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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (07/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 290292 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 nar al Estado un pago anual, llamado Derecho de Vigen- cia, regulado por los artículos 39º y siguientes de la LeyGeneral de Minería, así como por los artículos 20º y 21ºde la Ley Orgánica de Recursos Naturales. Refieren quehay una única retribución, que alternativamente puedeser contraprestación, o derecho de otorgamiento, o dere- cho de vigencia; y, en el caso de las concesiones mine- ras, sólo se paga el derecho de vigencia, como requisitoprevio para el otorgamiento de la concesión minera. 2. Argumentos de la contestación de la demanda El Procurador Público del Estado a cargo de los asun- tos judiciales del Poder Legislativo contesta la demanday la contradice en todos sus extremos, con los siguienteargumentos: En primer lugar, sobre la inconstitucionalidad por la forma, señala que las imposiciones que se hacen sobre los frutos que generen los recursos naturales no sonmateria de Ley Orgánica , pues sólo puede ser materia de dicha jerarquía normativa la determinación de condi-ciones de su utilización y de su otorgamiento a particula-res, mas no la parte impositiva. De este modo, agrega, la regalía minera no es ni una condición para la utilización de los recursos naturales, niuna condición para el otorgamiento de éstos, pues seestablece en un momento posterior al cumplimiento delas condiciones establecidas para la utilización y otorga-miento de la concesión a los particulares. En segundo lugar, respecto al fondo, afirma que la regalía minera es un mecanismo de compensación eco-nómica al Estado por el provecho particular del que go-zan los usuarios de este recurso. En ese sentido, debeentenderse que al tratarse del uso exclusivo y exclu-yente de recursos naturales no renovables por parte de quien se beneficia de la concesión minera, el Estado está facultado para establecer fórmulas mediante lascuales pueda conseguirse que la Nación participe deeste beneficio económico, en su calidad de beneficiariaoriginal del recurso. Esta fórmula es la regalía minera. Al igual que los demandantes, refiere que la regalía minera no es un tributo, pues se trata de un mecanismo de obtención de recursos originarios, es decir, de fuentespropias, como es el patrimonio de la nación. Así, siendo elEstado el titular, a nombre de la Nación, de los recursosnaturales no renovables, es plenamente justificado queexija este pago amparado en su dominio soberano. Asimismo, advierte que el derecho de vigencia y la regalía minera, son conceptos distintos. El primero re-presenta el pago por el derecho real de la concesión,mientras que el segundo consiste en el pago por la ex-plotación del recurso natural; por lo tanto, no puede ad-mitirse lo que sostienen los demandantes, respecto a que el único pago exigido a los beneficiarios de la conce- sión minera es el derecho de vigencia. En cuanto al cálculo de la regalía sobre el valor de concentrado o su equivalente, y no de éste en estado puro,indica que se debe a la imposibilidad de poder calcular elvalor real de los minerales valiosos, esto es, susceptibles de valoración económica (oro, plata, cobre o zinc, entre otros), que se extraerán de un agregado de minerales,debido a que éstos en estado natural no se encuentranaislados sino que están acompañados de otros mineralesque muchas veces no tienen valuación económica. Afirma que constitucionalmente se ha establecido que el derecho de propiedad se ejercita en armonía con el bien común, teniendo como prioridad el interés generalfrente al particular. De igual modo, alega que la Ley en cuestión no trans- grede el derecho a la libertad contractual, por cuanto, sibien debe mantenerse inalterable lo pactado entre par- tes, en lo que se refiere al reconocimiento de derechos como el establecimiento de obligaciones o cargas, sinembargo, por aplicación inmediata de la Ley, todas lasoperaciones o actividades de explotación de recursosminerales valiosos que se realicen a partir de la fecha desu vigencia, estarán comprendidas dentro de sus alcan- ces y, por ende, estarán afectas al pago de la regalía correspondiente.Sostiene que los compromisos asumidos en los con- tratos no inhiben al Estado en su soberanía ni impidenque por medio de una ley pueda hacer valer el reconoci-miento de un derecho que le es propio, como el derechode propiedad sobre los recursos naturales y, por ende, asolicitar una contraprestación económica por su uso. La única excepción son aquellos casos en los cuales se haya celebrado contratos ley o convenios de estabilidadtributaria o administrativa, que acrediten una situaciónde protección e inalterabilidad contractual. Sobre la alegada afectación del principio de igualdad, manifiesta que la Ley establece un tratamiento de igual- dad a los iguales y de desigualdad a los desiguales. Añade que no podría generalizarse la regalía a todas lasactividades económicas, ya que por su naturaleza notodas se abocan a la explotación de recursos naturales;y que incluso dentro de la misma actividad minera exis-ten características disímiles, por lo que se ha conside- rado pertinente establecer el pago en base a rangos, así como el pago de 0% a los pequeños productores y mi-neros artesanales. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES La Constitución como concreción de la norma y de la realidad social, política y económica, es el parámetrofundamental para establecer la conformidad de la normalegal con dicha realidad constitucional. Los principios delEstado Social y Democrático de Derecho contenidos en la Constitución y que este Tribunal, como su supremo intérprete, ha venido desarrollando a través de su juris-prudencia, resultan también de vital importancia paraevaluar la constitucionalidad de las leyes. Dado el impacto social de la presente sentencia, que versará sobre el aprovechamiento de recursos natura- les de vital importancia como son los minerales, este Colegiado considera indispensable referirse de maneraprevia a los siguientes temas: 1. La función del Tribunal Constitucional en el Estado Social y Democrático de Derecho. 2. El contenido de lo “social” en la actividad del Esta- do y de los particulares. 3. La responsabilidad social de la empresa.4. La Constitución, el medio ambiente y la política nacional del ambiente. a) El derecho a gozar de un medio ambiente equili- brado y adecuado para el desarrollo de la vida. b) El medio ambiente y los recursos naturales.c) La política nacional del ambiente.d) Los conceptos de sostenibilidad y solidaridad.e) Medio ambiente y empresa. Posteriormente, este Colegiado procederá a analizar las cuestiones jurídicas controvertidas, es decir: 5. Respecto a la inconstitucionalidad por la forma, corresponderá determinar si la creación de la regalía minera está sujeta a la reserva de ley orgánica a que se refiere el artículo 66º de la Constitución Y respecto a la inconstitucionalidad por el fondo co- rresponderá evaluar: 6. La naturaleza jurídica de la regalía minera. 7. El principio de igualdad y el pago por las regalías mineras. 8. La regalía minera y el derecho de propiedad.9. La concesión minera y la alegada afectación de la libertad contractual. VI. FUNDAMENTOS §1. La función del Tribunal Constitucional en el Estado Social y democrático de Derecho 1. La Constitución de 1993 (artículos 3º y 43º) esta- blece que la República del Perú es Social y Democrática