Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 290288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 dos Nº 207-2004-MPH/CM-A y Nº 208-2004-MPH/ CM-A del Concejo Provincial de Huanta, departamentode Ayacucho, de fecha 19 de noviembre de 2004 quedeclararon improcedentes los recursos de reconsidera-ción de las solicitudes de vacancia del cargo de Alcaldey Regidor que ejercen don Alejandro Córdova La Torre y German Anaya Rojas respectivamente, por la causal prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notifi-cación al afectado para que ejerza su derecho de defen-sa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Huanta en sesión extraordinaria de fecha 6 de octubre de 2004, acordópor mayoría de sus miembros, declarar improcedentesla solicitudes de vacancia del cargo de alcalde y regidorde Alejandro Córdova La Torre y Germán Anaya Rojas, por no haber incurrido en la causal de nepotismo, pre- vista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, según consta de fojas 146 a 153; Que, el sustento de la solicitud de vacancia del Alcalde Alejandro Córdova La Torre es el presunto nepotismo enque habría incurrido, al nombrar al ciudadano Edgar Arturo Cárdenas Gil, como Subgerente de Rentas de la Municipa- lidad; aduciendo que dicho ciudadano es conviviente y pa-dre de un hijo de la hermana del referido Alcalde, contra-riando lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, con la partida de nacimiento que obra en copia certificada a fojas 182 se acredita que el menor Milton Arturo Cárdenas Córdova, es hijo de don Edgar ArturoCárdenas Gil y de doña Samira Córdova La Torre, her-mana del Alcalde, sin embargo se debe señalar que deconformidad con el artículo 237º del Código Civil, sólo elmatrimonio produce el parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; no existiendo impedimento legal para la contra-tación de Edgar Arturo Cárdenas Gil, en consecuencia,la causal de nepotismo no se ha producido; Que, los fundamentos de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de Germán Anaya Rojas es el presun- to nepotismo en que habría incurrido al influenciar en la contratación hecha por el Alcalde del Concejo Provincialde Huanta de los ciudadanos Aurelio Sergio TovarCevallos y Jhonny Víctor Poma Retamozo, como chofery recolector del camión de basura de la Municipalidadrespectivamente; señalando que dichos ciudadanos son concuñado y cuñado del referido Regidor, contrariando lo previsto en la Ley Nº 26771 y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que tal como aparece en el escrito de fojas 155 a 159, el Regidor Germán Anaya Rojas reconoce a ambos ciudada-nos como familiares, uno como hermano de su esposa y el otro como esposo de su cuñada, siendo el primero su parien- te en segundo grado por afinidad no así, el segundo, ya que,la afinidad como consecuencia del matrimonio se producesólo con los parientes consanguíneos del otro; No existiendo en autos prueba que demuestre que el citado regidor como Presidente de la Comisión de Servi- cios a la Comunidad, Transporte Urbano y Seguridad haya ejercido injerencia directa o indirecta en el nombra-miento o contratación de Aurelio Sergio Tovar Cevallos yJhonny Víctor Poma Retamozo, en consecuencia, lacausal de nepotismo tampoco se ha producido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recur- sos de apelación interpuestos por el regidor Richard Raúl Gamarra Espinal; en consecuencia, CONFIRMAR los acuerdos de fecha 6 de octubre de 2004, adoptadospor el Concejo Provincial de Huanta, que declararon improcedentes la solicitud de vacancia del cargo deAlcalde y Regidor de Alejandro Córdova La Torre yGermán Anaya Rojas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 06716 Declaran que Regidor del Concejo Distrital de Pachiza continœa enejercicio del cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 076-2005-JNE Lima, 1 de abril de 2005VISTO, el recurso de apelación presentado por don Jaime Edilger Galán Rojas contra el acuerdo que admite la procedencia de la solicitud de vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pachiza de la provin-cia de Mariscal Cáceres del departamento de SanMartín por la causal establecida en el artículo 11º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que don Semeías Pérez Carbajal solicitó al Concejo Distrital de Pachiza la vacancia del cargo de regidor queostenta el apelante al haber ejercido funciones adminis-trativas; ello se configuraría por cuanto don Jaime Galán, por su condición de abogado, participó en diferen- tes procesos judiciales en representación de la Municipa-lidad de Pachiza; Que el Concejo Distrital de Pachiza en sesión extraor- dinaria de 20 de diciembre del 2004 declaró improcedentela solicitud de vacancia; y, siendo esta decisión materia de reconsideración por parte del señor Semeías Pérez, fue admitida la procedencia de la solicitud de vacancia ensesión extraordinaria de 9 de febrero del 2005 materializadoen el Acuerdo Nº 026-MDP-05 de 10 de febrero del 2005;sin embargo, es de señalar que el mismo Concejo Distritalde Pachiza en sesión ordinaria de 25 de julio del 2003 acordó "encargar al Regidor Jaime Galán Rojas, en cali- dad de abogado, hacer el seguimiento de los procesosjudiciales pendientes en agravio de la municipalidad"; Que el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972 señala la prohibición a los regidorespara ejercer función o cargo ejecutivo o administrativo, sea de carrera o de confianza, en la misma municipali- dad; siendo que el hecho que el regidor Jaime Galánhaya patrocinado judicialmente al municipio en ausenciade abogado que cumpla esta labor no implica por si mis-ma haber ejercido función administrativa bajo los térmi-nos descritos en el señalado artículo; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación presentado por don Jaime Edilger Galán Rojas; en consecuencia nulo el Acuerdo Nº 026-MDP-05 de 10 de febrero del 2005 del Concejo Distrital dePachiza de la provincia de Mariscal Cáceres del departa-mento de San Martín Artículo Segundo.- Declarar que don Jaime Edilger Galán Rojas continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pachiza de la provincia de Mariscal