Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

dos Nº 207-2004-MPH/CM-A y Nº 208-2004-MPH/ CM-A del Concejo Provincial de Huanta, departamento de MORDAZA, de fecha 19 de noviembre de 2004 que declararon improcedentes los recursos de reconsideracion de las solicitudes de vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor que ejercen don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, por la causal prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Huanta en sesion extraordinaria de fecha 6 de octubre de 2004, acordo por mayoria de sus miembros, declarar improcedentes la solicitudes de vacancia del cargo de MORDAZA y regidor de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, segun consta de fojas 146 a 153; Que, el sustento de la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA es el presunto nepotismo en que habria incurrido, al nombrar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Subgerente de Rentas de la Municipalidad; aduciendo que dicho ciudadano es conviviente y padre de un hijo de la hermana del referido MORDAZA, contrariando lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, con la partida de nacimiento que obra en MORDAZA certificada a fojas 182 se acredita que el menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, hermana del MORDAZA, sin embargo se debe senalar que de conformidad con el articulo 237º del Codigo Civil, solo el matrimonio produce el parentesco por afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro; no existiendo impedimento legal para la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, la causal de nepotismo no se ha producido; Que, los fundamentos de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el presunto nepotismo en que habria incurrido al influenciar en la contratacion hecha por el MORDAZA del Concejo Provincial de Huanta de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como chofer y recolector del camion de basura de la Municipalidad respectivamente; senalando que dichos ciudadanos son concunado y cunado del referido Regidor, contrariando lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que tal como aparece en el escrito de fojas 155 a 159, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce a ambos ciudadanos como familiares, uno como hermano de su esposa y el otro como esposo de su cunada, siendo el primero su pariente en MORDAZA grado por afinidad no asi, el MORDAZA, ya que, la afinidad como consecuencia del matrimonio se produce solo con los parientes consanguineos del otro; No existiendo en autos prueba que demuestre que el citado regidor como Presidente de la Comision de Servicios a la Comunidad, Transporte MORDAZA y Seguridad MORDAZA ejercido injerencia directa o indirecta en el nombramiento o contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, la causal de nepotismo tampoco se ha producido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinal; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos de fecha 6 de octubre de 2004, adoptados

por el Concejo Provincial de Huanta, que declararon improcedentes la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rojas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 06716

Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Pachiza continua en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 076-2005-JNE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 VISTO, el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Edilger MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo que admite la procedencia de la solicitud de vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pachiza de la provincia de Mariscal MORDAZA del departamento de San MORDAZA por la causal establecida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que don Semeias MORDAZA MORDAZA solicito al Concejo Distrital de Pachiza la vacancia del cargo de regidor que ostenta el apelante al haber ejercido funciones administrativas; ello se configuraria por cuanto don MORDAZA MORDAZA, por su condicion de abogado, participo en diferentes procesos judiciales en representacion de la Municipalidad de Pachiza; Que el Concejo Distrital de Pachiza en sesion extraordinaria de 20 de diciembre del 2004 declaro improcedente la solicitud de vacancia; y, siendo esta decision materia de reconsideracion por parte del senor Semeias MORDAZA, fue admitida la procedencia de la solicitud de vacancia en sesion extraordinaria de 9 de febrero del 2005 materializado en el Acuerdo Nº 026-MDP-05 de 10 de febrero del 2005; sin embargo, es de senalar que el mismo Concejo Distrital de Pachiza en sesion ordinaria de 25 de MORDAZA del 2003 acordo "encargar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de abogado, hacer el seguimiento de los procesos judiciales pendientes en agravio de la municipalidad"; Que el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala la prohibicion a los regidores para ejercer funcion o cargo ejecutivo o administrativo, sea de MORDAZA o de confianza, en la misma municipalidad; siendo que el hecho que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA patrocinado judicialmente al municipio en ausencia de abogado que cumpla esta labor no implica por si misma haber ejercido funcion administrativa bajo los terminos descritos en el senalado articulo; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA Edilger MORDAZA Rojas; en consecuencia nulo el Acuerdo Nº 026-MDP05 de 10 de febrero del 2005 del Concejo Distrital de Pachiza de la provincia de Mariscal MORDAZA del departamento de San MORDAZA Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Edilger MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pachiza de la provincia de Mariscal

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