Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

MORDAZA parte de la premisa que el mejor sistema para la asignacion y distribucion de los recursos, es aquel que propicia la concertacion libre entre oferta y demanda, puesto que de este modo se promueve el despliegue de las iniciativas de los seres humanos, se incentiva la competencia creadora y se impulsan las innovaciones tecnologicas. Al Estado en este esquema le corresponde crear las condiciones para que las actividades economicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva, procurandoles un MORDAZA para su desarrollo eficiente, que redunde en mejores productos y a precios competitivos para los consumidores y usuarios. De otro lado, el mandato constitucional cuyo enunciado es que el Estado debe velar por el bien comun, implica que debe intervenir para corregir las inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, MORDAZA participes de los beneficios del progreso y del desarrollo economico. 13. En este contexto, el papel del Estado implica la defensa del bien comun y del interes publico, la explotacion y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nacion, y el desarrollo de acciones orientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligacion de acentuar la busqueda del equilibrio entre la MORDAZA economica, la eficiencia economica, la equidad social y las condiciones dignas de MORDAZA material y espiritual para las actuales y venideras generaciones. §3. Responsabilidad social de la empresa 14. El modelo del Estado Social y Democratico de Derecho representa un nivel de desarrollo mayor que el del Estado Liberal. Pero ¿que supone la formula politica o, mas precisamente, el termino "social" respecto a la actuacion de los grupos economicos y las empresas privadas? ¿Es indiferente que el Estado se defina constitucionalmente como "Social y Democratico de Derecho" cuando se trata de extraer algunos efectos frente a los particulares? Respecto del Estado, ya sabemos que ha suscitado una especie de mutacion estructural. No es lo mismo, ni en la perspectiva historica, ni en cuanto a los alcances y contenidos concretos, la formula del Estado Liberal y la acunada por el constitucionalismo de posguerra como "Estado Democratico y Social de Derecho". 15. En ese MORDAZA, la otrora relacion liberal del individualismo frente al Estado y la relacion social del Estado como garante del bienestar general, se complementan con la constitucionalizacion de la economia y de la tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa privada, como expresion de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economia Social de MORDAZA condiciona la participacion de los grupos economicos en MORDAZA con el bien comun y el respeto del interes general, estableciendo limites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los mas poderosos economicamente en detrimento de los bienes juridicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democratico de Derecho el crecimiento economico no puede ni debe renirse con el derecho a la plenitud de la MORDAZA humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto. 16. Lo "social", se define aqui desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clausula que permite optimizar al MORDAZA el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA de modo casi "natural", permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Prima facie , la actividad de la empresa esta sujeta a regulaciones constitucionales y legales a fin de que la organizacion politica pueda lograr los objetivos estable-

cidos en la propia Constitucion. Por ello es que, cuando entran en conflicto determinados derechos o libertades individuales con las prerrogativas del Estado, resulta determinante establecer el MORDAZA juridico y politico en que se sustentan dichos derechos. Ni la propiedad ni la autonomia privada son irrestrictas per se en el constitucionalismo contemporaneo. Lo importante es que dichos derechos se interpreten a la luz de las clausulas del Estado Social y Democratico de Derecho; de lo contrario, otros bienes constitucionales igualmente valiosos tendrian el riesgo de diferirse. Solo de este modo puede considerarse superado el viejo y equivoco postulado del MORDAZA per se virtuoso y el Estado per se minimo, para ser reemplazado por un MORDAZA paradigma cuyo enunciado es: "tanto MORDAZA como sea posible y tanto Estado como sea necesario". §4. La Constitucion, el medio ambiente y la politica nacional del ambiente El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA 17. La Constitucion Politica de 1993 (articulo 2º, inciso 22) reputa como fundamental el derecho de la persona "(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". El constituyente, al incluir dicho derecho en el Titulo I, Capitulo I, referido a los derechos fundamentales, ha tenido como proposito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano, como un derecho de la persona. El caracter de este derecho impone delimitar, principalmente, su contenido. Ello, no obstante, exige analizar previamente el significado de "medio ambiente", pues es un concepto que es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestion. Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su proteccion, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven4 . En dicha definicion se incluye "(...) tanto el entorno globalmente considerado ­ espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, MORDAZA, fauna­ como el entorno urbano"5 ; ademas, el medio ambiente, asi entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros. Una vez precisado el concepto de medio ambiente, debemos referirnos al derecho en si. Nuestra Constitucion ha elevado al nivel de fundamental dicho derecho; siendo ello asi, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, asi como prever los mecanismos de su garantia y defensa en caso de transgresion. El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona esta determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve 6 . En su primera manifestacion, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteracion sustantiva de la interrelacion que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino unicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (articulo 1º de

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MORDAZA MORDAZA, Jesus. El MORDAZA Derecho internacional del medio ambiente. Lima: Academia Diplomatica del Peru, 1992. p. 14.
MORDAZA MORDAZA, Maria. El regimen juridico de la contaminacion atmosferica y acustica. Madrid: MORDAZA Pons, 1995. p. 90. Canosa Usera, Raul. Constitucion y medio ambiente. Madrid: Dykinson-Ciudad MORDAZA Editorial, 2000. p. 101.

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