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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 290293 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 de Derecho, superando de este modo la concepción de un Estado Liberal de Derecho. El tránsito de uno a otromodelo no es sólo una cuestión semántica o de térmi-nos, sino que comporta el redimensionamiento de la fun-ción del propio Estado. En efecto, si bien es cierto que los valores básicos del Estado liberal eran, precisamente, la libertad, la pro- piedad individual, la igualdad, la seguridad jurídica y laparticipación, en todo ámbito, de los ciudadanos en laformación de la voluntad estatal, también lo es que "(...)el Estado social democrático y libre no sólo no niegaestos valores, sino que pretende hacerlos más efecti- vos dándoles una base y un contenido material y par- tiendo del supuesto de que individuo y sociedad no soncategorías aisladas y contradictorias, sino dos términosen implicación recíproca de tal modo que no puede rea-lizarse el uno sin el otro" 1. 2. El Tribunal Constitucional con frecuencia debe ha- cer frente a conflictos de la más alta trascendencia so- cial y política. Esto supone, muchas veces, que las de-cisiones jurisdiccionales que adopte, tengan un impactoen los medios académicos y de comunicación social. No obstante, el reconocimiento del Estado Social y Democrático de Derecho como un espacio plural para la convivencia, hace posible que la labor del máximo intér- prete de la Constitución sea la de un auténtico compone-dor de conflictos sociales, función que se canaliza, enforma institucional, a través de los procesos constitucio-nales. 3. La argumentación constitucional, es en este con- texto, el mejor recurso de legitimación y persuasión con que cuenta este Tribunal para la búsqueda del consensosocial y el retorno de la armonía. De este modo lograadhesiones y persuade y construye un espacio para supropia presencia en el Estado Social y Democrático deDerecho, erigiéndose como una institución de diálogo social y de construcción pacífica de la sociedad plural. 4. El Estado Social y Democrático de Derecho, como alternativa política frente al Estado Liberal, si bien asumelos fundamentos de éste, le imprime funciones de carác-ter social; su pretensión es que los principios que losustentan y justifican tengan una base y un contenido social. Ello porque en este modelo de Estado, los dere- chos del individuo no son excluyentes de los interesesde la sociedad, pues la realización de uno no puede sersin el concurso del otro. Se trata, pues, de un tipo deEstado que procura la integración social y conciliar loslegítimos intereses de la sociedad con los legítimos inte- reses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y elEstado (artículo 1º de la Constitución). 5. De ahí que el Estado Social y Democrático de Derecho promueva, por un lado, la existencia de condi-ciones materiales para alcanzar sus objetivos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa delos ciudadanos en el quehacer estatal; y, por otro, laidentificación del Estado con los fines de su contenidosocial, de forma tal que pueda evaluar, con prudencia,tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando constituirse en obstáculo para el desarrollo social. 6. Como ha señalado Peter Häberle, el Tribunal Cons- titucional, a través de los procesos constitucionales,sobre todo de aquellos que logran una “gran audiencia”en la sociedad, se vincula cada vez más con los actores directos, “se sociabiliza”, lo que permite que “(...) cuanto más interviene en la conducción de la sociedad abierta,tanto más se adhiere la sociedad a él (…)” 2. 7. El Tribunal Constitucional participa como un autén- tico órgano con sentido social, estableciendo, a travésde su jurisprudencia, las pautas por las que ha de reco- rrer la sociedad plural, advirtiendo los peligros de deter- minadas opciones del legislador democrático, a travésde sus sentencias exhortativas, o, simplemente, llevan-do el mensaje de la Constitución a los lugares más aleja-dos del país, a través de sus audiencias descentraliza-das. En un país que busca desterrar el trauma de las dictaduras y las opciones autoritarias que aún rondan cercanas, la labor del Tribunal, en cada caso, supone laconvicción y la esperanza de que es posible construir una sociedad justa y libre con garantía para las diferen-cias y la pluralidad de opciones. Como bien precisa Kelsen: "(...) no puede compren- derse la democracia partiendo de la sola idea de libertad;ya que ésta, por sí misma, no puede fundar un orden social, cuyo sentido esencial es la vinculación; y sólo una vinculación normativa puede establecer vínculossociales y establecer una comunidad. El sentido másprofundo del principio democrático radica en que el suje-to no reclama para sí, sino para los demás; el “yo” quiereque también el “tú” sea libre, porque ve en él su igual. De ese modo, para que pueda originarse la noción de una forma social democrática, la idea de igualdad ha de agre-garse a la de libertad, limitándola" 3. 8. El Tribunal Constitucional, como supremo intérpre- te de la Constitución, sustentándose en los artículos 3º y43º de la Constitución, que reconocen al nuestro como Estado Social y Democrático de Derecho, ha venido otor- gando contenido a sus principios a través de su jurispru-dencia. De este modo, desde la STC Nº 0008-2003-AI/TC (caso Roberto Nesta Brero contra el artículo 4º delDecreto de Urgencia Nº 140-2001) y en causas subsi-guientes, se ha marcado la pauta de lo que el constitu- yente histórico ha querido plasmar en la concepción de una Constitución como una realidad viviente. 9. La jurisprudencia constitucional es una herramien- ta fundamental para la construcción y defensa perma-nente del Estado Social y Democrático de Derecho, porcuanto permite que el modelo mismo de organización política no sólo se consolide, sino que se desarrolle en un diálogo fructífero y constante entre texto y realidadconstitucional. 10. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional es también una fuente de primer orden no sólo para lostribunales ordinarios y los demás entes públicos, sino para el propio Tribunal a la hora de decidir un nuevo caso. En cada sentencia de principio, un nuevo disposi-tivo de nuestra Constitución es desarrollado sin olvidarque se trata de una obra duradera en el tiempo y enconstante movimiento. La jurisprudencia del TribunalConstitucional es, en buena cuenta, Constitución vivien- te de la sociedad plural. §2. El contenido de lo “social” en la actividad del Estado y de los particulares 11. Este Colegiado, al dejar sentado que el Estado Social y Democrático de Derecho es una construcción complementaria del Estado Liberal de Derecho, precisóque: “[l]a configuración del Estado Social y Democráticode derecho requiere de dos aspectos básicos: la exis-tencia de condiciones materiales para alcanzar sus pre-supuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacerestatal; y la identificación del Estado con los fines de sucontenido social, de forma tal que pueda evaluar, concriterio prudente, tanto los contextos que justifiquen suaccionar como su abstención, evitando tornarse en obs- táculo para el desarrollo social (...)”(STC 0008-2003-AI, Fundamento Nº 12). 12. En términos económicos, en la precitada ejecuto- ria nos referimos a una actividad que “(...) debe serejercida con responsabilidad social y bajo el presupues-to de los valores constitucionales de la libertad y la justi- cia (...)” (Fundamento Nº 13). La Economía Social de 1GARCÍA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo . Madrid: Alianza Editorial, 1980. p. 26. 2Häberle, Peter. “La jurisdicción constitucional institucionalizada en el Estado Constitucional”, en: Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar, traducción de Joaquín Brage, Lima 2004, pág.122. 3 Kelsen, Hans. Esencia y valor de la democracia . Madrid: Labor, 2.ª edición, 1977. p. 138.