Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2005 (07/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2005

nar al Estado un pago anual, llamado Derecho de Vigencia, regulado por los articulos 39º y siguientes de la Ley General de Mineria, asi como por los articulos 20º y 21º de la Ley Organica de Recursos Naturales. Refieren que hay una unica retribucion, que alternativamente puede ser contraprestacion, o derecho de otorgamiento, o derecho de vigencia; y, en el caso de las concesiones mineras, solo se paga el derecho de vigencia, como requisito previo para el otorgamiento de la concesion minera. 2. Argumentos de la contestacion de la demanda El Procurador Publico del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo contesta la demanda y la contradice en todos sus extremos, con los siguiente argumentos: En primer lugar, sobre la inconstitucionalidad por la forma, senala que las imposiciones que se hacen sobre los frutos que generen los recursos naturales no son materia de Ley Organica, pues solo puede ser materia de dicha jerarquia normativa la determinacion de condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares, mas no la parte impositiva. De este modo, agrega, la regalia minera no es ni una condicion para la utilizacion de los recursos naturales, ni una condicion para el otorgamiento de estos, pues se establece en un momento posterior al cumplimiento de las condiciones establecidas para la utilizacion y otorgamiento de la concesion a los particulares. En MORDAZA lugar, respecto al fondo, afirma que la regalia minera es un mecanismo de compensacion economica al Estado por el provecho particular del que gozan los usuarios de este recurso. En ese sentido, debe entenderse que al tratarse del uso exclusivo y excluyente de recursos naturales no renovables por parte de quien se beneficia de la concesion minera, el Estado esta facultado para establecer formulas mediante las cuales pueda conseguirse que la Nacion participe de este beneficio economico, en su calidad de beneficiaria original del recurso. Esta formula es la regalia minera. Al igual que los demandantes, refiere que la regalia minera no es un tributo, pues se trata de un mecanismo de obtencion de recursos originarios, es decir, de MORDAZA propias, como es el patrimonio de la nacion. Asi, siendo el Estado el titular, a nombre de la Nacion, de los recursos naturales no renovables, es plenamente justificado que exija este pago amparado en su dominio soberano. Asimismo, advierte que el derecho de vigencia y la regalia minera, son conceptos distintos. El primero representa el pago por el derecho real de la concesion, mientras que el MORDAZA consiste en el pago por la explotacion del recurso natural; por lo tanto, no puede admitirse lo que sostienen los demandantes, respecto a que el unico pago exigido a los beneficiarios de la concesion minera es el derecho de vigencia. En cuanto al calculo de la regalia sobre el valor de concentrado o su equivalente, y no de este en estado puro, indica que se debe a la imposibilidad de poder calcular el valor real de los minerales valiosos, esto es, susceptibles de valoracion economica (oro, plata, cobre o zinc, entre otros), que se extraeran de un agregado de minerales, debido a que estos en estado natural no se encuentran aislados sino que estan acompanados de otros minerales que muchas veces no tienen valuacion economica. Afirma que constitucionalmente se ha establecido que el derecho de propiedad se ejercita en MORDAZA con el bien comun, teniendo como prioridad el interes general frente al particular. De igual modo, alega que la Ley en cuestion no transgrede el derecho a la MORDAZA contractual, por cuanto, si bien debe mantenerse inalterable lo pactado entre partes, en lo que se refiere al reconocimiento de derechos como el establecimiento de obligaciones o cargas, sin embargo, por aplicacion inmediata de la Ley, todas las operaciones o actividades de explotacion de recursos minerales valiosos que se realicen a partir de la fecha de su vigencia, estaran comprendidas dentro de sus alcances y, por ende, estaran afectas al pago de la regalia correspondiente.

Sostiene que los compromisos asumidos en los contratos no inhiben al Estado en su soberania ni impiden que por medio de una ley pueda hacer MORDAZA el reconocimiento de un derecho que le es propio, como el derecho de propiedad sobre los recursos naturales y, por ende, a solicitar una contraprestacion economica por su uso. La unica excepcion son aquellos casos en los cuales se MORDAZA celebrado contratos ley o convenios de estabilidad tributaria o administrativa, que acrediten una situacion de proteccion e inalterabilidad contractual. Sobre la alegada afectacion del MORDAZA de igualdad, manifiesta que la Ley establece un tratamiento de igualdad a los iguales y de desigualdad a los desiguales. Anade que no podria generalizarse la regalia a todas las actividades economicas, ya que por su naturaleza no todas se abocan a la explotacion de recursos naturales; y que incluso dentro de la misma actividad minera existen caracteristicas disimiles, por lo que se ha considerado pertinente establecer el pago en base a rangos, asi como el pago de 0% a los pequenos productores y mineros artesanales. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES La Constitucion como concrecion de la MORDAZA y de la realidad social, politica y economica, es el parametro fundamental para establecer la conformidad de la MORDAZA legal con dicha realidad constitucional. Los principios del Estado Social y Democratico de Derecho contenidos en la Constitucion y que este Tribunal, como su supremo interprete, ha venido desarrollando a traves de su jurisprudencia, resultan tambien de MORDAZA importancia para evaluar la constitucionalidad de las leyes. Dado el impacto social de la presente sentencia, que versara sobre el aprovechamiento de recursos naturales de MORDAZA importancia como son los minerales, este Colegiado considera indispensable referirse de manera previa a los siguientes temas: 1. La funcion del Tribunal Constitucional en el Estado Social y Democratico de Derecho. 2. El contenido de lo "social" en la actividad del Estado y de los particulares. 3. La responsabilidad social de la empresa. 4. La Constitucion, el medio ambiente y la politica nacional del ambiente. a) El derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. b) El medio ambiente y los recursos naturales. c) La politica nacional del ambiente. d) Los conceptos de sostenibilidad y solidaridad. e) Medio ambiente y empresa. Posteriormente, este Colegiado procedera a analizar las cuestiones juridicas controvertidas, es decir: 5. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma, correspondera determinar si la creacion de la regalia minera esta sujeta a la reserva de ley organica a que se refiere el articulo 66º de la Constitucion Y respecto a la inconstitucionalidad por el fondo correspondera evaluar: 6. La naturaleza juridica de la regalia minera. 7. El MORDAZA de igualdad y el pago por las regalias mineras. 8. La regalia minera y el derecho de propiedad. 9. La concesion minera y la alegada afectacion de la MORDAZA contractual. VI. FUNDAMENTOS §1. La funcion del Tribunal Constitucional en el Estado Social y democratico de Derecho 1. La Constitucion de 1993 (articulos 3º y 43º) establece que la Republica del Peru es Social y Democratica

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