Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005 I. MORDAZA

NORMAS LEGALES

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Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 -Ley de Regalia Minera-, de fecha 23 de junio de 2004, sus modificatorias y las demas normas que por conexion MORDAZA materia de la causa, por considerar que contiene vicios de inconstitucionalidad por la forma y el fondo. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dasso y mas de 5000 ciudadanos. MORDAZA sometida : Ley Nº 28258 -Ley de Regalia a control Minera-, publicada el 23 de junio de 2004. Bienes : Articulo 66º que establece una demandados reserva de ley organica para fijar las condiciones de la utilizacion y el otorgamiento a particulares de los recursos naturales; inciso 16 del articulo 2º y articulo 70º, que reconocen el derecho de propiedad; inciso 14 del articulo 2º y articulo 62º, que reconocen el derecho a la MORDAZA contractual; inciso 2 del articulo 2º, que reconoce el derecho a la igualdad; y el articulo 103º, que recoge el MORDAZA de retroactividad de las leyes. Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258, sus modificatorias y normas conexas. III. MORDAZA CUESTIONADA LEY Nº 28258 ­ Ley que crea la Regalia Minera como contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos. Se establece su calculo sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacion de los precios del MORDAZA internacional, debiendo ser determinada mensualmente, segun los rangos establecidos en la ley. Su recaudacion sera distribuida segun porcentajes establecidos por ley, a los gobiernos locales, regionales y a las universidades nacionales de la region donde esta ubicada la mina. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes alegan que la Ley Nº 28258 -Ley de Regalia Minera- vulnera la Constitucion, por la forma y por el fondo. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma, senalan que no se ha respetado el procedimiento formal para la creacion de la denominada regalia minera, ya que de acuerdo al articulo 66º de la Constitucion, las condiciones de utilizacion y otorgamiento de recursos naturales se fijan mediante Ley Organica. Sobre la inconstitucionalidad por el fondo, sostienen que la Ley cuestionada transgrede las normas constitucionales referidas al derecho de propiedad (inciso 16 del articulo 2º y articulo 70º de la Constitucion), asi como el derecho a la MORDAZA contractual (inciso 14 del articulo 2º y articulo 62º de la Constitucion) y a la igualdad de trato (inciso 2 del articulo 2º y articulo 103º de la Constitucion). Senalan que en el Peru, la Constitucion Economica consagra una economia social de MORDAZA, sustentada en la generacion de riqueza de los privados, cuya base se encuentra en dos componentes basicos: la propiedad y la MORDAZA contractual. Asi, en materia economica el sistema legal debe procurar la plena vigencia de estas

libertades patrimoniales, las cuales solo pueden ser afectadas por valores superiores, y no para planificar resultados economicos circunstanciales. A su juicio, la regalia minera representa una MORDAZA intromision en las libertades patrimoniales o libertades economicas, pues no ha revestido la formalidad exigida en el articulo 66º de la Constitucion, ni tampoco ha respetado la esencia del derecho, pues se la denomina contraprestacion sin que exista prestacion reciproca que la justifique; es decir, es una contraprestacion de nada. Indican que el articulo 70º de la Constitucion establece que nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de seguridad nacional o necesidad publica declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Por ello, advierten que la regalia minera impone un pago que significa una detraccion forzosa de un porcentaje del valor obtenido por la transformacion del mineral MORDAZA a concentrado. Esta detraccion patrimonial, anaden, se impone sin que exista causa de seguridad nacional, necesidad publica y sin pago justipreciado por el valor de esa propiedad sobre el concentrado. Senalan, ademas, que el Estado goza de un poder tributario que le permite extraer recursos de la propiedad de las personas; empero, la regalia minera no se ha establecido como una obligacion tributaria. Refieren, por otro lado, que la MORDAZA cuestionada infringe el articulo 62º de la Constitucion, que reconoce el derecho a la MORDAZA contractual, por cuanto irrumpe contra los contratos de concesion anteriores a su vigencia; y, respecto a concesiones futuras, constituye una condicion que limita la MORDAZA de estipular, creando una ventaja para el Estado que va mas alla de lo razonable. De este modo, aducen, mientras se MORDAZA otorgado y subsista la concesion minera, la naturaleza y contenido del derecho otorgado no puede ser cambiado unilateralmente por una de las partes de la relacion juridica; sin embargo, tal como se constata, lo que establece la regalia es un deber de pago no existente cuando la concesion fue otorgada y, por tanto, no querida originalmente por las partes. Alegan que la forma como se ha establecido la regalia minera es discriminatoria, por las siguientes razones: a) si fuera valido imponer regalias en una actividad donde el Estado autoriza la explotacion de un bien sobre el cual la Nacion goza de ciertos derechos en su origen, tendria que hacerlo en todas las actividades economicas en las que dicha situacion se presenta, como son las telecomunicaciones, energia, hidrocarburos, educacion, transporte, etc., lo cual no ha ocurrido; b) porque excluye del pago a los pequenos productores y a quienes ejercen actividad extractiva y de transformacion a concentrados que no MORDAZA titulares de concesion; y c) porque establece que el porcentaje de contraprestacion varia segun el valor que resulta de la cantidad de concentrados. Los demandantes sostienen que mediante la regalia minera se crea una obligacion que pretende ser una contraprestacion por bienes que no son propiedad del Estado (concentrados), ya que la propiedad de estos pertenece al titular de la actividad minera, desde el instante en que se extrae el mineral de la tierra. Agregan que la Ley Organica de Recursos Naturales establece, en el MORDAZA parrafo de su articulo 23º, que la concesion otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural obtenido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Cuestionan que la regalia minera se aplique sobre el valor del concentrado, el cual es distinto al de la MORDAZA en su estado natural. Precisan que los minerales concentrados son resultado de labores industriales adicionales a la extraccion, que imponen al titular de la actividad minera costos economicos diversos, y que, por ello, representa un valor totalmente distinto al recurso original, por lo que debe tomarse en cuenta que, en ese estado, ya no pertenecen al Estado ni a la Nacion, sino al titular respectivo. Finalmente, afirman que desde el punto de vista economico, el concesionario minero solo esta obligado a abo-

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