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PÆg. 290295 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de abril de 2005 la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frus- trado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve . El de- recho a la preservación de un medio ambiente sano yequilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juiciode este Tribunal, tal obligación alcanza también a losparticulares, y con mayor razón a aquellos cuyas activi-dades económicas inciden, directa o indirectamente, enel medio ambiente. 18. En cuanto al vínculo existente entre la produc- ción económica y el derecho a un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de la vida, se materializa en fun-ción a los principios siguientes: a) el principio de desa-rrollo sostenible o sustentable (que merecerá luego unanálisis); b) el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambien- tales; c) el principio de prevención, que supone resguar-dar los bienes ambientales de cualquier peligro que pue-da afectar su existencia; d) el principio de restauración,referido al saneamiento y recuperación de los bienesambientales deteriorados; e) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano; f) el prin-cipio precautorio, que comporta adoptar medidas decautela y reserva cuando exista incertidumbre científicae indicios de amenaza sobre la real dimensión de losefectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y, g) el principio de compensación, que implica la crea- ción de mecanismos de reparación por la explotación delos recursos no renovables. 19. En lo que respecta al principio de desarrollo sos- tenible o sustentable, constituye una pauta basilar paraque la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la pobla- ción actual, pero manteniendo la potencialidad del am-biente para satisfacer las necesidades y las aspiracio-nes de vida de las generaciones futuras. Por ende, pro-pugna que la utilización de los bienes ambientales parael consumo no se “financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir. 20. Al respecto, en 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas,conocida también como la Comisión Brundtland, emitiósu informe en el que definió el desarrollo sostenible como aquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidades humanas del presente sin que se pon- ga en peligro la capacidad de las generaciones futuraspara atender sus propias necesidades y que, por ende,involucre la utilización de recursos, la dirección de lasinversiones y la orientación de los cambios tecnológicose institucionales que acrecienten el potencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender las necesidades y aspiraciones humanas. 21. Por su parte, la Declaración de Río sobre el Me- dio Ambiente y el Desarrollo, del mes de junio de 1992,que recoge entre sus principales fines la integridad delsistema ambiental y de desarrollo mundial, proclama, entre otras cosas, una serie de principios, entre los que destacamos lo siguiente: - Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sosteni-ble. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. - El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades dedesarrollo y ambientales de las generaciones presentesy futuras. - Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como presupuesto indispensable para el desarrollo sos-tenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles devida y responder adecuadamente a las necesidades dela mayoría de los pueblos del mundo. - Los Estados deberán cooperar con espíritu de so- lidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. Envista de que han contribuido en distinta medida a la de- gradación del medio ambiente mundial, los Estados tie-nen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lospaíses desarrollados reconocen la responsabilidad queles cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sos-tenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolo- gías y los recursos financieros de que disponen. - Las autoridades nacionales deberán procurar y fo- mentar la internalización de los costos ambientales y eluso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta elcriterio de que el que contamina debe, en principio, car- gar con los costos de la contaminación, priorizando el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inver-siones internacionales. 22. En atención a lo expuesto, el desarrollo sostenible o sustentable requiere de la responsabilidad social: ello implica la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticasde promoción y el desarrollo de actividades que, en fun-ción del aprovechamiento o uso de los bienes ambienta-les, procuren el bien común y el bienestar general. 23. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha esta- blecido, en el caso Elizabeth Ponce Pescorán vs. Mu- nicipalidad Provincial del Callao y Depósitos QuímicosMineros S.A. (Exp. Nº 1752-2004-AA/TC, Fundamen-to 23), que, conforme al artículo 59º de la Constitu-ción, el Estado estimula la creación de la riqueza y lalibertad de empresa, comercio e industria, y que estas se ejercen en una economía social de mercado según lo dispone el artículo 58º de la Constitución, de mane-ra que la responsabilidad social de la empresa es ple-namente compatible con las disposiciones constitu-cionales citadas. 24. Es de verse en dicha sentencia, que alude expre- samente a la relación de las empresas con las preocu- paciones sociales y medioambientales a través de susactividades comerciales, que ser socialmente respon-sable no significa solamente cumplir plenamente las obli-gaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumpli-miento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales. 25. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, de la Economía Social de Mercado y del Desa-rrollo Sostenible, la responsabilidad social se constituye enuna conducta exigible a las empresas, de forma ineludible. 26. En el caso del medio ambiente, la responsabili- dad social debe implicar el mantenimiento de un enfo-que preventivo que favorezca su conservación; el fo-mento de iniciativas que promuevan una mayor res-ponsabilidad ambiental; el fomento de inversiones enpro de las comunidades afincadas en el área de explo- tación; la búsqueda del desarrollo y la difusión de tec- nologías compatibles con la conservación del ambien-te, entre otras. Medio ambiente y recursos naturales 27. La Real Academia de la Lengua define naturaleza como aquella realidad objetiva que existe independiente-mente de la conciencia y que está en incesante movi-miento y cambio; por ende, sujeta a evolución continua.La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hábi-tat de la pluralidad de especies vivas se denomina am- biente o medio ambiente. El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona suexistencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y encuya creación no ha intervenido la acción humana. Enpuridad, medio ambiente alude al compendio de elemen- tos naturales -vivientes e inanimados- sociales y cultura- les existentes en un lugar y tiempo determinados, queinfluyen o condicionan la vida humana y la de los demásseres vivientes (plantas, animales y microorganismos). El medio ambiente se define como “(...) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y