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PÆg. 290291 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certifica-das por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contralos artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 -Ley de Regalía Minera-, de fecha 23 de junio de 2004, sus mo- dificatorias y las demás normas que por conexión seanmateria de la causa, por considerar que contiene viciosde inconstitucionalidad por la forma y el fondo. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : José Miguel Morales Dasso y más de 5000 ciudadanos. Norma sometida : Ley Nº 28258 -Ley de Regalía a control Minera-, publicada el 23 de junio de 2004. Bienes : Artículo 66º que establece una demandados reserva de ley orgánica para fijar las condiciones de la utilización yel otorgamiento a particulares de los recursos naturales; inciso 16 del artículo 2º y artículo 70º, quereconocen el derecho de propie-dad; inciso 14 del artículo 2º y ar-tículo 62º, que reconocen el de-recho a la libertad contractual; inciso 2 del artículo 2º, que reco- noce el derecho a la igualdad; yel artículo 103º, que recoge elprincipio de retroactividad de lasleyes. Petitorio : Que se declare la inconstitucio- nalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258, susmodificatorias y normas co-nexas. III. NORMA CUESTIONADA LEY Nº 28258 – Ley que crea la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las con- cesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Se establece su cálculo sobre el valor del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de los precios del mercado internacional, debiendo ser determinada men- sualmente, según los rangos establecidos en la ley. Su recaudación será distribuida según porcentajes establecidos por ley, a los gobiernos locales, regionales y a las universidades nacionales de la región donde está ubicada la mina. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes alegan que la Ley Nº 28258 -Ley de Regalía Minera- vulnera la Constitución, por la formay por el fondo. Respecto a la inconstitucionalidad por laforma, señalan que no se ha respetado el procedimientoformal para la creación de la denominada regalía minera,ya que de acuerdo al artículo 66º de la Constitución, las condiciones de utilización y otorgamiento de recursos naturales se fijan mediante Ley Orgánica. Sobre la inconstitucionalidad por el fondo, sostienen que la Ley cuestionada transgrede las normas constitu-cionales referidas al derecho de propiedad (inciso 16 delartículo 2º y artículo 70º de la Constitución), así como el derecho a la libertad contractual (inciso 14 del artículo 2º y artículo 62º de la Constitución) y a la igualdad de trato(inciso 2 del artículo 2º y artículo 103º de la Constitución). Señalan que en el Perú, la Constitución Económica consagra una economía social de mercado, sustentadaen la generación de riqueza de los privados, cuya base se encuentra en dos componentes básicos: la propie- dad y la libertad contractual. Así, en materia económicael sistema legal debe procurar la plena vigencia de estaslibertades patrimoniales, las cuales sólo pueden ser afec- tadas por valores superiores, y no para planificar resul-tados económicos circunstanciales. A su juicio, la regalía minera representa una clara intromisión en las libertades patrimoniales o libertadeseconómicas, pues no ha revestido la formalidad exigida en el artículo 66º de la Constitución, ni tampoco ha res- petado la esencia del derecho, pues se la denomina con-traprestación sin que exista prestación recíproca que la justifique; es decir, es una contraprestación de nada. Indican que el artículo 70º de la Constitución estable- ce que nadie puede ser privado de su propiedad salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemni-zación justipreciada que incluya compensación por eleventual perjuicio. Por ello, advierten que la regalía mine-ra impone un pago que significa una detracción forzosade un porcentaje del valor obtenido por la transforma- ción del mineral bruto a concentrado. Esta detracción patrimonial, añaden, se impone sin que exista causa deseguridad nacional, necesidad pública y sin pago justi-preciado por el valor de esa propiedad sobre el concen-trado. Señalan, además, que el Estado goza de un poder tributario que le permite extraer recursos de la propie- dad de las personas; empero, la regalía minera no se haestablecido como una obligación tributaria. Refieren, por otro lado, que la norma cuestionada infringe el artículo 62º de la Constitución, que reconoceel derecho a la libertad contractual, por cuanto irrumpe contra los contratos de concesión anteriores a su vigen- cia; y, respecto a concesiones futuras, constituye unacondición que limita la libertad de estipular, creando unaventaja para el Estado que va más allá de lo razonable. De este modo, aducen, mientras se haya otorgado y subsista la concesión minera, la naturaleza y contenido del derecho otorgado no puede ser cambiado unilateral- mente por una de las partes de la relación jurídica; sinembargo, tal como se constata, lo que establece la rega- lía es un deber de pago no existente cuando la conce-sión fue otorgada y, por tanto, no querida originalmentepor las partes. Alegan que la forma como se ha establecido la rega- lía minera es discriminatoria, por las siguientes razones:a) si fuera válido imponer regalías en una actividad don-de el Estado autoriza la explotación de un bien sobre elcual la Nación goza de ciertos derechos en su origen,tendría que hacerlo en todas las actividades económi-cas en las que dicha situación se presenta, como sonlas telecomunicaciones, energía, hidrocarburos, educa-ción, transporte, etc., lo cual no ha ocurrido; b) porqueexcluye del pago a los pequeños productores y a quie- nes ejercen actividad extractiva y de transformación aconcentrados que no sean titulares de concesión; y c)porque establece que el porcentaje de contraprestación varía según el valor que resulta de la cantidad de con- centrados. Los demandantes sostienen que mediante la regalía minera se crea una obligación que pretende ser unacontraprestación por bienes que no son propiedad delEstado (concentrados), ya que la propiedad de estos pertenece al titular de la actividad minera, desde el ins- tante en que se extrae el mineral de la tierra. Agreganque la Ley Orgánica de Recursos Naturales establece,en el segundo párrafo de su artículo 23º, que la conce-sión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute delrecurso natural obtenido y, en consecuencia, la propie- dad de los frutos y productos a extraerse. Cuestionan que la regalía minera se aplique sobre el valor del concentrado, el cual es distinto al de la roca ensu estado natural. Precisan que los minerales concen-trados son resultado de labores industriales adicionalesa la extracción, que imponen al titular de la actividad minera costos económicos diversos, y que, por ello, representa un valor totalmente distinto al recurso origi-nal, por lo que debe tomarse en cuenta que, en eseestado, ya no pertenecen al Estado ni a la Nación, sino altitular respectivo. Finalmente, afirman que desde el punto de vista eco- nómico, el concesionario minero sólo está obligado a abo-