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PÆg. 290379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de abril de 2005 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2005-CE-PJ Lima, 9 de marzo de 2005VISTOS: El Oficio Nº 1793-2004-P-CSJLA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambaye- que, y el Informe Nº 142-2004-SEP-GP-GG-PJ de laGerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a la Gerencia General del Po-der Judicial propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El Romero, distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque,presentada por el Alcalde y pobladores de la referida localidad; Que, la solicitud de creación se fundamenta en te- ner población aproximada de 1,500 habitantes conjuntamente con los Caseríos de Cufufana, Los Puentes, Angolo I, Santa Rosa, San Sebastián e,Inneche; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el distrito deMórrope ubicado a 10 kilómetros de distancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de ad- ministración de justicia; Que, por el número de habitantes de las comuni- dades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Penal:faltas contra la persona; Familia: alimentos, abandono de hogar; y Notarial: legalizaciones y certificación de documentos, quienes se trasladan por zonas áridascon temperaturas que fluctúan entre 18 a 25 grados centígrados; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida yeficaz, resulta procedente la petición que se formula; Que, el Informe Nº 142-2004-SEP-GP-GG-PJ emiti- do por la Gerencia General del Poder Judicial, concluyeque es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El Romero; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deconformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio PajaresParedes y Luis Alberto Mena Núñez, por encontrarse de vacaciones y de viaje en comisión de servicios, respecti- vamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor El Romero, distrito de Mórrope, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lamba-yeque, con competencia además en los Caseríos de Cufufana, Los Puentes, Angolo I, Santa Rosa, San Se- bastián e, Inneche. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA 06890Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional para promover elmodelo de justicia juvenil restaurati-va y aplicación de medidas alternati- vas a la privación de la libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2005-CE-PJ Lima, 28 de marzo del 2005VISTOS: El Oficio cursado por el señor Jean Schmitz, Repre- sentante Legal de la Fundación Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, y el Oficio Nº 044-2005-GCJ-GG/PJ del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por disposición legal, el Poder Judicial tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infracto- res; Que, en tal sentido, la Gerencia de Centros Juveni- les, órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial, se encarga de programar, ejecutar, coordinar ysupervisar las actividades administrativas y de gestión de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilita- ción de Adolescentes Infractores a nivel nacional; apli-cando una metodología a través del Sistema de Rein- serción Social del Adolescente Infractor; Que, con relación a la función de este Poder del Estado sobre este tema, el Representante Legal de la Fundación Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, propone a este Órgano de Gobierno la celebración de un convenio decolaboración entre el Poder Judicial, la Asociación Encuen- tros Casa de la Juventud y su representada; Que, el Convenio propuesto tiene la finalidad de contri- buir a mejorar la administración de justicia penal juvenil y velar por el cumplimiento de los derechos humanos de los adolescentes infractores, siendo su objetivo promo-ver el modelo de justicia juvenil restaurativa y especial- mente la aplicación de medidas socio - educativas alter- nativas a la privación de la libertad; Que, teniendo en cuenta los esfuerzos que se están desplegando en el ámbito internacional para defender con más eficacia el interés superior del niño, el Gerentede Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial propone implementar el seguimiento social del adolescente infractor en medio abierto, con la finalidadde dirigir las acciones al trabajo directo con los adoles- centes, adjuntando el proyecto respectivo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, inciso 21º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encon- trarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre el Poder Judicial, la Funda-ción Terre des Hommes Lausanne - Filial Peruana, y la Asociación Encuentros Casa de la Juventud, para pro- mover el modelo de justicia juvenil restaurativa y espe-cialmente la aplicación de medidas socio - educativas alternativas a la privación de la libertad; que consta de nueve (9) cláusulas; delegándose al señor Presidentedel Poder Judicial su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del Conve- nio de Cooperación Interinstitucional se computará des-de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre del 2007, pudiendo ser renovado por acuerdo de las partes; y su ejecución no ocasionará gasto alguno alPoder Judicial. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveni- les de la Gerencia General del Poder Judicial elevarátrimestralmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre los logros obtenidos.